Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

10
Obligaciones de Pago dependiente de la Tesorería General de la Provincia, a partir del 2 de mayo de 2016 y hasta el 29 de septiembre de 2016 inclusive, mientras que su titular la agente Silvia Beatriz Bearzi, DNI Nº 2.729.859, Legajo Nº 49.020, hiciera uso de licencia anual ordinaria y por Enfermedad, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Autorízase a percibir el adicional por responsabilidad funcional treinta por ciento 30% a la agente María Valeria Messina, DNI Nº 22.728.291, Legajo Nº 136.201, por el período indicado en el artículo precedente.
Art. 3º Encuádrese la presente gestión en las disposiciones contenidas en los Decretos Nos. 4.458/90 MGJOSP, Anexo I, punto G, 5.384/03 GOB y su modificatorio Decreto Nº 2.426/04 GOB.
Art. 4º Autorízase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a liquidar y efectivizar a la agente Messina, el importe emergente de lo dispuesto mediante el presente, a través del Sistema de Gestión de Recursos Humanos y Liquidaciones.
Art. 5º La erogación emergente de lo dispuesto en el presente será imputada a las partidas específicas de personal de la Tesorería General de la Provincia.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 7º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 333 MEHyF
DESESTIMANDO RECLAMO
Paraná, de marzo de 2017
VISTO:
La presentación del reclamo efectuado por la señora Susana del Carmen Graizzaro, MI Nº 10.279.488, con patrocinio letrado del doctor Juan Francisco Mutio; y CONSIDERANDO:
Que respecto a los antecedentes, la señora Graizzaro presenta formal reclamo, con motivo del rechazo efectuado por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos IAPSER mediante carta documento de fecha 3 de mayo de 2012, relacionado con el pago de la indemnización derivada del Siniestro Nº 18.106, Póliza de Seguro de Vida Colectivo Nº 45, que amparaba al señor Pedro Aníbal Kauffman, en su carácter de agente de la Jefatura de Policía de la Provincia, quien fuera esposo de la reclamante;
Que en relación a ello, agrega que el reclamo es acorde a lo normado y a los descuentos que se me han realizado, es decir, lo que corresponde es el pago del seguro a mi favor como beneficiaria atento el continuo descuento de la prima, con más intereses, costas y honorarios profesionales. Cualquier resolución en contrario no reflejaría más que un enriquecimiento sin causa por parte de quien me lo ha negado, máxime cuando está más que explicado por Hacienda el destino de los descuentos, debiendo habérseme devuelto lo descontado por todos esos años con más intereses, en el caso que se entienda que por mal accionar del IAPSER se cometió un grave error al cubrir una situación no asegurable";
Que al analizar la cuestión planteada la Asesoría Letrada del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, expresa que considera improcedente el planteo de la asegurada, por lo cual mantiene la postura del rechazo del siniestro;
Que Fiscalía de Estado ha tomado la correspondiente intervención señalando que las decisiones que dicho ente asegurador adopta en
BOLETIN OFICIAL
el desenvolvimiento de su operatoria comercial, no están sujetas al control de legalidad o tutela del Poder Ejecutivo por las vía administrativa recursiva prevista a favor de los particulares en la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 7.060;
Que ello es así en virtud de que tales decisiones no versan ni recaen sobre asuntos o controversias de naturaleza administrativa que se encuentran regidas por el derecho público, sino que se emiten en el marco de relaciones de derecho privado relación contractual asegurativa y dirimen cuestiones y derechos de la misma índole, los que no obstante el carácter público del ente se encuentran regulados preponderantemente por derecho privado y por ello, propios de la competencia de los Tribunales Civiles y Comerciales, careciendo el resto de la Administración Pública de injerencia en la materia, y no resultando por demás exigible el agotamiento de alguna vía administrativa para entablar una acción judicial con motivo de las decisiones desfavorables del Instituto en tal materia;
Que además, el artículo 14º de la Ley Nº 5.288 que rige al IAPSER limita el control legal del Poder Ejecutivo sobre dicho ente, a una fiscalización ejercitable vía auditoría y no por la vía recursiva sobre casos individuales y a instancia de los particulares, a lo cual cabe agregar que el artículo 10º, inciso 3º del mismo texto legal, le atribuye al presidente del instituto competencia para entender en última instancia, de oficio o por vía de recurso, acerca de las cuestiones resueltas en los niveles inferiores
Que más allá del carácter facultativo que indudablemente cabe asignar al recurso allí previsto, lo cual en dicho marco resolviera el presidente de la entidad, no es susceptible de recurso ante ninguna otra autoridad administrativa, atento al carácter de última instancia que se le confiere;
Que Fiscalía de Estado concluye que en la medida en que la decisión impugnada, esto es la comunicación del rechazo al reclamo de la peticionante instrumentado por carta documento versa sobre las condiciones de pago de una indemnización acordada en cumplimiento de un contrato de seguro, propio del giro comercial que desarrolla el IAPSER, sujeta al derecho privado; corresponde en consecuencia, desestimar in límine el recurso interpuesto, por formalmente inadmisible y sin que resulte pertinente u oficioso ingresar al fondo de la cuestión planteada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la señora Susana del Carmen Graizzaro, MI Nº 10.279.488, con patrocinio letrado del doctor Juan Francisco Mutio, contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, en virtud de los fundamentos expuestos en el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a fin de que notifique fehacientemente a la interesada.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
DECRETO Nº 334 MEHyF
FIJANDO ASIGNACIÓN
Paraná, 13 de marzo de 2017
VISTO:
Las disposiciones en materia de Asignaciones Familiares del Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º de la Ley Nº 5.729 establece que la Asignación por Ayuda Escolar Primaria se hará efectiva anualmente en el
Paraná, miércoles 20 de setiembre de 2017
mes de marzo de cada año, o en aquel en que comience el año lectivo;
Que por Decreto Nº 788/90 MEH se dispone una Asignación por Ayuda Preescolar;
Que por Ley Nacional 27.045, se declara obligatoria la enseñanza inicial para niños/as de 4 años en el Sistema Educativo Nacional;
Que es propósito de este Poder Ejecutivo reconocer en el presente ejercicio un subsidio por Ayuda Escolar Media y Superior a los agentes de la Administración Pública Provincial, que tengan hijos que concurran a establecimientos donde se imparte educación de nivel medio y/o superior;
Que el artículo 13º de la Ley Nº 5.729 precisa que la asignación complementaria de vacaciones consistirá en la duplicación de los montos que se tuviere derecho a percibir en el mes de enero de cada año en concepto de las asignaciones previstas en la ley, con determinadas excepciones;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo abonar con los haberes del mes de febrero el monto anual correspondiente a la Asignación por Escolaridad Primaria, Media y Superior, prevista en el artículo 1º de la Ley Nº 5.729;
Que el artículo 36º de la Ley Nº 9.891, contempla que El monto de la asignación por escolaridad obligatoria y no obligatoria se abonará duplicado cuando el hijo, de cualquier edad, tuviese el certificado de discapacidad y concurra a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial, así como la concurrencia a establecimiento oficial o privado supervisado por autoridad competente en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente;
Que por Decreto Nº 1.498/93 MEOSP se fijan los valores de las Asignaciones Familiares por Escolaridad Primaria, Media y Superior aplicables a hijos con capacidades diferentes;
Que el artículo 32º de la Ley Nº 5.729 faculta a este Poder Ejecutivo para fijar el monto de las asignaciones previstas en ella;
Que estas erogaciones se encuentran previstas en el presupuesto vigente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro $ 884,00 la Asignación por Ayuda Escolar Primaria contemplada en el artículo 1º inciso i y artículo 12º de la Ley Nº 5.729 para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a pesos treinta mil $ 30.000 y en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco $ 155,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma indicada.
Art. 2º Dispónese que cuando un hijo con capacidades diferentes concurra a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o el artículo 1º del presente se duplicará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 9.891.
Art. 3º Fíjase en la suma de pesos ochocientos ochenta y cuatro $ 884,00 la Asignación por Ayuda Preescolar, establecida por Decreto Nº 788/90 MEH, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a pesos treinta mil $ 30.000 y en la suma de pesos ciento cincuenta y cinco $ 155,00 para quienes perciban haberes nominales mayores a la suma indicada.
Art. 4º Establécese, por única vez, un subsidio por Ayuda Escolar Media y Superior, por un monto de pesos ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta centavos $ 864,50, para los hijos de los agentes de la Administración Pública Provincial que concurran a establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Estado, que impartan educación de Nivel Medio y/o Superior, para agentes que perciban haberes nominales menores o iguales a pesos treinta mil $ 30.000 y en la suma de pesos

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/09/2017

Page count26

Edition count4803

First edition01/12/2003

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930