Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

rectamente por todos los afiliados del Departamento Art. 18º y Art. 19º.
dMiembros de comisión directiva de filial elegidos directamente por los afiliados de la filial Art. 52 del estatuto.
Las listas provinciales deberán presentarse para su oficialización a la Junta Electoral Provincial en el local de Alameda de la Federación Nº 114 de la ciudad de Paraná, y, las listas departamentales, congresales y filiales en las sedes de las seccionales ante las Juntas Electorales Departamentales, dentro de los diez días posteriores a esta publicación en el Boletín Oficial, conforme a los requisitos dispuestos por los artículos 68º y 69º del estatuto.
Podrán ser candidatos a ocupar cargos, los afiliados que tengan: a mayoría de edad, b estar afiliado, tener 2 años de antigedad en la afiliación al 15 de setiembre de 2017, ser docente y encontrarse en ejercicio activo con una antigedad no menor de dos años, salvo las Secretarías de Jubilados Acción Social, c no tener inhibiciones civiles ni penales.
Las autoridades que resulten electas tendrán un mandato por tres años, según el siguiente detalle:
Desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 la comisión directiva central, las comisiones directivas departamentales, comisiones directivas de filiales y congresales de los Departamentos Colón, Concordia, Diamante, Federación, Federal, Feliciano, Gualeguay, Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, San Salvador, Tala, Uruguay, Victoria y Villaguay;
y desde el 03 de marzo de 2018 al 02 de marzo de 2020 inclusive, el Departamento Islas del Ibicuy.
Fabián Peccin, secretario general.
F.C.S. 502-00018699 1 v./15.9.17

CITACION
ANTERIOR

PARANA
a los causahabientes de PRADO ANTONIO
FABIAN
La Jefatura de Policía, cita por el término de 05 cinco días hábiles a partir de la publicación de la presente, a los causahabientes del extinto PRADO ANTONIO FABIAN, DNI N
18.535.468, quien se desempeñaba con el cargo de Sub Oficial Principal, bajo el ámbito de la Jefatura Departamental Concordia, a quien se considere con derecho, para que comparezca a acreditar su vinculo con el causante o sus pretensiones con respecto a los haberes caídos.
Los interesados deberán presentarse en la División Finanzas de la Jefatura de Policía, cita en calle Córdoba N 351, munidos de documentos personales y libreta de familia.
Paraná, 8 de septiembre de 2017 Rodrigo Fernández, Of. Ayte.
13636 5 v./18.9.17

RESOLUCIONES
NUEVAS

PARANA
COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS
INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCIÓN Nº 5-17
Asamblea General Extraordinaria Paraná, 24 de mayo de 2017
VISTO:
Los artículos 11 inciso i y 24 inciso b de la Ley Provincial Nº 9739 y la Ley Nacional 26994, nuevo Código Civil y de Comercio, y CONSIDERANDO:
Que dentro de las obligaciones del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre
Ríos, se halla la de dictar el reglamento de inscripción en la matricula profesional.
Que, además, debe establecerse un procedimiento para la inscripción en la matricula profesional de corredor inmobiliario que se adecue a la legislación vigente.
Que la ley 26994 ha puesto en vigencia el Nuevo Código Civil y de Comercio Argentino Por ello;
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1 - Disponer que los aspirantes a obtener la matrícula de Corredor Público Inmobiliario que otorga la institución, además de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 9739, y acompañar el título universitario en original, deberán suscribir bajo juramento de ley el formulario anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, en el cual se le dan a conocer específicamente las inhabilitaciones y prohibiciones establecidas en los artículo 6 y 10 de la Ley 9739.
Art. 2 - Disponer que los aspirantes a obtener la matrícula de Corredor Público Inmobiliario que otorga la institución prestaran al solicitar la misma el siguiente juramento: En cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 9739, del Código de Disciplina Profesional, del estatuto para el ejercicio de la profesión de Corredor Público Inmobiliario y de las demás normas reglamentarias de este Colegio, declaro bajo juramento de ley que no prestare, ni facilitare en ninguna forma, mi matrícula profesional, ni me asociare, con ninguna franquicia o licencia que pretenda de mis servicios profesionales para ejercer la profesión de corredor inmobiliario, bajo ningún tipo de contrato civil, comercial, asociativo o de trabajo, y acepto que en el supuesto de que sea verificada sumariamente alguna de estas conductas y/o denunciada que sea la misma ante la justicia ordinaria, me será suspendida por tiempo indeterminado mi matrícula, como medida de prevención y mientras subsistan las causales que motivan tal decisión.
Art. 3 - Dejar establecido que el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos denegara los pedidos de matriculación de aquellas personas que, careciendo de matricula habilitante para el ejercicio de la Profesión de Corredor Público Inmobiliario, hayan sido denunciados, demandados y/o constatados sumariamente, realizando cualquier acto comprendidos en las incumbencias previstas en el artículo 7 de la Ley 9739 funciones del Corredor Público Inmobiliario, dentro de los dos años anteriores al pedido y no se dará tramite al mismo por los sucesivos por los dos años siguientes.
Art. 4 - Aclárase que el artículo 4 inciso b de la Ley 9739 en cuanto señala que los aspirantes a obtener la matrícula profesional a los efectos de acreditar su buena conducta deberán presentar el Certificado de Antecedentes Penales.
Art. 5 - Aclarase que en cuanto el articulo 6
inciso e de la ley 9739 establece que se hallan inhabilitados para ejercer la profesión de corredor publico inmobiliario las personas comprendidos en el Artículo 152º bis del Código Civil, se refiere a los sujetos comprendidos hoy en el articulo 48 de la Ley 26994 Nuevo Código Civil y de Comercio.
Art. 6 - Comuníquese, regístrese, publíquese por un día en el Boletín Oficial y archívese.
José M. Armándola, presidente, Héctor E.G. Cejas, secretario.
F.C.S. 502-00018680 1 v./15.9.17
COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS
INMOBILIARIOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCIÓN Nº 6-17
Paraná, 24 de mayo de 2017
VISTO:
El Art. 12, inciso a de la Ley Nº 9.739 me-

Paraná, viernes 15 de setiembre de 2017
diante el cual se que el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos contara con recursos provenientes de los derechos de matriculación, ejercicio profesional, inscripción y demás aportes, y CONSIDERANDO:
Que, por disposición del Art. 11 Inc. h de la Ley Nº 9.739 el Colegio de Corredores tiene como atribución establecer los derechos de matriculación y ejercicio profesional.
Que el Art. 24 Inc. d de la misma ley fija como facultad de la Asamblea fijar los derechos de matriculación y ejercicio profesional de inscripción, las contribuciones extraordinarias, las tasas, las multas y los mecanismos de actualización.
Que existen casos en los cuales los corredores públicos inmobiliarios incurren en atrasos en el pago de las cuotas de ejercicio profesional y de matriculación.
Que dichos atrasos suelen ocurrir por más de un ejercicio anual, de modo tal que tales atrasos hacen que los valores nominales históricos de las cuotas a que se refiere el considerando anterior pierdan poder adquisitivo.
Que hasta el día de la fecha el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Entre Ríos ha cobrado las cuotas profesionales de quienes han incurrido en tales atrasos a su valor nominal histórico, independientemente de la antigedad de la deuda, sin aplicar ningún mecanismo tendiente a lograr la homogeneidad real del valor.
Que diversos Colegios Profesionales de la Provincia entre ellos el Colegio de Escribanos y de Abogados de Entre Ríos, a los fines de la percepción de las cuotas societarias aplican el valor de la unidad de cobro vigente al momento del pago, como manifestación de su potestad de administrar sus recursos y fondos para el cometido de sus fines.
Que resulta indispensable resguardar el patrimonio del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, a los fines de que procure los recursos necesarios para su funcionamiento y pueda perseguir el logro de los fines que el Estado Provincial le ha impuesto, siendo además injusto que los profesionales diligentes que siempre hayan abonado la cuota profesional en tiempo y forma, sean los únicos destinatarios de los aumentos que se aplican a la misma y en consecuencia se rompa el equilibrio y la igualdad entre los matriculados quienes tienen los mismos derechos y obligaciones antes la ley y ante esta Institución.
Que por Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de mayo de 2016, se resolvió adoptar un mecanismo que respete el poder adquisitivo de las cuotas que por diferentes razones deben abonar los corredores públicos inmobiliarios matriculados en la institución.
Por ello;
El Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos R E S U E L V E :
Art. 1º - Para el cobro de las de cuotas que se encuentren en mora se tomara el valor de la unidad Corredor vigente al momento del pago y cancelación de la deuda.
Art. 2º - Para el caso de cuotas del año corriente que se encuentren en mora se adicionarán a las mismas los intereses que serán fijados de acuerdo a la Tasa Activa que establece el Banco de la Nación Argentina para las Operaciones de Descuento de Documentos.
Art. 3º - En caso de acordar un convenio y/o plan de pago, el valor de las cuotas se establecerá al que está vigente al momento de la firma del mismo.
Art. 4 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
Esta propuesta de resolución es aceptada por unanimidad.
José M. Armándola, presidente, Héctor E.G. Cejas, secretario.
F.C.S. 502-00018681 1 v./15.9.17

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/9/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/09/2017

Page count26

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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