Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
registrado como antecedente en su legajo personal.
RESOLUCIÓN Nº 4039 MS
Paraná, 06 de noviembre de 2015
Habilitando los equipos láser para uso oftalmológico, pertenecientes al establecimiento denominado ESCIE Clínica Razzari, propiedad de la razón social Carmelo SA, CUIT Nº 30-71406903-5, ubicado en calle San Martín Nº 76 en la Ciudad de Concordia, bajo la responsabilidad de uso e instalaciones a cargo del Dr. Armando Horacio Razzari, MP Nº 5865, con especialidad reconocida en Oftalmología, dichos equipos son: láser Escimero, marca Wavelight, modelo Allegretto Wave; láser Yag, marca Lighmed, modelo SYL9000; láser Diodo, marca Iridex, modelo Oculight GL, todo ello de acuerdo a la inspección realizada por el Departamento Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante, dependiente de la Dirección de Atención Médica y a las normas nacionales vigentes.
RESOLUCIÓN Nº 4040 MS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 06 de noviembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Abogado Fermín A. Ascúa, representante legal del Sr. Daniel Otilio Heit, interpone recurso de revocatoria contra el decisorio que rechaza el reclamo de ser reincorporado al Hospital San Miguel de Bovril y pago de haberes caídos; y CONSIDERANDO:
Qu e a naliza das las prese nt es desde la cuestión formal, surge que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispone el artículo 56º de la Ley 7060, de Procedimientos para Trámites Administrativos, resultando procedente disponer su admisibilidad formal;
Que el recurso de revocatoria no ha sido interpuesto contra un acto administrativo, sino contra un dictamen legal, y conforme lo estipula el artículo 55º de la Ley 7060, El recurso de revocatoria será optativo y procederá contra toda resolución administrativa, que no sea de mero trámite a fin de que la autoridad que la haya dictado la revoque por contraria decisión, es decir, que el blanco de las impugnaciones recursivas siempre deben ser actos administrativos definitivos dictados por la administración activa, y no interlocutorios o de mero trámite, en efecto no puede ser objeto de recurso un dictamen legal o un informe técnico ya que éstos, por ser órganos consultivos, no emiten actos administrativos y mucho de ellos se encuentran fuera de la jerarquía propiamente dicha;
Que por lo expuesto, citando a Roberto Dromi: El dictamen tiene por fin facilitar ciertos elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa forma parte de los actos previos a la emisión de la voluntad y se integra como etapa de carácter consultivo, deliberativo en el procedimiento administrativo de conformación de la voluntad administrativa;
No constituyen un acto administrativo en sentido estricto en tanto no producen efecto jurídico inmediato, sino que posiblemente tendrían un efecto jurídico a través del acto administrativo que se dicte a posterior. En síntesis, es condición necesaria para la procedencia de un recurso administrativo, la existencia de un acto productor de efectos jurídicos inmediatos, sean estos generales reglamento o individuales acto administrativo;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Abogado Fermín A.
Ascúa, representante legal del Sr. Daniel Otilio Heit, contra el decisorio que rechaza el recla-

BOLETIN OFICIAL
mo de ser reincorporado al Hospital San Miguel de Bovril, y pago de haberes caídos;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Rechazar el recurso de revocatoria impetrado por el Abogado Fermín A. Ascúa, representando legal del Sr. Daniel Otilio Heit, contra el decisorio que rechaza el reclamo de ser reincorporado al Hospital San Miguel de Bovril, y pago de haberes caídos, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Comunicar, notificar al recurrente por intermedio del Departamento Mesa de Entradas de este Ministerio, al domicilio legal de calle Cura Álvarez Nº 35 de Paraná, de lo dispuesto en la presente resolución, publicar y archivar.Carlos G. Ramos
RESOLUCIÓN Nº 4041 MS
RECHAZANDO PETICIÓN DE PAGO DE
RETROACTIVO
Paraná, 06 de noviembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por medio de las cuales la Sra. Blanca Estela Medina, DNI Nº 4.719.505, solicita reconocimiento y pago retroactivo de diferencia, categoría 19, desde agosto de 1999 al 28 de diciembre 2004; y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Medina, DNI Nº 4.719.505, se acogió al beneficio de Jubilación Ordinaria Común, sobre un cargo categoría 19, Tramo A
de la Carrera Provincial de Enfermería, desde fecha 30.06.12, solicita se le reconozca la categoría 19 de la Carrera Enfermería, desde el mes de agosto 1999 hasta el 28.12.04;
Que la Dirección General de Personal, ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen pertinente;
Que la Ley 9564 del año 2004, fue reglamentada a partir del año 2004, mediante Decreto Nº 5467/04 MSAS y por Decreto Nº 7252/04
MSAS, se interesa la adecuación del escalafón vigente en la Carrera Enfermería conforme a lo dispuesto por dicha ley;
Que con relación a la institución de la prescripción y su aplicación al procedimiento en autos, por lo cual el transcurso del tiempo opera en la modificación sustancial de un derecho, en razón de la inacción de su titular perdiendo así la facultad de exigirlo durante el plazo legal, Fiscalía de Estado, estableció un criterio en Dictamen Nº 0015/05, por el cual considera prescripto un reclamo cuando ha transcurrido el plazo de dos 2 años al momento de peticionar y/o hacer valer su derecho;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Rechazar la petición de pago retroactivo de diferencia categoría 19, desde agosto de 1999 al 28 de diciembre 2004, de la Sra. Blanca Estela Medina, DNI Nº 4.719.505, que actualmente se encuentra gozando del beneficio de jubilación ordinaria común, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Carlos G. Ramos
RESOLUCIÓN Nº 4042 MS
Paraná, 06 de noviembre de 2015
Habilitando el establecimiento ESSIT denominado Centro Multidisciplinario de Rehabilitación El Cedro, CUIT Nº 30-71488824-9, ubicado en Avenida Zanni Nº 1330 de la Ciudad de Paraná, perteneciente a la sociedad de hecho compuesta por las Sras. Gabriela Teresita Basso, DNI Nº 23.975.703 y Norma Susana Raffo, DNI Nº 20.101.093, siendo su responsa-

Paraná, jueves 20 de julio de 2017
ble médica la Dra. María Graciela Romero, MP
Nº 11534, como Médica, el mismo cuenta con:
1 recepción; 1 sala de espera; 2 salas de rehabilitación; 3 baños, uno para el personal, otro equipado para discapacitados y otro baño completo; 1 cocina; 1 área de recreación cubierta y 2 consultorios; todo ello conforme a la inspección realizada en fecha 20.10.15, por el Departamento Atención Médica, dependiente de la Dirección de Atención Médica de este Ministerio de Salud.
RESOLUCIÓN Nº 4043 MS
EXCEPTUANDO ALCANCES DE
RESOLUCIÓN
Paraná, 06 de noviembre de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, solicita la excepción a la Resolución Nº 2088/91 SS, a fin de continuar con el tratamiento del paciente Pablo Andrés Villanueva, de 15
años de edad; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución dispone que la edad límite máxima de atención en el nosocomio ut supra referenciado, será de 14 años inclusive;
Que conforme el diagnóstico, el paciente padece de mucopolisacaridosis, que es una enfermedad rara, genética y poco conocida, y en este caso el mismo es portador de una patología crónica, presente desde el nacimiento, un síndrome genético con repercusión multisistémica, ya que presenta alteraciones cardíacas, dermatológicas, neurológicas, las cuales son habitualmente tratadas en el Servicio de Cuidados Paliativos del mencionado hospital, por lo que solicitan tal excepción, a fin de que el paciente no resulte perjudicado y pueda continuar con su tratamiento;
Que por lo expuesto es procedente continuar la atención del paciente Pablo Andrés Villanueva, DNI Nº 42.165.389, en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná;
Que la Auditoría Médica y la Dirección de Atención Médica de este Ministerio, han tomado la intervención que les compete;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional, ha efectuado el dictamen correspondiente;
Por ello;
El Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social a/c del Ministerio de Salud R E S U E L V E :
Art. 1º.- Exceptuar de los alcances de la Resolución Nº 2088/91 SS, al paciente Pablo Andrés Villanueva, DNI Nº 42.165.389, de 15
años de edad, a fin de continuar con la atención que recibe en el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por padecer de mucopolisacaridosis, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Carlos G. Ramos
RESOLUCIÓN Nº 4044 MS
Paraná, 06 de noviembre de 2015
Dando de baja la habilitación otorgada por Resolución Nº 5194 MS, de fecha 24.08.11, en forma definitiva al ESSIT, Centro de Rehabilitación Psicofísica, denominado Marisol, sito en calle España Nº 217 de la Ciudad de Paraná.Habilitando en forma definitiva el ESSIT, denominado Marisol, con la modalidad prestacional de centro de día, sito en calle Santa Fe Nº 496 de la Ciudad de Paraná, bajo la dirección médica del Dr. Jorge Daniel María Antonio Solanas Silveira, MP Nº 5790, DNI Nº 18.756.534, especialista en Neurología y siendo su propietaria la Sra. María Antonia Fernández Gallino, DNI Nº 11.894.745, CUIT Nº 23127413-9, el que cuenta con: 1 acceso con rampa, 2 baños adaptados para discapacidad, 1 baño para personal, 1 antecocina, 1 cocina adaptada, 1 salón de usos múltiples, 1 sala

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/07/2017

Page count16

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031