Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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es veintitrés de noviembre de dos mil veintisiete 23.11.2027.
Paraná, 27 de diciembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13350 3 v./13.2.17
Conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la causa Nº 6292-115, caratuladas Medina Irma Isabel s/ Peculado reiterado y que a sus efectos, se transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. SENTENCIA: I Declarar que IRMA
ISABLE MEDINA, ya filiada, es autora material y responsable del delito de peculado reiterado y en consecuencia condenarla a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua Arts. 5, 27 bis, 40, 41, 45 y 261 del Código Penal, con la salvedad señalada, inaplicabilidad de lo dispuesto en el Inc. 4 del Art. 19 CP suspensión del goce del haber jubilatorio.
II III IV V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, solo en su parte dispositiva, al Juzgado de Instrucción interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Area de Antecedentes Judiciales del STJ y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese. Fdo. Dres. Garzón, Chemez, Giorgio, vocales. Ante mí: Dr. Leandro L. Fermín Bilbao, secretario. Es copia fiel de su original.
Doy fe.
Paraná, 27 de diciembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13351 3 v./13.2.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta -Sala 1 de Transiciónen la causa N 6338-131, caratulada:
Beber Marcelo Fabián s/ Abuso de arma de fuego y sus acumuladas N 6254-102, caratulada: Beber, Marcelo Fabián - Goro, Exequiel Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tent. como coautor y N
6323-125, caratulada: Beber Marcelo Fabián - Piedrabuena Carlos Gabriel - Vallejos Javier Antonio s/ Robo calificado por el uso de arma, en calidad de coautores, respecto del condenado Goro, Exequiel Alberto y que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 8 días del mes de noviembre de 2016. SENTENCIA:
1.- Declarar autor material y responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166, Inc.
20, párrafo 2, 42 y 45 del Cód. Penal - Causa L.E. N 6254-; amenazas calificadas en concurso real Art. 149 bis primer párrafo y 55
del Cód. Penal causa Nº 52176, amenazas, violación de domicilio y lesiones leves Arts.
149 bis 150 y 89 del Cód. Penal Legajo Nº 4010, todo en concurso real Art. 55 Cód. Penal a Exequiel Alberto Goro y condenarlo a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más accesorias legales del Art. 12 del Código Penal;
II.- III.- IV.- V.- VI. Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Transición correspondiente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese.- Fdo. Dres. Garzon - Giorgio - Chemez. Ante mi: Dra. Melina Arduino, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación e s e l q u i n c e d e m a y o d e d o s m il ve in te 15.5.2020.
Paraná, 23 de diciembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13352 3 v./13.2.17

BOLETIN OFICIAL
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transiciónen la causa N 6338-131, caratulada:
Beber Marcelo Fabián s/ Abuso de arma de fuego y sus acumuladas N 6254-102, caratulada: Beber Marcelo Fabián - Goro, Exequiel Alberto s/ Robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tent. como coautor y N
6323-125, caratulada: Beber, Marcelo Fabián - Piedrabuena Carlos Gabriel - Vallejos Javier Antonio s/ Robo calificado por el uso de arma en calidad de coautores, respecto del condenado Beber, Marcelo Fabián, y que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 7 días del mes de noviembre de 2016. SENTENCIA:
I.- Declarar autor material y responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166, Inc. 2, párr. 2 y 42 del Cód. Penal - Causa L.E. N
6254; robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166, Inc. 2, párr. 2, y 42 del Cód. Penal - Causa L.E. N
6323; portación ilegitima de arma de guerra en concurso real con violación de domicilio reiterado - dos hechos - Arts. 189 bis, ap. 2, párrafo 4, 150 y 55 del Cód. Penal - Causa L.E. N
6346, abuso de armas Art. 104 del Cód. Penal - Causa L.E. N 6338 y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada Art.
166, Inc. 2, último párrafo del Cód. Penal Legajo N 19584, todo en concurso real Art.
55 Cód. Penal, al imputado MARCELO FABIÁN BEBER, filiado ut supra, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5
años y tres 3 meses de prisión de efectiva cumplimiento, con mas las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal, catorce años de prisión efectiva;
II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.
Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente sólo en su parte dispositiva, a los respectivos Juzgados de Transición, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, y en estado archívese. Fdo.
Dres. Garzon - Giorgio - Garbarino. Ante mi Dra. Melina Arduino, secretaria.
Otra resolución: Paraná, 22 de noviembre de 2016. Y Visto: Considerando: Se resuelve: I Aclarar que la expresión que luce en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2016, esto es:
catorce años de prisión efectiva, no pertenece a la resolución de fecha 7.11.2016, por lo que el apartado punto I de la referida sentencia queda redactado de la siguiente manera:
I.- Declarar autor material y responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166, Inc.
2, párr. 2 y 42 del Cód. Penal - Causa L.E.
N 6254; robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa Arts. 166, Inc. 2, párr. 2, y 42 del Cód. Penal - Causa L.E. N
6323; portación ilegitima de arma de guerra en concurso real con violación de domicilio reiterado - dos hechos - Arts. 189 bis, ap. 2, párrafo 4, 150 y 55 del Cód. Penal - Causa L.E. N
6346, abuso de armas Art. 104 del Cód. Penal - Causa L.E. N 6338 y robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada Art.
166, Inc. 2, último párrafo del Cód. Penal Legajo N 19584, todo en concurso real Art.
55 Cód. Penal, al imputado MARCELO FABIÁN BEBER, filiado ut supra, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de cinco 5
años y tres 3 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con mas las accesorias legales del Art. 12 del Cód. Penal
II.- Notifíquese. Fdo. Dres. Garzón Giorgio Garbarino. Ante mí: Dr. Leandro Fermín Bilbao, secretario.

Paraná, lunes 13 de febrero de 2017
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veintisiete de enero de dos mil veintidós 27.1.2022.
Paraná, 23 de diciembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13353 3 v./13.2.17
Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 CP, conforme lo resuelto por esta -Sala I de Transiciónen la causa N 6287 caratulada: Ocampo Benicio s/ Abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por la situación de convivencia y que a sus efectos se transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 11
días del mes de noviembre de 2016. SENTENCIA: I Declarar a BENICIO OCAMPO,de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado por la situación de convivencia y, en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho 8 años y seis 6 meses de prisión - Arts. 5, 40, 41, 55 y 119, 3º párrafo, inciso f del CP.
II Disponer que la privación de la libertad del condenado se efectivice una vez que se encuentre firme la presente sentencia, manteniéndose hasta tanto las condiciones de la excarcelación oportunamente concedida;
III Declarar las costas a cargo del imputado, eximiéndolo de su efectivo pago atento su notoria insolvencia -Arts. 547 y 548 del CPP.
IV Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del encartado, librándose al efecto el despacho pertinente;
V Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Transición interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese.
Fdo. Dres. Chemez - Garzon -Giorgio. Ante mi.
Dra. Melina Arduino, secretaria.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación, es el cinco de junio de dos mil veinticinco 5.6.2025.
Paraná, 20 de diciembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
13354 3 v./13.2.17
En los autos Nº 4747 caratulados Britos Pablo Raúl - Godoy Damián Juan s/ Robo, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Pablo Raúl Britos.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis
SENTENCIA: IDeclarar a PABLO RAUL BRITOS, filiado al comienzo de la audiencia, coautor material y responsable del delito de robo simple y condenarlo a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional con más las accesorias legales Arts. 164, 45, 40, 41, 27
bis y 12 del CP y 391 del Cód. Proc. Penal e imponerle dada la condicionalidad de la pena, las siguientes normas de conducta por el plazo de tres años: a abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas en lugares públicos, b abstenerse de concurrir a lugares públicos bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o sustancias tóxicas; c abstenerse de efectuar cualquier acto molesto, violento, intimidatorio y/o perturbadores, por sí o por inter-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/2/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date13/02/2017

Page count20

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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