Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, viernes 27 de enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

Presidente: José Luis Dumé, DNI
17.277.955.
Secretario: Guido Marengo, DNI 11.047.412.
Tesorera: María Ibarra, DNI 33.624.118.
Vocal titular: Miguel Churruarín, DNI
14.604.015.
Vocal titular: Sergio Florentin, DNI
25.637.264.
Vocal suplente: Ricardo Cancio, DNI
14.094.862.
José Luis Dumé, presidente; Guido Marengo, secretario.
F.C.S. 502-00011728 1 v./27.1.17

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

DIAMANTE
LA ESPERANZA SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la siguiente publicación por un día en el Boletín Oficial.Lugar y Fecha: Gral. Ramírez, Entre Ríos, 24
de enero de 2.015, escritura del Escribano José Luis Brumatti.Se modifican artículos y se publica texto completo reformado:
1º Denominación LA ESPERANZA S.R.L.
domicilio legal General Ramírez, Entre Ríos.
Por resolución de los socios, la Sociedad podrá establecer sucursales, locales de ventas, depósitos, frigoríficos, mataderos, representaciones y agencias en cualquier parte del país o extranjero, asignándoseles o no capital para su giro social.2º El término de duración de la Sociedad será de 50 años a partir del día de la inscripción de la presente reforma.3º Objeto: realizar por cuenta propia o de terceros o asociados en el país o en el extranjero las siguientes actividades: Actividad agrícola-ganadera por variada que sea tales como cría de ganado bovino, ovino, porcino, recría, invernada, engorde de animales a corral; actividades de granja como criadero de aves, establecimientos porcinos, tambo, y toda otra relacionada con el agro y la granja.Comercialización y/o industrialización de chacinados, embutidos, alimentos balanceados y en general toda industrialización o elaboración de comestibles y productos derivados y/o relacionados con las actividades principales de la sociedad.- Comercialización al por mayor o por menor de toda mercadería o producto derivados de las actividades que se enuncian en el presente.- Exportación y/o importación de los productos relacionados con su objeto.Transporte de productos y/o mercaderías por cuenta propia y/o de terceros.- Faena de ganado por cuenta propia y/o de terceros.- Industrialización de la carne a través de Plantas Frigoríficas.- Siembra y recolección por cuenta propia o de terceros, compra y venta de granos, planta de acopio de cereales, secado y acondicionamiento de granos.- Explotación de bosques, forestación y reforestación de tierras, instalación de aserraderos y transformación y aprovechamiento de la madera y sus derivados en todos sus aspectos y procesos.- Ejercer representaciones, mandatos, agencias, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas.La sociedad podrá ampliar el campo de su actividad a otros fines tendientes al mejor desarrollo de sus negocios lícitos y realizar todos los actos y contratos que se vinculen directa o indirectamente con el objeto principal de sus negocios.4º El capital social se fija en la cantidad de cinco mil pesos dividido en cinco mil cuotas sociales de un peso cada una, que los socios han suscripto de la siguiente manera: Héctor
Daniel Reula: 1.957 cuotas sociales, Silvia Mabel Graf: 640 cuotas sociales, Emilio Martín Reula: 150 cuotas sociales, Mario Adolfo Reula: 1.668 Cuotas sociales y María de los Dolores Rión: 585 cuotas sociales. Cada uno de los socios deja integrado el total del capital que han suscripto con anterioridad a este acto.
5º Ninguno de los socios podrá ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo consentimiento expreso de la totalidad de los otros socios, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley de Sociedades Comerciales.- En el caso de cesión de cuotas entre socios, el cedente deberá ceder la totalidad o parte de sus cuotas en favor de los otros socios en forma proporcional al capital de cada uno de ellos, salvo renuncia al derecho de opción por parte de alguno de los socios, en cuyo supuesto, podrá efectuarse íntegramente la cesión a quién resulte adquirente entre los socios.En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos se incorporarán a la Sociedad, rigiendo al respecto a las cuotas sociales del socio fallecido lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Sociedades Comerciales o artículo que lo reemplace.- Los herederos deberán unificar personería.6º La administración de la Sociedad estará a cargo de los socios Héctor Daniel Reula y Emilio Martín Reula, quienes revestirán el car á c t e r d e G e r e n t e s , e j e rc i e n d o l a r e p r esentación legal y obligará a la Sociedad la firma de cualesquiera de ellos en forma conjunta, separada, alternativa y/o indistintamente.Desempeñaran sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removidos únicamente por justa causa. En el ejercicio de la administración, los Gerentes podrán para el cumplimento de los fines sociales: tomar o dar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de terceros, nombrar agentes y personal rentado y despedirlos, otorgar poderes generales y especiales, adquirir y enajenar bienes, salvo las excepciones que se establecen en el presente, contratar y subcontratar cualquier negocio, solicitar créditos, abrir Cuentas corrientes, Cajas de Ahorros y efectuar toda clase de operaciones con cualquier banco nacional, provincial, municipal, mixto y/o privado del país o extranjero, constituir hipotecas o prendas con Registro de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, todo en la forma y condiciones que se crea más conveniente.Se deja constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino meramente enunciativas, pudiendo realizar la Sociedad todos los actos y contratos que permitidos en derecho, se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Solamente en los casos de adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles y/o muebles registrables y en la constitución de garantías reales tales como prendas y/o hipotecas en que la Sociedad sea deudora, se exigirá la firma conjunta de ambos Socios Gerentes.7º El día 31 de diciembre de cada año, se confeccionará un Balance General y demás documentos ajustados a disposiciones legales en vigencia. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la Reserva Legal y las voluntarias que se aprobaren, se distribuirán entre los socios en proporción al capital integrado.8º Disuelta la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios Gerentes quienes actuarán con arreglo a los dispuesto en la cláusula 6 de este contrato. Cancelado el pasivo, el remanente si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 25 de noviembre de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011724 1 v./27.1.17

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
2174, 2175, 2176, 2177, 2178, 2179, 2180, 2181, 2182, 2183, 2184, 2185, 2186, 2187, 2188, 2189, 2190, 2191, 2192, 2193, 2194, 2195, 2196, 2197
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 2304, 2347, 2348, 2349
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2017
2 Administradora Tributaria de Entre Ríos
29
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/01/2017

Page count13

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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