Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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sición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 1881 del Código Civil.- Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente, si existiera, en caso de impedimento del primero.- Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de por lo menos un director suplente, que durará en el mandato el mismo lapso que los titulares.ARTÍCULO OCTAVO PRESCINDENCIA DE
SINDICATURA: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84. Cuando la Asamblea dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
ARTÍCULO NOVENO - ASAMBLEAS: La Asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad.- Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales texto ordenado por Decreto N 841/84, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto por el Art. 237 antes citado.- El quórum y el régimen de mayoría se rige por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto N 841/84 según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate.- La asamblea en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.ARTÍCULO DÉCIMO - EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico cierra el 31 de diciembre de cada año.- A esa fecha se confeccionarán los Estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: RESERVA LEGAL: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de Reserva Legal.OTROS DESTINOS: el saldo tendrá el destino que designe la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.ARTÍCULO UNDÉCIMO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Presidente o Directorio; en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En ambos casos, si correspondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico.- En esos casos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 5 de enero de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011709 1 v./25.1.17
REDENGAS SA
Por disposición del Sr. Director de Inspección de Personas Jurídicas, Dr. José Carlos Luján, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial del siguiente edicto:
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de mayo de 2013 se aprobó en forma unánime aumentar el capital social por la suma de pesos dos millones $ 2.000.000, conforme a lo establecido
BOLETIN OFICIAL
por el Art. 17 de la Ley N 23.576, habiendo renunciado los accionistas al derecho de preferencia y acrecer, reformándose el artículo 4
del estatuto social el que quedó redactado conforme al siguiente texto:
ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de pesos siete millones $ 7.000.000, representado por siete millones 7.000.000 de acciones nominativas de un peso $ 1 valor nominal cada una y de cinco 5 votos por acción, correspondientes a una única clase.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 19 de enero de 2017 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011710 1 v./25.1.17
PROSMAR SRL
Por Resolución del Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, Dr. José Carlos Luján, se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos el siguiente edicto:
Denominación: PROSMAR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o PROSMAR SRL.
Fecha del instrumento: 22/08/2016.Cesión: El Sr. Diego Hernán Ramón MARTÍNEZ DOMÉ, de nacionalidad argentino, DNI Nº 25.307.737, nacido en Paraná, Provincia de Entre Ríos, el 25/08/1976, de ocupación profesional, de estado civil casado, con domicilio real en calle Publica 211 Nº 546, de la ciudad de Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, vende cede y transfiere a favor del Sr. Celestino Alcídes PROSS, de nacionalidad argentino, DNI N 12.772.819, nacido el 13 de marzo de 1959, de profesión comerciante, de estado civil casado, domiciliado realmente en calle Intendente Juan José Forzano N 827, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, que acepta de conformidad, libre de embargo e inhibiciones, la cantidad de un mil quinientas 1.500
cuotas sociales correspondientes al cincuenta por ciento 50% del capital social de la sociedad referida.En virtud de la cesión efectuada mediante el contrato de cesión de cuotas de fecha 22/08/2016 el Sr. Diego Hernán Ramón MARTÍNEZ DOMÉ, no posee más cuotas sociales dentro la sociedad.Capital social: Se establece en la suma de pesos trescientos mil $ 300.000, dividido en tres mil 3.000 cuotas sociales de pesos cien $100 de valor nominal, cada una, totalmente sus criptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: El Sr. Celestino Alcides PROSS, suscribe un mil quinientas 1.500
cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000 Y el Sr. Gabriel Alejandro PROSS, suscribe un mil quinientas 1.500 cuotas sociales, de pesos cien $ 100 de valor nominal cada una, haciendo un total de pesos ciento cincuenta mil $
150.000.
Designación de gerente: En el presente acto se reúnen los actuales socios de PROSMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y/o PROSMAR S.R.L. a los fines de designar nuevo socio gerente.
Toma la palabra el Sr. Celestino Alcídes PROSS, quién propone al Sr. Gabriel Alejandro PROSS, como socio gerente de la entidad.
Esta moción es aprobada por unanimidad por parte de los socios. De ésta manera queda designado, a partir de la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial, cómo socio gerente de la Sociedad el Sr. Gabriel Alejandro PROSS, quién manifiesta de pleno consentimiento aceptar el cargo que se le ha conferido.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 13 de enero de 2017 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011712 1 v./25.1.17

Paraná, miércoles 25 de enero de 2017

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2016
2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, RESOLUCIONES
Ministerio de Trabajo Año 2015
2092, 2093, 2094, 2095, 2096, 2097, 2098, 2099, 2100, 2101, 2102, 2103, 2104, 2105, 2106, 2107, 2108, 2109, 2252, 2253, 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 2262, 2263, 2264, 2265, 2266, 2267, 2268, 2269, 2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277, 2278, 2279, 2280, 2351, 2352, 2353, 2354, 2355, 2356, 2357, 2358, 2359, 2360, 2361, 2362, 2363, 2364
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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GUILLERMO LUIS ABASTO
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date25/01/2017

Page count16

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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