Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 23 de enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

CITACION
NUEVA

PARANA
CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
a herederos y acreedores de VERA RIOS VILMA
ROSA
El Sr. Presidente del Consejo General de Educación, cita y emplaza por el término de diez días hábiles de publicada el presente a herederos y acreedores de la Sra. VERA RIOS
VILMA ROSA, DNI 17.277.981, quien falleciera en Villa Seguí, el 5 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto en Expte. N1928664.
Paraná, 19 de enero de 2017 Miriam B.
Vittor, prosecretaria general CGE.
13342 5 v./27.1.17

21

ción de Personas Jurídicas, se ha ordenado la siguiente publicación por un día en el Boletín Oficial.
Denominación: TRANSPORTE NEXO SA
Domicilio Directorio: Por Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de fecha 18 de Abril 2.016, se resolvió por unanimidad la integración del Directorio de la siguiente manera:
Presidente Hillairet Victor Luís Maria, DNI
12.772.541, domiciliado en calle San Martín 329, Paraná, Provincia Entre Ríos.
Vicepresidente: Hillairet Maria Eugenia, DNI
27.607.445 domiciliada en Gobernador Tibiletti, DNI 27.607.445, Paraná, Entre Ríos.
Director suplente: Miraglio Martín Edgardo, DNI 35.028.403, domiciliado en Feliciano 669, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 18 de enero de 2017 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00011701 1 v./23.1.17

COMUNICADOS
ANTERIORES

PRORROGA DE CONTRATO
NUEVA

PARANA
INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA
Mediante el presente se comunica a los Sres.
Jorge Luis Zaro, MI N 26.569.391 y Vanina Evelyn Wolert, MI N 29.890.274, sus sucesores y/o herederos, que en el Expediente N
5320-134787-2012, caratulado Area Gestión Comunitaria, ha recaído la Resolución de Directorio IAPV N 2138, de fecha 19 de octubre de 2016, la cual dispone Dejar sin efecto el acta de tenencia precaria suscripta por la vivienda identificada con el N 1, Manzana N
343, del Grupo Habitacional Santa Elena 120
Viviendas, de esa ciudad cuya copia obra a fs.
4, a favor de Zaro Jorge Luis, MI N26.569.391
y Wolert Vanina Evelyn, MI N 29.890.274;
atento a lo expresado en los considerandos que anteceden.
Marcelo D. Baez, vicepresidente IAPV.
F. 500-00006357 3 v./24.1.17
INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA
Mediante el presente se comunica a la Sra.
Zapata Máxima Alejandra, MI N 1.489.781, que en el Expediente N 49585-103903-08, caratulado Barreto Rita Emilce, ha recaído la Resolución de Directorio N 075, de fecha 12
de enero de 2017, que en su parte resolutiva así dice:
Visto Considerando El Directorio del IAPV - Resuelve: Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio N 0358/88 en la parte pertinente del anexo de venta donde consta la adjudicación y venta de la vivienda N 6
resolver de pleno derecho el boleto de compraventa celebrado con la Sra. Zapata Máxima Alejandra, atento a lo expresado en los considerandos que anteceden.Art. 2.- Firme la presente, previa tasación del inmueble para que se emitan las cuotas de amortización de la vivienda actualizadas, adjudicar y vender la vivienda del Barrio Leguizamón, Departamento N 6, calle 9 de Julio a Barreto Rita Emilce, DNI Nº 21.596.135.Art. 3.- Por Área Despacho notificar mediante Edicto en el Boletín Oficial la presente Resolución.
Art. 4.- Registrar, comunicar y archivar.Firmado: Sr. presidente Alfredo Francolini, Sr. vicepresidente Marcelo Daniel Baez, vocales de Directorio Horacio Fabián Flores y Amalia V. Peroni".
Marcelo D. Baez, vicepresidente IAPV.
F. 500-00006358 3 v./24.1.17

DESIGNACION DE DIRECTORIO
NUEVA

PARANA
TRANSPORTE NEXO SA
Por resolución del señor Director de la Direc-

PARANA
MARIA A. VERA DE SABATE SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto publicar por un día, en el Boletín Oficial, el siguiente edicto:
Empresa: MARÍA A. VERA DE SABATE SRL.
Acto: reunión de socios del 4 de octubre de 2016.
Objeto: Prórroga del contrato social.
Resolución unánime: Prorrogar la vigencia del contrato social por el término de diez 10
años.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 20 de diciembre de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00011696 1 v./23.1.17

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO
Y JUSTICIA
DECRETO Nº 2135 MGJ
DISPONIENDO APLICACION DE
SANCION
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra la Oficial Subinspector Técnica Carolina Natalia La Barba, LP N 26.828, MI N22.131.444, por la ca usa l de l Art. 201 Inc. a de la Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Dirección Operaciones y Seguridad - División Minoridad y Violencia Familiar mediante el dictado de la Resolución DM
y VF N 027/12, ante la supuesta infracción del artículo 160, 161 inciso 1, 2, 3, 13 y 21, Art. 4 Inc. c, Art. 11 inciso a, Art. 12 inciso a y s, Art. 162 y 313 todos de la Ley 5654/75; y Que mediante Resolución DP N 1382 de fecha 15 de agosto de 2012, la Oficial La Barba, había sido trasladada por razones de servicio a la Dirección Operaciones y Seguridad División Minoridad y Violencia Familiar, sin perjuicio de lo cual y pese a estar debidamente notificada, no se había hecho presente a prestar servicio; y Que la numeraria policial, presentó con fecha 23 de agosto de 2012 un certificado médico suscripto por una galeno particular por el que se le prescribían treinta 30 días de reposo a raíz de un diagnóstico de depresión tipo reactivo; y Que dicha presentación motivó la intervención de la Junta Médica Superior, quien en tres 3 oportunidades la citó a fin de ser evaluada, sin que la encartado haya comparecido en ninguna de ellas; y
Que en fecha 3 de septiembre de 2012, la Oficial La Barba presenta un certificado médico, extendido por un médico particular, donde se señala su imposibilidad de trasladarse para ser evaluada por la Junta Médica Superior, en razón de su propia patología; y Que la División Junta Médica Superior se manifiesta con relación a los certificados médicos presentados por la funcionaria policial, impugnándolo por ser poco creíbles, no defendibles académicamente y poco sustentables, expresando que científicamente no existe depresión con claustrofobia, dado que esta última, cuando existe es basal o constitutiva de la psiquis o esencia de la mente, correspondiente a una personalidad fóbica, por lo cual tendría que haber en la causante, indicios fóbicos previos, los cuales no surgen de su ficha médica y menos aún desde una supuesta base depresiva como su profesional infiere, dado que no coexisten fobia con depresión; y Que las incomparecencias a las evaluaciones médicas estipuladas así como los informes emitidos por el área técnico médica, fueron consideradas por la autoridad, que decidió instruirle sumario administrativo al considerar que la funcionaria no había regularizado su situación laboral, encontrándose ausente del servicio, sin justificativo alguno; y Que de las piezas obrantes en el sumario, se concluye que la conducta desplegada por la imputada, resulta una abierta e irrefutable violación a los deberes esenciales y obligaciones que le impone el Reglamento General de Policía, inherentes a su condición de funcionaria policial, cuyas premisas incumplió en cabal conocimiento de la irregularidad cometida, es decir, no se presentó a cumplir con el servicio pese a ser notificada en fecha 30 de agosto de 2012, que había sido trasladada a la División Minoridad y Violencia Familiar dependiente de la Dirección Operaciones y Logística, de la Policía Provincial; y Que por otro lado, el 4 de febrero de 2013, presentó la renuncia, por lo que en este sentido el ausentismo laboral recriminado abarca hasta el 6 de marzo de 2013, conforme el Art. 11
Inc. k del Reglamento General de Policía; y Que toda la situación generada por las repetidas ausencias injustificadas denota la intención de evadir su desempeño laboral dentro de la institución, postura sobre la que no existe ningún justificativo y que llevan a considerar el accionar desplegado contrario a lo estipulado en la Ley 5654/75, atento la comisión de falta grave al infringir disposiciones contempladas en los artículos 160, 161 inciso 1 2, 3, 13
y 21, Art. 4 Inc. c, Art. 11 inciso a, Art. 12
inciso a y s, Art. 162 y 313 todos de la Ley 5654/75; y Que en relación al quantum de la sanción propugnada, destitución por cesantía, el Jefe de la Policía de la Provincia en uso de sus facultades disciplinarias propias, determinó la graduación del castigo en atención a la conducta desplegada por la encausada y atendiendo la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada, lo que justifica sobradamente la aplicación de tal medida; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado Provincial, quienes se expresan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de Destitución por Cesantía, artículo 171º Inc. d, artículo 181 y siguientes de la Ley 5654/75 a la Oficial Sub Inspector Técnica Carolina Natalia La Barba, LP N26.828, MI N22.131.444, por hallársela incursa en infracción a lo dispuesto en el artículo 160, 161 inciso 1 2, 3, 13 y 21, Art.
4 Inc. c, Art. 11 inciso a, Art. 12 inciso a y s, Art. 162º y 313 todos de la Ley 5654/75
Reglamento General de Policía, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con co-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/01/2017

Page count14

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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