Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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originalmente solicitada, horneada en una cara, laqueado la otra, marca Leal, de 3,5 m.
de largo y 0,22 mm. de espesor, precio unitario: $ 295-, e importe total de $ 2.301.000;
Renglón N 03 - a la firma Salinas S.R.L., por la provisión de 104.000 ladrillos cerámicas huecos por incremento de un 30% de la cantidad originalmente solicitada, marca Palmar ladrillos no portantes con 6 tubos de aire horizontales, de 12 cm. de ancho por 18 cm.
de alto y 33 cm. de largo, precio unitario: $
8,70, e importe total de $ 904.800;
Renglón N 04 - a la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L. por la provisión de 1.000
bolsas de cemento Pórtland, por 50 kg. cada una, marca Loma Negra a un precio unitario de $ 154,80 e importe total de $ 154.800; Renglón N 05 - a la firma Corralón Almafuerte Materiales S.A., por la provisión de 1.500 bolsas de cemento de albañilería, por 40 kg. cada una, marca Plasticor, a un precio unitario de $ 109
e importe total de $ 163.500; Renglón N 06 a la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L., por la provisión de 800 rollos de film de polietileno de 200 micrones, marca COVER, dimensiones de 4 por 50 m., color negro, precio unitario: $ 738,80, e importe total de $ 591.040;
Renglón N07 - a la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L. por la provisión de 8.000 tirantes de Eucaliptos Saligna de 2" x 6" y una longitud de 3,95 m., precio unitario: $ 147,90, e importe total de $ 1.183.200; Renglón Nº 08
- a la firma Compañía Comercial Mayorista S.R.L., par la provisión de 10.000 c1avadares de Eucaliptos Saligna de 2" x 2" y una longitud de 3,05 m., precia unitaria: $ 38,38, e importe total de $ 383.800; y Renglón N 9 - a la firma Godoy Juan Esteban, par la provisión de 1.000 balsas de clavos cabeza de plomo, marca CB, de 3" x 100 unidades cada una, precio unitario: $ 54,60- e importe total de $
54.600.
Dejando establecida que el Sr. Secretario de Gestión del Ministerio de Desarrollo Social es el funcionario autorizado a emitir las órdenes de provisión para las entregas parciales establecidas en el respectiva can trata a suscribir can las firmas adjudicatarias, conforme el modelo aprobada par Decreto N 1065/16 MDS.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de los Art. 17 Inc. b y 26 Inc. a de la Ley Nº 5140 de Contabilidad, modificada par la Ley N 8964 t.o. par Decreto N 404/95
MEOSPconcordante can las artículos 5 Inc.
1, 6 Inc. 1, 7º Inc.1, 8 Inc. 1, y 9 a 104, la que se ha llevada a cabo con aplicación de las plazas reducidas de publicación previstas por el Art. 13 del Decreto N 795/96 MEOSP, y modificatorias N2991/96, 5719/04, 5526/07, 6721/07, 693/09 MEHF, 3521/09, 1755/11, 1258/13, 1334/14 y 3368/15 MEHF.
Facultando a la Subsecretaría de Administración a emitir orden de pago y autorizando a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo los pagos correspondientes, previa presentación de la documentación requerida según la normativa vigente.
DECRETO Nº 2571 MDS
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná,5 de septiembre de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por las agentes Nilda Ester Albornoz, Graciela Noemí Franchinelli, Cristina Guadalupe Pereyra y Marcela Alejandra Kowalsky integrantes de la Residencia Educativa Gregoria Pérez, perteneciente al COPNAF por derecho propio y con patrocinio letrado; y CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido incoado en fecha 8 de agosto de 2016 y procede ante el presunto silencio de la Administración respecto del pronto despacho interpuesto el 24.5.2016 relacionado al reconocimiento del pago del adicional especial por horario atípico código 222 para el personal del COPNAF, tramitado mediante
BOLETIN OFICIAL
RU N 1.300.797 y ag., no habiendo obtenido resolución a su pedido manifestando asimismo que se han superado los plazos estipulados en la Ley N 7060;
Que las recurrentes formulan el presente recurso de queja el que se encuentro contemplado en los Arts. 72 a 74 de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos.
correspondiendo analizar la procedencia del mismo;
Que conforme surge del volante de seguimiento del expediente RU Nº 1848022, las peticionantes formularon reclamo de pronto despacho en relación al Expte. Nº 1300797, por el que se tramita el reconocimiento y pago del adicional especial por horario atípico para el personal del COPNAF;
Que dichas actuaciones fueron remitidas en fecha 25.7.16 o la Dirección General de Presidencia del COPNAF, no habiendo registrado movimiento a la fecha encontrándose en tal dependencia al momento de analizar la viabilidad del presente;
Que según la interpretación que hace la doctrina respecto de los requisitos de admisibilidad del remedio recursivo, el mismo debe tener como causa la actitud morosa o retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo;
Que asimismo cabe mencionar que las recurrentes en ningún momento mencionan el órgano moroso específico limitándose a enunciar como excesiva e injustificada la demora en la tramitación, surgiendo no obstante, de los antecedentes agregados en autos que le asiste razón a las peticionantes respecto de la existencia de un demora en la resolución de la petición formulada mediante RU N 1848022;
Que atento lo expuesto y conforme la Directiva N 1/08 de la Secretaría General de Relaciones Institucionales de la Gobernación, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, ordenando al organismo moroso a dictar el proveído del caso en el término de diez 10
días hábiles, conforme lo dispuesto por el Art.
72º de la Ley N 7060;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, ha dictaminado en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar el recurso de queja interpuesto por las agentes Nilda Ester Albornoz, MI Nº 13.043.077, Graciela Noemí Franchinelli, MI Nº 28.360.244. Cristina Guadalupe Pereyra, M.I. N 18.243.006 y Marcela Alejandra Kowalsky, MI Nº 21.839.697, integrantes de la Residencia Educativa Gregoria Pérez, perteneciente al COPNAF por derecho propio y patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal en calle Laprida N 468, de esta ciudad, por el retardo en que ha incurrido la Administración en dar respuesta al pronto despacho interpuesto el 24.05.2016, en trámite por RU
N 1848022, conforme lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Intímase al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia a resolver el reclamo formulado mediante Expte. RU N
1848022. en un plazo de diez 10 días hábiles administrativos conforme lo dispuesto por el Art. 72º, Ley Nº 7060 y Directiva Nº 1/08 de la Secretaría General de Relaciones Institucionales de la Gobernación.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente notifiquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2583 MDS
Paraná, 5 de septiembre de 2016
Ampliando en la suma de $ 1.500.000, la
Paraná, jueves 19 de enero de 2017
autorización para la inversión de fondos, dispuesta a favor del Ministerio de Desarrollo Social por el artículo 2 del Decreto Nº 996/16
MDS, en la ejecución del Programa Integral de Comercialización, para su ejecución durante el presente ejercicio presupuestario 2016.
Facultando a la Subsecretaría de Administración jurisdiccional a emitir órdenes de pago con sus respectivas solicitudes de fondos ante la Tesorería General de la Provincia, como así también a utilizar a tal fin y cuando corresponda, los fondos obtenidos por la Ley N 10.151
y su modificatoria Ley N 10.353, posibilitando efectuar los diferentes pagos y/o transferencias de fondos de acuerdo a la normativa legal e impositivo vigente en la materia, todo ello en razón a los convenios que en el futuro se suscriban.
DECRETO Nº 2727 MDS
DANDO DE BAJAS PENSIONES
Paraná, 20 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Dirección de Integración Comunitaria, mediante las cuales eleva nómina de bajas de pensiones correspondientes a la Ley N 4035;
CONSIDERANDO:
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el artículo 1, Inc. b, apartado 3, de la norma concedente, concordantes y sus Decretos Reglamentarios, que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia hasta que los hijos cumplen 15 años y concurran regularmente a la escuela salvo que hubieran finalizado el ciclo escolar;
Que la citada Ley establece en su artículo 4, incisos a y el que será causal de caducidad:
el fallecimiento del beneficiario y por percibir rentas o ingresos superiores;
Que además resulta de aplicación, lo dispuesto en el Decreto N 4886/86 MSAS, en el artículo 20, por no presentarse a cobrar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto en base a lo informado por la Dirección de Integración Comunitaria, a partir del mes de junio de 2016, pensiones correspondientes a la Ley N 4035, de conformidad a lo expresado en los Considerandos y en el anexo que forma parte del presente texto legal.
Art. 2º Encuádrese la presente gestión en lo establecido en la Ley N 4035, artículo 1, Inc. b, apartado 3, y en el artículo 4
incisos a y e, además de lo estipulado en el Decreto N 4886 /86 MSAS Reglamentario de la norma concedente en su artículo 20.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Desarrollo Social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
María L. Stratta
DECRETO Nº 2728 MDS
DANDO DE BAJAS PENSIONES
Paraná, 20 de septiembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social por la Dirección de Integración Comunitaria, mediante las cuales eleva nómina de bajas de pensiones correspondientes a la Ley N 4035;
CONSIDERANDO:
Que han desaparecido las circunstancias y condiciones para acceder al beneficio establecidas en el artículo 1, Inc. b, apartado 3 de la norma concedente, concordantes y sus Decretos Reglamentarios, que dispone que el beneficio acordado tiene vigencia hasta que los hijos cumplen 15 años y concurran regular-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/1/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/01/2017

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First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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