Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su total acreditando el dinero en una cuenta bancaria que representa el 100%
del capital social. Las acciones ordinarias nominativas no endosables tendrán derecho a cinco votos cada una.Por decisión de la Asamblea General Ordinaria el capital puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el articulo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.
QUINTA: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a cinco por ciento para alcanzar el 20% del capital social al Fondo de Reserva Legal; b el saldo se tendrá el destino que fije la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, con anterioridad al vencimiento, del ejercicio en que fueron sancionados. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a El socio participará del 50%
de las utilidades y soportará el 50% de las pérdidas.SEXTA: Los socios podrán trasmitir sus cuotas sociales con el consentimiento del otro socio. Sólo podrán transmitir libremente sus cuotas sociales a sus herederos. El valor de las cuotas sociales se determinara con un balance general a la fecha de la cesión y siguiendo el método contable del VPP, o el que se ajuste a la realidad patrimonial del ente al tiempo de la operación, según las partes opten de común acuerdo. Para el caso de desacuerdo entre las mismas, se someterá a un perito contador elegido por la mayoría societaria simple del capital total.- Queda prohibido a los socios explotar servicios de playas de estacionamiento o cocheras bajo la modalidad de hora, estadías o mensuales.
SEPTIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.O C T A V A : L a a d m i n i s t r a c i ó n y r e p r esentación legal estará a cargo de los socios en forma conjunta, estando facultados para delegarlas en una persona no socio con mandato por un ejercicio anual corrido, el cual permanecerá en sus cargo hasta ser reemplazado y podrá ser reelecto indefinidamente. Tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al Art.
1881 del Código Civil y Comercial y Art. 9 del Decreto Ley 5965/63.NOVENA: Los socios se reunirán ordinariamente en asamblea, por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social cuando algún gerente o uno de los socios así lo soliciten en forma fehaciente, reunión que deberá celebrarse dentro de los diez 10 días de recibido la comunicación. Las resoluciones sociales serán adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por quien revista el cargo de gerente. Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación de gerentes o síndicos se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.
DECIMA: La sociedad cerrará su ejercicio económico el día 31 de diciembre de cada año.
Una vez deducida la reserva legal que determina el Art. 70 de la Ley 19.550, las reservas especiales que determinen constituir los socios y la remuneración de los gerentes en su caso, el remanente de utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general
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anual o las pérdidas si las hubiese, si distribuirán entre los socios en proporción a los aportes. También podrán de común acuerdo fijarse sueldos o habilitaciones en concepto de trabajo personal en la sociedad, el cual es considerado como honorarios por las prestaciones profesionales que efectúen. Los administradores realizarán a dicha fecha un balance para determinar las ganancias y pérdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de quince días a disposición de ellos.
DECIMA PRIMERA: Disolución. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quién designen los socios. Si hubiere desacuerdo con la designación, se procederá conforme el último párrafo de la cláusula sexta. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes.DECIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo exigir la realización de balances parciales o rendiciones de cuentas especiales.DECIMO TERCERA: CLÁUSULAS TRANSITORIAS. AUTORIZACIÓN. En este acto las socias de común acuerdo autorizan al Dr. Marco R. Gastaldi, Mat. N 6403 T 1 F 174, para tramitar la inscripción registral del estatuto social, así como para notificarse de cualquier resolución que se dicte respecto a dicho trámite y realizar todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa, así como la publicación e inscripción del mismo Registro Público de Comercio.
DOMICILIO. Constituyen Sede Social en calle 25 de Mayo N 220 de la ciudad de Paraná, de este Departamento de Paraná.DECIMO CUARTA: JURISDICCION. Para todos los efectos legales y contractuales, los socios se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. Se firman dos ejemplares iguales, de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de Paraná a los ocho días del mes de noviembre de 2016.
Acta de Reunión de Socios N 1 complementaria del Contrato Social.
En la ciudad de Paraná, a los dos días del mes de diciembre del año 2016, se reúnen los socios de LORJES S.R.L., en la sede social, a los fines de cumplimentar con los requerimientos del organismo Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, aclarando que el capital social de pesos ciento cincuenta mil $
150.000 representado en 100 cuotas de $
1.500, es suscripto en partes iguales por los socios JESICA NATALI GASSMANN y LORENA MAGALI GASSMANN, 50 cuotas sociales cada una.
Asimismo, acuerdan modificar la cláusula cuarta del contrato societario suscripto el día 8 de noviembre del corriente año quedando redactada de la siguiente forma:
CUARTA: El capital social es de $ 150.000
dividido en 100 cuotas partes de 1.500$ valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en dinero en efectivo, realizando el depósito en garantía del 25% de dicho capital social en una cuenta bancaria después de la publicación de edictos, y el saldo dentro del plazo de dos años. En relación a la gerencia, la misma será ejercida en forma conjunta por ambas socias, por tiempo indeterminado, pudiendo realizar en forma indistinta cualquier acta de administración. No siendo para más se da por finalizado dicho acto, firmando los socios dos ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto a las 16:00 hs.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 20 de diciembre de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00011436 1 v./26.12.16

Paraná, lunes 26 de diciembre de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Desarrollo Social Año 2016
509, 510, 516, 518, 535, 563, 587, 588, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1423, 1424, 1425, 1426, 1479, RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 554
Ministerio de Salud Año 2015
2826, 2827, 2828, 2829, 2830, 2831, 2832, 2833, 2834, 2835, 2836, 2837, 2838, 2839, 2840, 2841, 2842, 2843, 2844, 2845, 2846, 2847, 2848
Consejo de la Magistratura de Entre Ríos Año 2016
814
Dirección General de Transporte 243
Administradora Tributaria de Entre Ríos 435
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date26/12/2016

Page count18

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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