Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 14 de diciembre de 2016
III.- Declarar que RICARDO RUBÉN DARÍO
AGUILAR, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de homicidio -Causa 5412y en consecuencia, condenarlo a la pena de dieciséis 16 años de prisión y accesorias legales -Arts. 5, 12, 40, 41, 45 y 79 del Código Penal, comprensiva de la pena impuesta en la sentencia de fecha 6 de marzo de 2013 dictada por la Sala 1 - Cámara Primera en lo Criminal de esta ciudad, en que se lo condenó a la pena de un año y seis meses de prisión condicional por el delito de robo simple en grado de tentativa, revocándose su carácter condicional Art.
58 del Código Penal.
IV.- Declarar que LUCAS JUAN PÉREZ, ya filiado, es coautor material y responsable del delito de homicidio -Causa 5412- y en consecuencia, condenarlo a la pena de quince 15
años y un 01 mes de prisión y accesorias legales, comprensiva de la pena impuesta en la sentencia de fecha 18 de febrero de 2015
dictada por el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes, en la que se lo condenó a la pena de tres meses de prisión de cumpliemiento condicional por el delito de robo simple en grado de tentativa, revocándose su carácter condicional, y declararlo coautor y responsable del delito de homicidio en grado de tentativa -Causa N 5435- en relación a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de esta capital a fin que proceda a realizar la correspondiente integración de sentencia Arts. 2, 4 y ss. Ley 22.278 y sus mod. y 36 de Ley 9324, y Arts. 5, 12, 40, 41, 42 bis, 45, 58
Y 79 del Código Penal, y unificación de condena.V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI XII.- XIII.- .. XIV.- XV.- XVI.- .. XVII XVIII.- .. Dres. Zilli - Badano Malatesta, vocales. Ante mi. Dra. Melina Arduino, secretaria".
Se hace saber que el vencimiento de las penas impuestas, como asimismo de las inhabilitaciones es el:
Fecha de vencimiento de la pena:
- Kevin Alan Aguilar: 09/05/2029
- César Maximiliano Aguilar: 09/05/2029
- Lucas Juan Pérez: 09/06/2029
- Ricardo Rubén Darío Aguirre: 05/05/2030.
Paraná, 6 de diciembre de 2016 Melina L.
Arduino, secretaria.
13313 3 v./16.12.16
En los autos Nº 2773 caratulados: Toledo Darío Eduardo s/ Lesiones, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, mediante juicio oral, se ha dispuesto librar a Ud. el presente, a fin de comunicarle que se ha dispuesto la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Darío Eduardo Toledo.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia que así lo dispone: En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis RESUELVO: 1.- Declarar a DARIO
EDUARDO TOLEDO, ya filiado, autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por tratarse la víctima de una mujer en situación de violencia de género primer hecho, de fecha 28/10/2015, desobediencia judicial tercer hecho, de fecha 11/04/2016
y, coacciones calificadas por el uso de arma cuarto hecho, de fecha 03/05/2016 -cfme.
Arts. 89, 92 por remisión al 80 Inc. 11, 239 y, 149 bis, segundo párrafo por remisión al 149
ter, 1 del Cód. Penaly, condenarlo a la pena de cinco años de prisión efectiva, debiendo practicarse por parte de la señora Directora
BOLETIN OFICIAL
Responsable de OGA, inmediato computo Leg. Nº 2773, 3873 Y 4082 OGA Y 23429
U.F.I.- debiendo librarse los despachos pertinentes.2.- Sobreseer a DARIO EDUARDO TOLEDO, ya filiado, de las conductas descriptas como primer y segundo hecho -de fechas:
03/04/2016 y, 04/04/2016- en base a la apertura de causa modificada del 5 de mayo de 2016, del Legajo UFI 23429 que se le atribuyeran -cfme. Arts. 397 Inc. 2do. del CPP.
3.- Las costas del presente se declaran de oficio -cfme. Art. 584 del CPP.- Fdo.: Susana Ma. Paola Firpo, Jueza de Garantías N 1.
El mencionado Darío Eduardo Toledo, es Documento Nacional Identidad Nº 26.907.126, nacionalidad argentino, de 37 años de edad, nacido en el 18/01/1979, hijo de Sergio Eduardo Toledo y de Silvia Liliana Costa Grande, con domicilio en Rivadavia Nº 838 de la ciudad de Galvez, Provincia de Santa Fe.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el 01/05/2021 uno de mayo de dos mil veintiuno.Paraná, 5 de diciembre de 2016 Nancy Guadalupe Bizai, directora Oficina de Gestión de Audiencias.
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Bajo el título Inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena Art. 12 C.P, conforme lo resuelto por esta Sala I de Transición, en la Causa N6079-45, caratulada: Mistura Edmundo Horacio s/ Abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante, reiterados y calificados por el vínculo y la condición de guardador - primer hechoabuso sexual simple en grado de tentativa; y abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa reiterados y calificados por el vínculo y por la condición de guardador - segundo hechoy que a sus efectosse transcribe a continuación:
TESTIMONIO: En la Ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los 18
días del mes de octubre de 2016. SENTENCIA:
I Declarar a EDMUNDO HORACIO MISTURA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado y calificado por el vínculo -primer hechoy abuso sexual simple reiterado y calificado por el vínculo -segundo hechoy, en consecuencia, condenarlo a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión más las accesorias legales del Art. 12 del Cód. PenalArts. 5, 12, 40, 41, 55, 119 1º y 5º párrafo en relación al 4º párrafo Inc. b del CP.
III Declarar las costas a cargo del imputado, -Arts. 547 y 548 del CPP;
IV Levantar las medidas cautelares trabadas sobre los bienes del encartado, librándose al efecto el despacho pertinente, una vez abonadas las costas causídicas;
V Disponer que el encartado continúe privado de su libertad como concreción de la pena efectiva, atento su renuncia expresa a los plazos para recurrir la sentencia;
VI No regular los honorarios profesionales de la Dra. Claudia G. Salomón, por no haberlo peticionado Art. 97 Incs. 1 de la Ley 7046;
VII Protocolícese, regístrese, comuníquese la presente, sólo en su parte dispositiva, al Juzgado de Transición interviniente, Jefatura de Policía de Entre Ríos, Boletín Oficial, Juzgado Electoral, Secretaría Electoral Municipal, Área de Antecedentes Judiciales del S.T.J. y Registro Nacional de Reincidencia, líbrense los despachos pertinentes, practíquese por Secretaría cómputo de pena y en estado archívese. Fdo: Dres. Chemez Garbarino, Maldonado, vocales. Ante mí: Dr. Leandro L. Fermin Bilbao, secretario.
Se hace saber que el vencimiento de la pena
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impuesta, como asimismo de la inhabilitación es el veinticuatro de noviembre de dos mil veinte 24/11/2020.
Paraná, 23 de noviembre de 2016 Leandro L. Fermín Bilbao, secretario de Transición.
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GUALEGUAY
En la causa caratulada 4859, F 179, A
2015, caratulada Gómez Laureano s/ Peculado, en trámite ante éste Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente oficio a fin de poner en su conocimiento que se encuentra firme la sentencia condenatoria de Laureano Gómez, sin apodos, DNI N 25.297,060, de nacionalidad argentina, nacido en Rosario del Tala en fecha 27/10/1976, de 39 años de edad, domiciliado en calle Sánchez de Loria N 671, de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, Contador Público Nacional, de estado civil soltero, que no ha sido procesado anteriormente, es hijo de Arnoldo Osvaldo Gómez y María Yolanda De Yong.
A continuación se transcribe la parte pertinente de la sentencia recaída en autos, que dice: En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
SENTENCIA: I.- Declarar que LAUREANO GÓMEZ, ya filiado, es autor material Y penalmente responsable de los delitos de peculado cometido en forma reiterada -dos hechosen concurso real, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas ut supra, y, en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, debiendo, como reglas de conducta del artículo 27 bis, a fijar residencia e informar a este Tribunal todo cambio de domicilio y b realizar trabajos no remunerados a favor de una institución de bien público fuera de los horarios de trabajo que pudiese tener, debiendo cumplimentar un total de 8 horas mensuales por el término de dos años, debiendo remitir a este Tribunal trimestralmente las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas, bajo apercibimiento de ley; todo ello de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos ut supra ya lo establecido en los artículos 5, 19, 26, 27 bis, 29 Inc. 3, 40, 41, 45, 55 y 261 primer párrafo del C. Penal y Art.
403 y siguientes del CPPER.
II.- III.- IV.- Regístrese, notifíquese, firme que sea comuníquese la presente a los organismos correspondientes, líbrense los despachos ordenados, cúmplase y, en estado archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Darío Ernesto Crespo, vocal; María Angélica Pivas, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 25 de noviembre de 2016 Florencia Bascoy, secretaria int.
13316 3 v./16.12.16

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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL DE LA NACION
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La Administración General del Poder Judicial de la Nación comunica la apertura de las ofertas autorizada mediante Resoluciones A.G. Nº 450/16 y 3540/16 para la Licitación Pública N
434/16 Obra Pública Ajuste Alzado.
OBJETO: Contratar los trabajos de remode-

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/12/2016

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Edition count4789

First edition01/12/2003

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