Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que la documentación técnica preparada por la Dirección de Hidráulica se aprobó por Resolución Nº 11/15 D.H.; y Que al acto licitatorio se presentaron seis oferentes que cotizaron de acuerdo al siguiente detalle:
- Del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A. - $ 7.849.039,56
- OIC S.A. - $ 7.108.232,74
- Ingeniero Quaranta S.A. - $ 8.695.824,07
- UTE conformada por las empresas Verco S.A. y ECO Ingeniería SRL - $ 7.482.307,09
- Cimbra Constructora S.A. - $ 8.131.146,81
- Áridos Entre Ríos SRL - $ 7.479.761,13
Que por Resolución Nº 23/15 D.H. se conformó la Comisión de Estudio de Propuestas para el análisis de la documentación y cotizaciones de las ofertas presentadas; y Que de fojas 1.717 a 1.732 se expide la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS en relación a los aspectos contables de la documentación presentada por los oferentes; y Que se han requerido al Ministerio de Trabajo fojas 1.736 y a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos fojas 1.734
las calificaciones pertinentes de los oferentes de la licitación, en virtud a lo dispuesto en Resolución Nº 2.229/88 MGJOySP y sus modif i c a t o r ia s N ro s. 64 7/ 92 M EOySP, 1 31/ 09
MGJEOySP y 242/09 MGJEOySP, enmarcadas en el Decreto Nº 4.381/88 MGJOySP, obrando los informes respectivos a fojas 1.738
y 1.735 respectivamente; y Que dicha comisión ha cumplido con la tarea asignada mediante la evaluación de las presentaciones, elaborando el informe técnico pertinente el que obra de fojas 1.913 a 1.932; y Que efectuada la revisión de las propuestas, la Comisión requirió a cinco de las oferentes salvo la firma OIC S.A. documentación faltante en la presentación de los requisitos formales exigidos por los pliegos de condiciones generales y particulares fojas 1.739 a 1.743 e información complementaria a la UTE conformada por las empresas Verco S.A. y Eco Ingeniería SRL fojas 1.744 y la firma Áridos Entre Ríos SRL fojas 1.745; y Que del informe técnico de la Comisión surge que las firmas oferentes cumplimentaron en tiempo y forma con la presentación de la documentación requerida, salvo la firma Cimbra Constructora S.A. que no cumplió con lo solicitado a fojas 1.740 y la firma Áridos Entre Ríos SRL no dio respuesta en tiempo y forma a la información requerida; y Que por lo tanto dicha Comisión informa que las ofertas de las empresas Cimbra Constructora S.A. y Áridos Entre Ríos SRL son rechazadas y se retienen las garantías de oferta presentadas, por no haber dado cumplimiento a lo requerido de acuerdo a lo especificado en el artículo 6º del pliego general de condiciones, aprobado por Decreto Nº 27/06 GOB, y el apartado 6 del artículo 13º del Decreto Reglamentario Nº 958/79 de la Ley de Obras Públicas y por aplicación del artículo 18 del pliego general de condiciones aprobado por Decreto Nº 27/06
GOB; y Que en su primer informe de fojas 1.913 a 1.932 la Comisión de Estudio de Propuestas no toma en consideración la oferta de la empresa Áridos Entre Ríos SRL y la desestima, reviendo luego su análisis a fojas 1.964 y 1.965 en base al dictamen de fojas 1.958 a 1.961, donde se rectifica rechazando la oferta de la firma mencionada y se proceda a retener la garantía de oferta; y Que, asimismo, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20º del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, se debe proceder a comunicar
BOLETIN OFICIAL
el hecho a la Dirección General Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos para la aplicación de las sanciones que correspondan y retener los depósitos de garantía mencionados; y Que la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto procederán a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes que resulten de la retención de las garantías de oferta a las firmas Cimbra Constructora S.A. y Áridos Entre Ríos SRL; y Que del informe de la Comisión de Estudio de Propuestas anexo II surge que la diferencia existente entre el presupuesto oficial actualizado a mayo de 2015 y la oferta de la firma del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A. es de un 23% por encima del mismo, de la firma OIC S.A. es de un 11,00% por encima del mismo, de la firma Ingeniero Quaranta S.A. un 36% superior y la diferencia de la oferta de la UTE conformada por las empresas Verco S.A.
y Eco Ingeniería SRL es de un 17% por encima de dicho presupuesto; y Que del análisis técnico elaborado y las observaciones formuladas, la comisión citada arribó a la puntuación final conforme al Anexo III de la Resolución Nº 2.229/88 MGJEOySP, asignando a la empresa Del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A. 29,28 puntos, a la empresa OIC S.A. 55,94 puntos, a la empresa Ingeniero Quaranta S.A. 35,30 puntos y a la UTE conformada por las empresas Verco S.A.
y Eco Ingeniería SRL 40,90 puntos; y Que se rechazan las ofertas de las empresas Cimbra Constructora S.A. y Áridos Entre Ríos SRL por los motivos expuestos; y Que por lo informado por dicha comisión resulta procedente desestimar las ofertas presentadas por las firmas del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A., Ingeniero Quaranta S.A. y la UTE conformada por las empresas Verco S.A. y Eco Ingeniería SRL por haber alcanzado el cuarto, tercer y el segundo lugar respectivamente en la puntuación según obra en Anexo III fojas 1931 y aconseja adjudicar la ejecución de la obra a la empresa OIC S.A.
quien resultara con mejor puntuación; y Que la Dirección de Hidráulica compartiendo lo expuesto precedentemente, aconseja adjudicar la ejecución de la obra a la empresa OIC
S.A., cuya puntuación final es de 55.94 puntos anexo III -fojas 1.931, por el valor de su propuesta de $ 7.108.232,75 valores corregidos en anexo II, fojas 1.929, representando su oferta un 11,00% por encima del presupuesto oficial actualizado al mes de mayo de 2015, por resultar con mayor puntuación, y cumplir con los requisitos básicos exigidos en el pliego; y Que a fojas 1.944 y 1.977 obran certificado de capacidad de contratación anual para adjudicación de la obra y mantenimiento de oferta actualizado respectivamente; y Que han tomado intervención la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, la Contaduría General de la Provincia, a través de su contadora auditora, la asesora legal de la Dirección de Hidráulica y el Departamento Jurídico del MPIyS en lo que es de sus competencias, acorde con lo dispuesto en la Directiva Nº 21/05 GOB; y Que la Dirección de Hidráulica expresa que prevé invertir la suma de pesos cinco millones novecientos cincuenta mil $ 5.950.000,00 en el presente ejercicio previéndose incorporar en el anteproyecto de presupuesto 2017 el monto restante; y Que la presente gestión encuadra dentro de las previsiones del artículo 9º, inciso a y artículos 10º, inciso a - punto 1, y 12º primer párrafo primera parte, del Decreto Ley Nº 6.351 de Obras Públicas - ratificado por Ley
Paraná, jueves 10 de noviembre de 2016
7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y artículo 17º, inciso a del Decreto Nº 404/95 MEOySP - texto único y ordenado de la Ley 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones, en razón a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 03/2015, verificada el 30 de junio de 2015, convocada para adjudicar la ejecución de la obra: Saneamiento desages pluviales Puiggari ciudad Libertador San Martín, Departamento Diamante, con un presupuesto oficial de pesos seis millones once mil quinientos cincuenta y dos $ 6.011.552,00 a valores del mes de enero/15, y un plazo de ejecución de obra de trescientos 300 días corridos, y acorde a lo expresado precedentemente, adjudícase a la empresa OIC S.A. su ejecución, por el valor de su propuesta de pesos siete millones ciento ocho mil doscientos treinta y dos con setenta y cinco centavos $ 7.108.232,75, valores corregidos en Anexo II, fojas 1.929, y con ajuste a la documentación que sirvió de base al llamado a licitación pública, aprobada por Resolución Nº 11/15 D.H. y Decreto Nº 1.546/15 MPIyS que autorizó al llamado.
Art. 2º Recházanse las ofertas presentadas por las empresas Cimbra Constructora S.A. y Áridos Entre Ríos SRL, conforme a lo expresado en los considerandos del presente decreto, y reténganse las garantías de oferta correspondientes a las firmas antes mencionadas, de acuerdo a las disposiciones del artículo 18º del pliego general de condiciones, aprobado por Decreto Nº 27/06 GOB, concordantes con lo previsto en el artículo 20º del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351 - ratificado por Ley 7.495 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP.
Art. 3º Dése intervención a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos para la aplicación de las sanciones que correspondieren a las empresas citadas en el artículo 2º, en virtud de lo previsto en el artículo 20º del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP.
Art. 4º Autorízase a la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes que resulten de la retención de las garantías de oferta a las firmas Cimbra Constructora S.A. y Áridos Entre Ríos SRL.
Art. 5º Desestímanse las ofertas de las empresas del Litoral, Obras, Servicios y Montajes S.A.; Ingeniero Quaranta S.A. y UTE conformada por las empresas Verco S.A. y Eco Ingeniería SRL, por los motivos expuestos en los considerandos del presente, y efectúese la devolución de las garantías de oferta presentadas oportunamente por las mismas.
Art. 6º Facúltase a la Dirección de Hidráulica a invertir en el presente ejercicio hasta la suma de pesos cinco millones novecientos cincuenta mil 5.950.000,00, con destino a la ejecución de la obra autorizada por el artículo 1º.
Art. 7º La Dirección de Hidráulica juntamente con la Dirección General de Presupuesto, deberán incorporar el monto restante emergente de lo dispuesto por el presente decreto, en el anteproyecto de presupuesto 2017.
Art. 8º Encuádrase el presente trámite en las previsiones del artículo 9º, inciso a y artículos 10º, inciso a, punto 1, y 12º primer párrafo, primera parte, del Decreto Ley Nº 6.351 de Obras Públicas, ratificado por Ley 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, y artículo 17º, in-

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CountryArgentina

Date10/11/2016

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First edition01/12/2003

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