Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

24
cirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades Comerciales como reserva. Asimismo se faculta a los socios a establecer una Reserva Facultativa con el voto favorable de la mayoría del capital y una vez efectuada la misma, el remanente se distribuirá entre los socios en forma proporcional al capital aportado. De la misma manera se soportaran las perdidas.NOVENA: CESION Y VALUACION DE CUOTAS SOCIALES: En caso de transferencia a terceros de cuotas sociales, el socio interesado en transferir, deberá comunicar por escrito su decisión a los demás socios; concediendo un plazo de treinta 30 días para recibir respuesta.
Los socios y la sociedad, si esta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital, tienen preferencia en la compra respecto de terceros; en caso de ejercer alguno de los socios o la sociedad el derecho de preferencia se procederá de la siguiente manera: a Confección de un balance teniéndose como criterio de valuación de los bienes los precios corrientes de plaza. b La preferencia de compra se ejercerá en proporción al porcentaje de cuotas que posee cada socio. c El plazo de pago para las cuotas del socio cedente se fijará de común acuerdo entre las partes, convirtiéndose el valor de las cuotas sociales al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense, según cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha de determinación del balance indicado en el punto a de la presente cláusula; mas un interés mensual de acuerdo a la tasa del Banco de la Nación Argentina para colocaciones en dólares a treinta días.- Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas un tercero en el termino de treinta 30 días a partir del vencimiento del plazo que tienen los socios para ejercer el derecho de preferencia .
En caso de impugnación del valor de las cuotas por cualquiera de los socios regirá lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley 19550.DECIMO: CESION POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos de este podrán continuar con la sociedad, debiendo unificar la personería; si los mismos no se incorporan a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas, siendo de aplicación lo dispuesto para la cesión y valuación de cuotas en la cláusula novena.DECIMO PRIMERO: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La liquidación será llevada a cabo por los socios en forma conjunta y se realizara de acuerdo a las normas previstas en la Sección XIII, Capitulo I, articulo 101 a 112 de la Ley de Sociedades.
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionaran el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en base al siguiente orden prioritario: a Remuneración de los Administradores y b Distribución de acuerdo a las cuotas sociales de cada socio.DECIMO SEGUNDO: En este acto todos los socios acuerdan autorizar a: Cr. Daniel Gaspar Paifer, Cr. Miguel Angel Jesús Paifer, y Cr.
Darío Pedro Caballero, Matrícula Nº 910, 1849, y 1072 respectivamente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, para que cualquiera de ellos en forma indistinta tramiten la inscripción del contrato ante el correspondiente registro, con facultad para aceptar las modificaciones que indique dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar los fondos a que se refiere el Art. 149 de la Ley 19.550 y sus modificaciones.DECIMO TERCERO: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida
BOLETIN OFICIAL
por un amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná.Ratificando todas las cláusulas del presente contrato firman las partes al pie, recibiendo cada una su copia, de entera conformidad, en el lugar y fecha indicados al inicio de este escrito.Vanesa Ana Maria Haberkorn, DNI
30.648.651; Ana María Jacob, DNI 14.267.782, Silvana del Carmen Haberkorn, DNI
28.723.228; Guillermo Haberkorn, DNI
3 4 . 6 7 8 . 0 2 1 ; A t i lio P edro H abe rk orn, D N I
13.008.823.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 22 de junio de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
FCS 502-00007129 1 v./11.7.16

DIAMANTE
DELTA AGRO SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ordena la publicación por un día en el Boletín Oficial del presente edicto.
En reunión de socios de fecha 14 de mayo de 2016, se constituye la sociedad DELTA AGRO
SRL.
Socios: Jaquelina Neiff, DNI N 25.032.810, CUIL 27-25032810-4, de 40 años de edad, docente, argentina, casada en primeras nupcias con Oscar Horacio Egger, con domicilio en calle French N 1855, de la ciudad de Crespo, Dpto. Paraná, Provincia de Entre Ríos; Silvana María Eugenia Sian, DNI N 25.773.063, CUIL
27-25773063-3, de 39 años de edad, ama de casa, argentina, casada en primeras nupcias con Angel Remigio Egger, con domicilio en Distrito Costa Grande, Diamante, Provincia de Entre Ríos, y Leandro Aníbal Blanc, DNI N
12.224.169, CUIT N 20.12224169-7, ingeniero agrónomo, argentino, casado en primeras nupcias con Ana María Schroeder, domiciliado en calle Tratado del Pilar N 684, de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Fecha de constitución: 14 de mayo de 2016.
Razón social: DELTA AGRO SRL.
Domicilio: ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Objeto social: la sociedad tendrá por objeto la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera.
Asimismo podrá realizar el transporte automotor y la comercialización de haciendas, cereales y otros productos alimenticios e insumos vinculados a la actividad.
También corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios, de terceros y de mandatos, pudiendo realizar todas estas actividades en este país o en el exterior.
Capital social: el capital social asciende a la suma de pesos doscientos mil $ 200.000.
Administración: la administración estará a
Paraná, lunes 11 de julio de 2016
cargo de un gerente elegido por tiempo indeterminado.
Fecha cierre de ejercicio: 30 de junio.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 5 de julio de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
FCS 502-00007152 1 v./11.7.16

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2015
558, 559, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 587
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 417, 418, 419, 427, 428, 429, 430, 435, 436, 437, 451, 452, 453, 454, 458, 459, 461, 462, 463, 464, 465, 478, 479, 486, 487, 488, 489, 490, 496, 497, 498
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de TESORERIA
GENERAL, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/07/2016

Page count24

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31