Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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en calle Cervantes N 338, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 16 de mayo de 2016 Mariano Romeo Catena, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00006477 1 v./8.6.16

CONCORDIA
BOBINADOS LAS TEJAS SRL
Mediante actuación notarial efectuada por ante la Escribana Pública Gloria Guouman, Titular del Registro Notarial Nº 16 del Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos con fecha 12 de Enero del 2.016, obrante al folio 174 del Libro de Registro de Intervenciones Nº 310, Acta Nº 174 se constituye la sociedad denominada: BOBINADOS LAS TEJAS
S.R.L..
Socios: Alcides Roberto HERMOSID , argentino, casado, DNI N 11.161.799, CUIL/CUIT
20-11161799-7 de profesión empresario, de 62
años de edad, nacido el 09/06/1953 domiciliado en Lieberman Nº 1.341 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y Alcides Emmanuel HERMOSID, argentino, casado, DNI N31.892.917, CUIL/CUIT 20-31892917-4
de profesión empleado, de 30 años de edad, nacido el 12/11/1985, domiciliado en Lieberman Nº 1341 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
Denominación y sede social: La sociedad se denomina BOBINADOS LAS TEJAS S.R.L. y tiene su domicilio legal en la ciudad y localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos; sin perjuicio de los cambios que en el curso del tiempo pueda hacerse del mismo.Duración: Su término de duración será de 99
años a contar de su inscripción registral.Capital: El capital social es de ciento veinte mil pesos $ 120.000,00 dividido en mil dosc i e n t a s 1 . 2 0 0 c u o t a s d e c i e n pes os $
100,00 cada una, valor nominal y de un voto cada cuota, de las cuales suscriben: Alcides Roberto HERMOSID, el 80% del capital social o sea novecientos sesenta 960 cuotas equivalentes a pesos noventa y seis mil $
96.000,00 y Alcides Emmanuel HERMOSID, el 20% del capital social o sea doscientos cuarenta 240 cuotas equivalentes a pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 y que integran en un 25% cada uno en dinero efectivo a la firma del presente; de la siguiente manera: Alcides Roberto HERMOSID; doscientos cuarenta 240
cuotas; equivalentes a pesos veinticuatro mil $ 24.000,00 y Alcides Emmanuel HERMOSID, sesenta 60 cuotas; equivalentes a pesos seis mil $ 6.000,00.La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.Objeto social: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, o por terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero: a La construcción de obras públicas y privadas de electrificación, tendidos de líneas eléctricas y redes de alta tensión; redes de retransmi sión y de todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura.- b La prestación del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de equipos, aparatos y redes de energía y la realización de todo tipo de trabajo complementarios concernientes a la instalación de equipos en plantas industriales y mantenimiento de fábricas.- c El bobinado de motores eléctricos, su mantenimiento y reparación, d La comercialización, compra, venta, importación, exportación, consignación y/o distribución de artefactos y materiales eléctricos, de ferretería, sanitarios y de construcción y de todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal y e El ejercicio de todo tipo de mandatos, r e p r e s e n t a c i o n e s , c o m i s i o n e s y r e p r e-

BOLETIN OFICIAL
sentaciones relacionados con los bienes y servicios mencionados en el objeto social.A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este contrato.Representación y administración: La representación y administración de la sociedad estará a cargo de un gerente, que ejercerá tal función y será designado por los socios. Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso los que requieran poderes especiales. El gerente tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la sociedad, salvo autorización expresa y por unanimidad de los socios.Remuneración del gerente: La remuneración del gerente será fijada en reunión de socios, con las limitaciones del Art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales.Fiscalización de la sociedad: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el Art. 299, Inc. 2
de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar.
Resoluciones sociales: Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2 párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19550.Distribución de utilidades: Las utilidades, previa deducción para la reserva legal, se distribuirán entre los socios en forma proporcional al porcentaje de capital integrado.
Fecha de cierre del ejercicio: El ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre de cada año.Fallecimiento o incapacidad de un socio: En caso de fallecimiento de un socio o de la incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz; o podrá decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber social del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal en su caso y abonado en hasta doce 12
cuotas mensuales consecutivas, con más interés bancario sobre saldos.Cesión de cuotas: Los socios podrán ceder sus cuotas sociales en forma total o parcial a otros socios o terceros. La cesión entre socios es libre requiriéndose para el caso de cederse a terceros la aprobación de la reunión de socios convocada al efecto y con los requisitos del Art. 152 y 153, y la mayoría del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Dicho acuerdo se transcribirá conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá.
Disolución de sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del Art.
94 que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo social cumpliendo con los pasos liquidatorios previstos por el Art. 101 y siguientes de la Ley 19.550, hasta su cancelación.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 10 de mayo de 2016 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 502-00006471 1 v./8.6.16

Paraná, miércoles 8 de junio de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud Año 2015
4156, 4157, 4158, 4159, 4160, 4161, 4162, 4163, 4164, 4165, 4166, 4201
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2016
273, 274, 275, 276
Ministerio de Salud Año 2015
450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/6/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date08/06/2016

Page count22

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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