Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de junio de 2016
1.489.427,00, según detalle elaborado por la Dirección de Estudios y Proyectos, obrante a fojas 1.584/1.588, quedando la cotización según el siguiente cuadro:
Oferente - Cotización - s/Presupuesto oficial Lucas Rodrigo Cornejo - $ 1.406.435,55 05,57
Que la empresa Lucas Rodrigo Cornejo no presentó algunos de los requisitos formales requeridos en los pliegos generales y particulares de bases y condiciones, cuya omisión al momento del acto de apertura no se considera como causal de rechazo automático de la propuesta, motivo por el cual, los mismos fueron solicitados mediante cédula en su respectivo domicilio constituido en la ciudad de Paraná, en fecha 5 de mayo de 2015; y Que el oferente no cumplimentó ni en tiempo ni en forma la documental requerida por cédula, siendo que el vencimiento del plazo para dicha presentación operaba el día 8.5.15 a las 9:00 horas, según consta el sello del Departamento Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la recepción fue realizada a las 9:50 horas del 8.5.15, además, omitió Presentar certificado fiscal para contratar con la administración y estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios vencidos; y Que por tales motivos, la comisión de Estudio de Propuestas considera que la oferta se encuentra en condición de rechazo, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del pliego general de condiciones, el que expresamente dispone La omisión de los requisitos exigidos en los restantes incisos podrá ser suplida dentro del término de dos 2 días hábiles contados a partir de la clausura del acto licitatorio o en igual término desde que se intimó al proponente el cumplimiento de los requisitos faltantes y subsanables. Transcurrido el plazo sin que la omisión haya sido subsanada, será rechazada la propuesta", en igual término lo expresa el artículo 18º, 3er. párrafo del pliego general de condiciones, concordante éste último con el artículo 20º de la Ley de Obras Públicas, procediendo a la retención del monto de la garantía de oferta; y Que ante la imperiosa necesidad y urgencia de ejecutar los trabajos motivo de estos actuados, obran a fojas 1/07, notas de autoridades educativas, como así también a fojas 1.595/1.597, el jefe Zonal Paraná Ciudad adjunta nota y material fotográfico ratificando el inminente riesgo que presenta el edificio de la Escuela Nº 206 Los Constituyentes y teniendo en cuenta que, en caso de declararse fracasada la presente convocatoria, estamos frente al tercer llamado a licitación pública, es oportuno aplicar el Dictamen Nº 448/11 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, el cual establece que la presentación tardía de requisitos formales no esenciales del pliego, no amerita ser sancionada con el rechazo de la propuesta, máxime si la documentación que se acompaña no altera la propuesta económica formulada por la empresa y teniendo en cuenta que la oferta económica presentada por la empresa Lucas Rodrigo Cornejo resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial, la comisión de Estudio de Propuestas procedió al estudio de la misma, observándose que presenta la planilla de discriminación de los gastos generales, de la planilla de detalle de jornales surge que los valores finales resultan ligeramente bajos con respecto a los utilizados por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, en cuanto al estudio de los análisis de precios, se observa que para determinar el factor K
aplica un 22,87% en concepto de gastos generales, porcentaje que resulta mayor al utilizado por la subsecretaría, arribando a un valor final de 63,54% aplicado sobre el costo-costo; y Que con los informes del Ministerio Provincial del Trabajo fojas 1.553 y la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas
BOLETIN OFICIAL
de Obras y Servicios y Variaciones de Costos fojas 1.551 con la calificación de la empresa, se confeccionó a fojas 1.590 vta. la planilla de puntaje conforme a lo exigido por la normativa vigente en la materia - Decreto Nº 4.381/88
MEOySP - Resolución Nº 2.229/88 MEOYSR Resolución Nº 647/92 MEOySP, que a continuación se detalla:
Empresa - Puntaje Lucas Rodrigo Cornejo - 90,50
Que, asimismo, la comisión de Estudio de Propuestas aconseja la no adjudicación de los trabajos a dicha firma, destacando que es facultad de la Superioridad evaluar dicha situación, atento que la propuesta económica aludida resulta conveniente a los intereses del Estado Provincial, teniendo en cuenta, además, la necesidad y urgencia de ejecutar la obra; y Que habiendo tomado conocimiento el Subsecretario de Arquitectura y Construcciones a fojas 1592 respecto de la situación planteada el mismo expresa, que debería tenerse en cuenta la propuesta presentada por la única oferente, cuya cotización está un - 05,57% por debajo del presupuesto oficial actualizado, destacando que resulta conveniente adjudicar los trabajos en forma directa a la empresa Lucas Rodrigo Cornejo, por el valor de su propuesta de $ 1.406.435,55; y Que la obra aludida se encuentra prevista en el presupuesto vigente de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, con un crédito de $ 711.910,76 monto considerado suficiente para atender los dos 2 primeros certificados de obra teniendo en cuenta la curva de inversión estimada, destacando que los presentes trabajos se encuentran previstos en el próximo ejercicio presupuestario; y Que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, adoptarán las medidas pertinentes para lo previsión e incorporación del crédito necesario, destinado a cubrir los gastos que genera la misma en futuros ejercicios presupuestarios; y Que han tomado intervención en lo que es de su competencia, la comisión de Estudio de Propuestas, el Departamento Legal de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y la Contaduría General de la Provincia a través de la contadora auditora; y Que corresponde adjudicar la obra de referencia en forma directa, encuadrando la gestión en el artículo 9º, inciso a, artículo 10º, inciso a, punto 1 y artículo 12 inciso c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, de conformidad a los pliegos aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, como así también el artículo 17º, inciso a de la Ley 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones, t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP, atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase la Licitación Pública Nº 9/15, llevada a cabo el 10 de abril de 2015 para contratar la ejecución de la obra Cambio parcial de cubierta de techos, construcción cerco perimetral y reparación instalación eléctrica Escuela Nº 206 Los Constituyentes" - Paraná, Departamento Paraná", con un presupuesto oficial de pesos un millón ciento cuarenta y s e i s m i l d o s c i e n t o s n o v e n t a y c u a t ro $
1.146.294 en concepto de materiales y mano de obra, con valores al mes de enero de 2014
y un plazo de ejecución de los trabajos de ciento veinte 120 días corridos, concordante a la documentación técnica aprobada mediante Resolución Nº 149/14 SSAyC y Decreto Nº 2.559/14 MPIyS, que autorizó el llamado.

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Art. 2º Declárase fracasada la Licitación Pública Nº 9/15, llevada a cabo el 10 de abril de 2015, para contratar la ejecución de la obra citada en el artículo 1º del presente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Adjudícase en forma directa la ejecución de la obra: Cambio parcial de cubierta de techos, construcción cerco perimetral y reparación instalación eléctrica Escuela Nº 206
Los Constituyentes - Paraná, Departamento Paraná, a la empresa Lucas Rodrigo Cornejo, por el valor de su propuesta de pesos un millón cuatrocientos seis mil cuatrocientos treinta y c in co con cinc uen ta y cinc o c ent av os $
1.406.435,55,, en concepto de materiales y mano de obra, estipulándose un plazo de ejecución de los trabajos de ciento veinte 120
días corridos, por los motivos esgrimidos en los considerandos del presente decreto.
Art. 4º La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones efectuará la notificación fehaciente de lo dispuesto en el presente texto legal a la empresa adjudicatario, debiendo dicha firma integrar el cinco por ciento 5% del valor de su propuesta como garantía de cumplimiento contractual, previo a la firma del contrato.
Art. 5º Encuádrase la presente gestión dentro de las prescripciones establecidas en el artículo 9º, inciso a, artículo 10º, inciso a, punto 1 y artículo 12 inciso c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, de conformidad a los pliegos aprobados por Decreto Nº 27/06
GOB, como así también el artículo 17º, inciso a de la Ley 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y Contrataciones, t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOySP, atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios.
Art. 6º La Escribanía Mayor de Gobierno extenderá la escritura del contrato de la obra que se adjudica por el presente decreto.
Art. 7º El pago de los trabajos se efectuará por certificados mensuales emitidos por la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, no pudiendo exceder el crédito previsto en la partida específica.
Art. 8º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, a remitir los fondos a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para efectivizar los pagos pertinentes.
Art. 9º Autorízase a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones a invertir hasta la suma de pesos setecientos once mil novecientos diez con setenta y seis centavos $
711.910,76, en el presente ejercicio presupuestario con destino a la obra motivo de estos actuados.
Art. 10º Dispónese que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, deberán adoptar las medidas pertinentes para la previsión e incorporación del crédito necesario en futuros ejercicios presupuestarios.
Art. 11º Impútase a la partida presupuestaria: Dirección de Administración 958 - Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 Entidad 0000 - Programa 16 - Subprograma 00
- - Actividad 00 - Finalidad 3 - Inciso 4 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000: $ 299.029,76 - Proyecto 32 - Obra 09 - Función 43 - Fuente de Financiamiento 13
- Subfuente de Financiamiento 0411, Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99, del presupuesto vigente.
$ 412.881,00 - Proyecto 74 - Obra 57 - Función 42 - F ue nte de Financiamiento 14 Subfuente de Financiamiento 9952 , Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 12º El presente decreto será refren-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/06/2016

Page count20

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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