Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tractual con el Municipio de Basavilbaso con fecha anterior al 10 de diciembre de 2015 y se considere acreedora de este Municipio.Art. 4º: Consolidación de Deuda: Toda persona física o jurídica de Derecho Privado que se considere acreedor del Municipio de Basavilbaso por obligaciones contraídas y en mora antes del 10 de Diciembre de 2015, por prestaciones y créditos de todo tipo, con excepción de los créditos laborales, sea que se encuentren o no en la instancia judicial, o en virtud de acuerdos judiciales o extrajudiciales homologados o no, cualquiera que sea el monto de la causa, deberán solicitar su consolidación mediante la legitimación de la misma antes del 29
de Abril del año 2016.Art. 5 º: Pedido de Consolidación: El pedido de consolidación deberá formularse por escrito presentándose a tal efecto una solicitud por triplicado acompañada de toda la documentación original en la que el crédito se funda, como así también de tres copias de las Declaraciones Juradas de IVA, Impuesto a los Ingresos Brutos y tasa unificada.
En los casos en que existan convenios de pago judiciales deberá presentarse además el Convenio, copia de Ordenanza del Concejo Deliberante de Municipalidad de Basavilbaso por la que se autoriza el mismo o copia del auto de homologación judicial con la constancia del Tribunal de que se encuentra firme, todo debidamente certificado por el Tribunal interviniente.
El escrito deberá contener indispensablemente y bajo apercibimiento de no aceptación los datos personales completos del solicitante, siendo requisitos ineludibles consignar los nombres completos, documentos, profesión, nacionalidad, domicilio real y comercial, fecha de nacimiento y datos de inscripción registral, en el caso de personas jurídicas constancias de CUIT, y constituir un domicilio especial dentro del ejido municipal para la presentación, consignar también monto, la causa de origen de la obligación cuya verificación se pide, la forma de pago propuesta para el cobro de su crédito y un detalle de los registros del crédito que invoca extractado de sus libros Contables, siempre los llevará en forma o declaración jurada en caso contrario e IVA del acreedor. Los originales serán devueltos al solicitante en el acto de presentación debidamente intervenidos y previo cotejo de todas las copias que quedarán en poder del Municipio.Art. 6º: Legajos: Con cada solicitud y la documentación adjunta se confeccionará un legajo, numerado correlativamente por orden de presentación y caratulado con el nombre del acreedor, al que se agregarán las órdenes de compra y pago y todo otro antecedente referido al crédito invocado que existiera en cualquier dependencia de la administración municipal pero no podrá faltar el informe fundado y documentado de la dependencia administrativa interviniente en la contratación y ejecución del acto o contrato que diera origen al pedido de verificación. Estos legajos podrán ser consultados por los solicitantes en la Oficina Técnica Transitoria creada al efecto, una vez que se hayan expedido sobre la procedencia del reclamo las mencionadas dependencias municipales y en ellos se dejará constancia por escrito de todas las diligencias y/o trámites que se cumplan con relación a esa solicitud.Art. 7º: Compulsa de libros y documentos:
La sola presentación de la solicitud implica la aceptación de este régimen, renuncia a cualquier acción compulsiva para perseguir el cobro y autorización para que el Municipio verifique y compulse la autenticidad del extracto acompañado con los libros y documentos del solicitante en el domicilio de éste.Art. 8º: Resolución: Respecto de cada una de las Solicitudes, la Oficina Técnica Transitoria notificará a los acreedores de lo decidido por publicación en sede municipal.Art. 9º: Plazos: Todas las diligencias destinadas a la formación del legajo, reunión de antecedentes y compulsa de documentación, deberán concluirse antes del 29 de Abril de 2016; y la resolución definitiva deberá adoptarse dentro de los treinta días siguientes.-

BOLETIN OFICIAL
Art. 10º: Baja por omisión de presentación:
Quienes, conforme a esta Ordenanza, deban solicitar verificación y no lo hagan en tiempo y forma, serán dados de baja mediante Decreto del D.E.M.B., en el caso de que figuren como proveedores en los registros del Municipio.Art. 11º: Prohibición de interrumpir contratos en curso de ejecución: Los acreedores por prestaciones de servicios públicos que deban solicitar la verificación de sus créditos conforme a lo dispuesto precedentemente, no podrán interrumpir sus prestaciones siempre que se le pague a sus respectivos vencimientos los servicios que presten con posterioridad al diez 10 de diciembre de dos mil quince.
Evaluacion y Revisión de Contrato de Obras Art. 12º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a evaluar, revisar, adecuar y renegociar los contratos de prestaciones celebrados por la Administración Pública Municipal bajo Normas de Derecho Público.- En el caso de los contratos que tengan por finalidad la construcción de una Obra Pública, se tomará para su evaluación:
a La razonabilidad del costo de obra medido por parámetros objetivos y precios comparativos;
b El cumplimiento del contratista principal y subcontratista respecto a las condiciones pactadas en el pliego y contrato, así como los avances del ritmo de obra;
c La correlación existente entre la certificación de la obra por el contratista; el efectivo avance de obra y los pagos efectuados;
d La rentabilidad de la empresa.ART. 13 º: Las decisiones que adopte el Departamento Ejecutivo Municipal en el desarrollo del proceso de renegociación o adecuación no se hallarán condicionadas por las estipulaciones preexistentes o normas regulatorias de los contratos de obra.Art. 14º: Las revisiones o los acuerdos de renegociación o las adecuaciones podrán abarcar aspectos parciales de los contratos, contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas transitorias del contrato, incluir la posibilidad de revisiones periódicas pautadas, así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de las obras.- En caso de enmiendas transitorias, las mismas deberán ser tenidas en consideración dentro de los términos de los acuerdos definitivos a que se arribe.Art. 15 º: Facultar al Departamento Ejecutivo a suspender por un plazo de noventa 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los trámites de todas las licitaciones, adjudicaciones, adquisiciones de bienes, contrataciones de suministros, obras públicas y locaciones de servicios públicos o de bienes.
Art. 16 º: La Presente ordenanza es de orden Público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.Art. 17 º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza. Dicha reglamentación establecerá la creación de un Órgano de forma transitoria, que ha de ser conformado con los funcionarios competentes de cada área en cuestión y en su caso con los agentes que desarrollan las tareas administrativas en dichas áreas, si correspondiere, y que se encargará de verificar y revisar deudas pendientes de pago vencidas o de causa o título anterior al 10 de diciembre de 2015. El Honorable Concejo Deliberante designará dos Concejales, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría, en carácter de veedores de todos los procedimientos.Art. 18º Comuníquese, regístrese, dése a conocer y posteriormente archívese.Dada en Sala de Sesiones Juan Domingo Perón, Basavilbaso 22 de Enero de 2016.
Juan C. Flegler Presidente Concejo Deliberante Silvina A. Pérez Secretaria H. Concejo Deliberante
Paraná, miércoles 2 de marzo de 2016
DECRETO Nº 0081/16 - -D.E.M.B Promulgando Ordenanza N438/2016
Basavilbaso, 2 de febrero de 2016
Por Cuanto:
El Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Basavilbaso ha sancionado la Ordenanza N 436/2016, obrante en Expte. Nº 000.847/15, Fº 29, L 02 - H.C.D. y Expte. Nº 198.484/15, Fº 351, L 15.
Por Tanto El Presidente del Municipio de Basavilbaso D E C R E T A :
Art. Nº 1: Promúlgase la Ordenanza Nº 438/2016, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Basavilbaso.
Art. Nº 2: Comuníquese, regístrese, dése conocimiento y archívese.Gustavo R. Hein Presidente Municipal Andrea C. Leanza Secretaria de Gobierno F. 500-00000444 5 v./4.3.16

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la Ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6 de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Olivetti Alba Gabriela s/ Sucesorio ab intestato Exp. N
15115, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ALBA GABRIELA OLIVETTI, MI 9.983.400, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 25 de septiembre de 2015.
Publíquese por tres días.
Paraná,18 de febrero de 2016 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C.S. 502-00003568 3 v./2.3.16
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 de la Ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Retamar Ramona s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 16576, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RAMONA RETAMAR, MI
3.244.346, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 06 de enero de 2015. Publíquese por tres días.
Paraná, 25 de febrero de 2016 Lucila del H. Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00003578 3 v./2.3.16
La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría Nº 6 a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Roitberg, Benito y su acumulado Schoj, Marta s/ Sucesorio ab intestato Expte. N169, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de la Sra. Marta Schoj, MI N 1.220.330, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecida en la ciudad de Paraná, en fecha 4 de enero de 2015. Publíquese por tres días.
Paraná, 17 de febrero de 2016 Silvina M.
Lanzi, secretaria.
F.C.S. 502-00003596 3 v./3.3.16
La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Sivlina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6, de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Kunci José Luis s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 15056, cita y emplaza por el término de treinta 30

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/03/2016

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Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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