Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
Art. 2.- Instar al Área Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a proceder al despacho de los actuados citados en el artículo anterior de la presente, en un plazo máximo de diez 10 días.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente de la interesada.Hugo A. Ballay
RESOLUCION Nº 20 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Dr.
Mariano Hoffman, en su carácter de apoderado legal de la Sra. Silvia M. G. Hermosid, en referencia al Expediente Nº 1322436; y CONSIDERANDO:
Que el citado remedio recursivo se origina en la supuesta demora en la resolución del expediente citado en el visto, que incurre la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reajuste de haberes, el que se encontraría sin resolver a más de seis meses de tramitación;
Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, informa que el expediente que ha motivado la Queja conforme consulta efectuada en el Sistema de Gestión de Trámites, efectivamente desde el 02/12/2015 se encuentra paralizado, no donde lo indica la recurrente sino en la Coordinación General de Liquidaciones del Consejo General de Educación, no teniendo movimiento con posterioridad a la interposición del recurso, hallándose ampliamente vencido el plazo fijado por ley para que se expida;
Que por lo expuesto, la citada Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente, correspondiendo en esta instancia hacer lugar al recurso de queja interpuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º sgtes. y ccdtes. de la Ley Nº 7060 y en consecuencia instar al Organismo que motiva la queja, a que en un plazo breve dé curso al expediente en cuestión, para la correcta prosecución del trámite;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Dr. Mariano Hoffman, en su carácter de apoderado legal de la Sra. Silvia M. G. Hermosid, en referencia al Expediente Nº 1322436, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º, sgts. y ccdtes. del Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504.Art. 2.- Instar a la Coordinación General de Liquidaciones del Consejo General de Educación, a proceder al despacho de los actuados citados en el artículo anterior de la presente, en un plazo máximo de diez 10 días.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente del interesado.Hugo A. Ballay
RESOLUCION Nº 21 MEHF
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 12 de febrero de 2016
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Dr.
Mariano Hoffman, en su carácter de apoderado legal del Sr. Enrique Alberto Frias, en referencia al Expediente Nº 430164; y CONSIDERANDO:
Que respecto a los antecedentes, el recurrente en fecha 15/06/2015, interpuso una solicitud de reajuste de haberes jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Pro-

BOLETIN OFICIAL
vincia, manifestando que dicha petición lleva siete meses de tramitación sin que exista resolución o cumplimiento de su parte, superando así con creces las normas vigentes relativas a los trámites administrativos vigentes en la Ley Nº 7060, acompañando copia de carta poder y constancia de estado del trámite;
Que al respecto, la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, informa que el expediente que ha motivado la queja conforme consulta efectuada en el Sistema de Gestión de Trámites, se encuentra desde el 16/12/2015
en el Área Coordinación y C. Normativo del Área Central de Asuntos Jurídicos dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no teniendo movimiento con posterioridad a la interposición del recurso, hallándose vencido el plazo fijado por ley para que se expida;
Que por lo expuesto, la citada Dirección entiende que le asiste razón a la recurrente, correspondiendo en esta instancia hacer lugar al recurso de queja interpuesto, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º sgtes. y ccdtes. de la Ley Nº 7060 y Artículo 65º de la Constitución Provincial y en consecuencia instar al Organismo que motiva la queja, a que en un plazo breve dé curso al expediente en cuestión, para la correcta prosecución del trámite;
Por ello;
El Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas R E S U E L V E :
Art. 1.- Hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el Dr. Mariano Hoffman, en su carácter de apoderado legal del Sr. Enrique Alberto Frias, en referencia al Expediente Nº 430164, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 72º, sgts. y ccdtes. del Decreto-Ley Nº 7060, ratificado por Ley Nº 7504 y Artículo 65º de la Constitución Provincial.Art. 2.- Instar al Área Coordinación y C.
Normativo del Área Central de Asuntos Jurídicos dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, a proceder al despacho de los actuados citados en el Artículo anterior de la presente, en un plazo máximo de diez 10
días.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Mesa de Entradas de este Ministerio, para la notificación fehaciente del interesado.Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 2645 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 7 de agosto de 2015
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Ruiz, José Domingo contra la Resolución Nº 2.603/12 CJPER; y CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 18.7.2012, y que la resolución puesta en crisis fue notificado en fecha 11.7.2012, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62º y s.s. de la Ley Nº 7.060;
Que, en fecha 27.5.2011 se presenta el interesado, solicitando el reajuste de su haber previsional, reclamando que se le abone el incremento al adicional por riesgo y peligrosidad q u e fu ese es ta blec id o p or el D ecret o N º 3.506/10 MEHF; y Que la Dirección de Personal de la Policía de Entre Ríos se expidió manifestando que habiendo corroborado los datos de la certificación de servicios presentada, el destino del reclamante los doce 12 meses previos a su retiro Dirección de Administración no se en-

Paraná, miércoles 17 de febrero de 2016
cuentra reconocido por el Decreto Nº 3.506/10
MEHF; y Que, por Resolución Nº 2.603/12 CJPER, se dispuso rechazar el reclamo de reajuste del haber de retiro por incorporación del adicional instituido en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF de fecha 21 de septiembre de 2010 y publicado en el Boletín Oficial en fecha 13 de enero de 2011 Artículo 5º.- Dispónese que a partir del 1 de septiembre de 2010, los funcionarios de la Policía de Entre Ríos que cumplan en forma efectiva, por más de veinte días al mes, en las jefaturas departamentales que dependan de la División Operaciones y Seguridad y que desempeñen tareas de seguridad pública, preventiva y guardias, incluye D iv isión M in or idad , Guardias Especiales, Guardias Comunes, Paradas Externas, Comandos Radioeléctricos no incluidos en el tramo precedente, Comisarías y Destacamentos y Bomberos y al personal del Servicio Penitenciario que desempeñe en forma efectiva, por más de veinte días al mes las funciones de jefe de Taller, perciban una suma equivalente al treinta por ciento 30% del monto del adicional establecido por el Decreto Nº 6213/03 MGJ; y Que Fiscalía de Estado anticipó su criterio contrario a la procedencia de la pretensión del quejoso; y Que se fundamentó y compartió las razones expresadas por el Área Central de Asuntos Jurídicos del organismo previsional y por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, ello así que en sus respectivos dictámenes se puso de relieve que el quejoso no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF durante el periodo de doce meses consecutivos con antelación a la fecha de pase a retiro, conforme lo previsto en el artículo 256º de la Ley Nº 5.654/75: Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber se calculará sobre el percibido durante el mes de actividad que corresponda a grado, función o cargos desempeñados durante el término mínimo de doce 12 meses consecutivos con antelación a la fecha de su pase a retiro o de su cese en la prestación del servicio a que se refiere el artículo 242º de la presente ley, en los porcentajes que fija la escala del artículo 257º, incluyendo en el mismo los suplementos generales y particulares que perciba
Que la falta de cumplimiento en el caso del quejoso del recaudo indicado surge de la información consignada en la certificación laboral emanados de la Dirección de Personal de la División Administración del Personal de la Policía de la Provincia, como también de lo detallado en el informe emanado de igual área, en el que con relación al desempeño funcional del quejoso, se expresa: que por el destino que tuvo el funcionario en los últimos 12 meses, no se encuentra encuadrando en el Decreto Nº 3.506/10 MEHF; y Que, puesto que el ahora quejoso no desempeñó efectivamente ninguna de las tareas detalladas en el artículo 5º del Decreto Nº 3.506/10 MEHF durante el plazo mínimo de doce meses requerido por el artículo 256º de la Ley Nº 5.654/75, su pretensión de reajuste por inclusión del adicional creado por aquel acto resulta improcedente, correspondiendo su rechazo, tal conforme fue dispuesto por el artículo 1º del acto administrativo cuestionado; y Que lo expresado evidencia que, en el caso, no se ha producido vulneración alguna de los principios de proporcionalidad y movilidad que rigen en nuestro sistema previsional; y Que, ahora bien, leída atentamente la motivación de la resolución cuestionada, Fiscalía

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date17/02/2016

Page count16

Edition count4778

First edition01/12/2003

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829