Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 1 de febrero de 2016
para dicha especie autorizada solo la pesca con devolución según lo dispuesto por Art. 2
de la Resolución Nº 276/07 DGRNFyEA, y un ejemplar de la especie Dorado Salminus maxillosus que no alcanzan la medida permitida establecida de 65 cm, medidos desde el hocico hasta el inicio de la aleta caudal; y Que el hecho fue debidamente notificado a los encausados; y Que a fs. 02 y 04 se agregan los informes técnicos ampliatorios a los que me remito, destacando que los encausados no poseen antecedentes de licencias ni de infracciones cometidas a la Ley Nº 4892; y Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 20 de la Ley Nº 4892, el Decreto Nº 5919/10 MP, y el Decreto Nº 258/11 MP, es atribución de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, resolver al respecto;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Aplicar a los Sres. López Guillermo Andrés, DNI Nº 24.722.540, López Andrés Ramón, DNI Nº 6.255.946, Silva Gabriel David, DNI Nº 23.160.655 y Díaz Lautaro Jesús, DNI
Nº 28.676.478, todos con domicilio en calle Ayacucho Nº 436, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, la sanción pecuniaria de pesos quinientos $ 500,00 a cada uno, por infracción al Art. 3 de la Ley Nº 4892, por la falta de licencia o permiso para la práctica de la pesca, resultando ello agravado por la tenencia de un ejemplar de la especie Surubí S.
fasciatum, encontrándose para dicha especie autorizada solo la pesca con devolución según lo dispuesto por Art. 2 de la Resolución Nº 276/07 DGRNFyEA, y un ejemplar de la especie Dorado Salminus maxillosus que no alcanzan lo medido permitido establecido de 65
cm, medidos desde el hocico hasta el inicio de la aleta caudal.Art. 2º De conformidad con la legislación vigente, la multa establecida en el artículo anterior deberá ser efectivizada dentro de los diez 10 días posteriores a su notificación, caso contrario, se procederá a su cobro por vía de apremio.Art. 3º Efectivizado el pago de la multa impuesta a todos los encausados, ingrésese el monto al Fondo de Protección y Conservación de la Fauna, Cuenta Nº 90.256/4 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Debiendo remitirse el correspondiente ticket o comprobante de pago a esta Dirección sita en calle España Nº 33 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y procédase a la devolución de las artes de pesca secuestradas preventivamente.Art. 4º Convalidar lo actuado por los funcionarios intervinientes.Art. 5º Se deja constancia que ante el caso de recurrirse el acto administrativo, se exige como requisito previo el pago de la sanción pecuniaria.Art. 6º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1622 DGFA
APLICANDO SANCIÓN
Paraná, 25 de septiembre de 2014
VISTO:
El presente Expediente del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria - Ministerio de Producción Nº U
1592529, caratulado Infracción Ley N 4892 Sr. Barraza Vicente - Sr. Victoriano César - Sr.
Martínez Miguel - Sr. Olcese Aldo - Sr. Montivero Nicolás; y CONSIDERANDO:
Que se originan en el Certificado de Inspección, obrante a fs. 01 y 02, confeccionado por personal de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria en conjunto con personal
BOLETIN OFICIAL
de Gendarmería Nacional, en control realizado en Ruta Nacional Nº 174 Km 60, Enlace Vial Victoria-Rosario. Como se desprende del documento en análisis, siendo las 16:00 hs del día 18 de agosto de 2013 los funcionarios actuantes proceden a detener a los Sres. Vicente Lisandro Barraza, DNI Nº 8.076.451, Cesar Victoriano, DNI Nº 7.199.207, Miguel Ángel Martínez, DNI Nº 8.155.860, Aldo Ariel Olcese, DNI Nº 8.537.935, y Nicolás Leonel Montivero, DNI Nº 37.432.115, quienes se trasladaban en un vehículo marca Renault, modelo Kangoo, dominio KUS - 785, constatándose que transportaban pescado de río siendo 13 ejemplares de la especie Bagre Amarillo Pimelodus clarias, 5 ejemplares de la especie Boga Leporinos spp., cuatro ejemplares de la especie Sábalos Prochilodus platensis holmberg, y 1
ejemplar de Nutria. Asimismo contaban con 10
cañas con sus respectivos reeles. Ninguno de los prenombrados contaba con la correspondiente licencia habilitante para la práctica de la caza deportiva, ni la correspondiente licencia habilitante para la práctica de la pesca deportiva; y Que de conformidad con las facultades otorgadas por el Art. 29 de la Ley 4892, se procedió al secuestro preventivo de los elementos detallados en el certificado de inspección; y Que la conducta descripta se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley Nº 4841, en su Art. 20 Inc. a, por tratarse de una actividad destinada a la explotación de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio, así como el tránsito, comercio e industrialización de piezas y productos y la explotación y crianza de estos animales, y por el Art. 1º de la Ley Nº 4892, por tratarse de una actividad que directa o indirectamente se relacione con la manipulación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática; y Que han tomado intervención las Áreas Técnica y Jurídica de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria y el Re.P.Ar.; y Que los encausados fueron debidamente notificados; y Que la conducta configura infracción al Art.
6 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravada por la tenencia de ejemplares cuya captura no se encuentra permitida en la Provincia, conforme Art. 4 de la Ley 4841, tal es el caso de la Nutria, cuya caza no ha sido autorizada para la temporada deport i v a 2 0 1 3 A rt . 2 R e s o lu c ió n N º 5 4 0 / 1 3
DGRN; y Que asimismo configura infracción violatoria de lo dispuesto en el Art. 3de la Ley 4892, por la falta de licencia o permiso para la práctica de la pesca, agravada por capturar ejemplares de la especie sábalo prochilodus platenses, el cual no se encuentra habilitada su captura para la pesca deportiva, conforme Resolución Nº 126/04 DGRNFyEA; y Que a fs. 04 luce agregado informe técnico ampliatorio al que remito en honor a la brevedad y a fs. 06 se agrega informe del área pertinente del que se desprende que los encausados no poseen antecedentes de infracciones a las Leyes 4841 y 4892; y Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 20º de la Ley Nº 4892, el Decreto Nº 5919/10 MP, y el Decreto Nº 258/11 MP, es atribución de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, resolver al respecto;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Aplicar a los Sres. Vicente Lisandro Barraza, DNI Nº 8.076.451 con domicilio en calle Mascardi Nº 3485 de la localidad de Tortuguitas, Cesar Victoriano, DNI Nº 7.199.207
con domicilio en calle Gregorio Miraño N 2885
de la localidad de Villa de Mayo Malvinas Argen tina s. M igue l Ángel Martínez, DNI N
8.155.860 con domicilio en calle Presidente Perón Nº 577 de la localidad de Villa de Mayo,
9 Malvinas Argentinas, Aldo Ariel Olcese, DNI N
8.537.935 con domicilio en calle Maraño 2638
de la localidad de Malvinas Argentinas, y Nicolás Leonel Montivero, DNI Nº 37.432.115 con domicilio en calle General Savio Nº 1048, de la localidad Villa de Mayo, Malvinas Argentinas, todos de la Provincia de Buenos Aires, la sanción pecuniaria de pesos seiscientos cincuenta $ 650,00 a cada uno, por infracción al Art. 6º por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravada por la tenencia de ejemplares cuya captura no se encuentra permitida en la Provincia, conforme Art. 4 de la Ley 4841, tal es el caso de la Nutria, cuya caza no ha sido autorizada para la temporada deportiva 2013 Art. 2 Resolución N 540/13 DGRN, e infracción violatoria de lo dispuesto en el Art.
3 de la Ley 4892, por la falta de licencia o permiso para la práctica de la pesca, agravada por capturar ejemplares de la especie sábalo prochilodus platenses, el cual no se encuentra habilitada su captura para la pesca deportiva, conforme Resolución Nº 126/04
DGRNFyEA.
Art. 2º De conformidad con la legislación vigente, la multa establecida en el artículo anterior deberá ser efectivizada dentro de los diez 10 días posteriores a su notificación, caso contrario, se procederá a su cobro por vía de apremio.Art. 3º Efectivizado el pago de la totalidad de la multa impuesta a todos los infractores del Artículo 1 de la presente, ingrésese el monto al Fondo de Protección y Conservación de la Fauna Cuenta Nº 90.256/4 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. debiendo remitirse el correspondiente ticket o comprobante de pago a esta Dirección sita en calle España Nº 33 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y procédase a la devolución de las artes de pesca secuestradas preventivamente, previa acreditación de legitimo usuario y tenencia de armas. Pasados 15 días de la notificación de la presente resolución sin que los interesados se presenten ante esta Dirección General, ordenar el decomiso definitivo de todos los elementos y artes secuestrados que obran en autos.Art. 4º Convalidar lo actuado por los funcionarios intervinientes Art. 5º Se deja constancia que ante el caso de recurrirse el acto administrativo, se exige como requisito previo el pago de la sanción pecuniaria.Art. 6º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1642 DGFA
APLICANDO SANCIÓN
Paraná, 02 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente Nº U 1615175 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, caratulado: Infracción La Ley 4841 - Sr.
Moronta Daniel Eduardo; y CONSIDERANDO:
Que se originan en Acta de Comprobación de Infracción obrante a fs. 01, confeccionada por personal de esta Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria en conjunto con personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial, Puesto Caminero Gualeguay. Como se desprende del tenor del documento en análisis en control realizado en Ruta Nacional N 12
Kilómetro 225, Departamento Gualeguaychú, a los 22:05 hs. del día 18 de Agosto de 2014, los funcionarios actuantes proceden a detener al Sr. Daniel Eduardo Moronta DNI Nº 16.098.071, quien se conducía en un vehiculo marca Ford, modelo F-l00, dominio colocado CST-530, constatando que transportaba la cantidad de 12 ejemplares de perdices chicas Nothura maculosa, y 1 ejemplar de liebre Lepus europaeus. Asimismo contaba con uma escopeta calibre 16/70, marca Victor Sarrasqueta, número de serie 151361. El Sr. Mo-

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/02/2016

Page count16

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829