Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que la actividad desplegada se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley N 4841
cuyo Art. 2 expresamente somete a sus disp o s i c i o n e s t oda ac tiv id ad des tin ada a la aprehensión y captura de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio; y Que los encausados fueron debidamente notificados, presentando descargo que se agrega a fs. 08, argumentando que se quedaron empantanados en un camino 3 km antes de llegar a Nogoyá, y que las armas que trasportaban se encontraban en sus respectivas fundas, no encontrándose listas paro ser usadas; y Que el encausado no presento prueba; y Que el Art. 9 Inc. 2 Ap. b del Decreto Nº 4139/70 ME tipifico como infracción el llevar armas de fuego sin licencia de caza o la autorización policial para portar esa arma, lo cual genero una presunción de Acto de Caza, entendiéndose por tal a tenor del Art. 3 de la Ley N 4841 todo arte a medio de buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, nidos, guano, etc.; y Que en consecuencia la conducta configuro infracción al Art. 6 de la Ley Nº 4841 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravado por cazar fuera del período para la caza deportiva menor habilitado para el año 2014 conforme lo establecido en el Art. 1
Resolución Nº 472/14 DGRN; y Que han tomado intervención las Áreas Técnico y Jurídico de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentario; y Que asimismo y a los efectos de graduar lo sanción se informo que de los registros obrantes en esto Dirección General surge que el encausado no posee antecedentes de infracciones a la Ley 4841; y Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 73 de lo Ley Nº 4841, Decreto 5919/10 MP y Decreto 258/11 MP, es atribución de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, resolver al respecto;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Aplicar al Sr. Fernando Chaparro Ríos, DNI Nº 26.604.017, con domicilio en calle Einsten Nº 6118, de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, la sanción pecuniaria de pesos un mil cuatrocientos $ 1.400,00, por infracción al Art. 60 de lo Ley Nº 4841 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravado por cazar fuera del período para la caza deportiva menor habilitada para el año 2014 conforme lo establecido en el Art. 1
Resolución Nº 472/14 DGRN, y teniendo en cuenta los antecedentes.Art. 1º Aplicar a los Sres. Gabriel Roque Ríos, DNI Nº 20.812.559 con domicilio en calle Liniers Nº 1841, Franco Sergio Daniel Bonardi, DNI Nº 33.500.951 con domicilio en calle Einsten Nº 5931, ambos de la localidad de Rosario, la sanción pecuniaria de pesos ochocientos $
800,00, por infracción al Art. 6 de la Ley Nº 4841 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravada por cazar fuera del período para la caza deportiva menor habilitado para el año 2014 conforme lo establecido en el Art. l Resolución Nº 472/14 DGRN, y teniendo en cuenta los antecedentes.Art. 1º De conformidad con la legislación vigente, la multa establecida en el Artículo 1
de la presente, deberá ser efectivizada dentro de los 10 días posteriores a su notificación, caso contrario se procederá a su cobro por vía de apremio. Para su acreditación remítase el comprobante de pago original a esta Dirección
BOLETIN OFICIAL
General de Fiscalización Agroalimentaria, sita en calle España Nº 33 de la ciudad de Paraná.Art. 1º Efectivizado que sea el pago del total de la multa impuesta a todos los infractores, ingrésese el monto al Fondo Fauna Cuenta 90.256/4 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. ordene la restitución de las armas secuestradas preventivamente a su respectivo dueño previa acreditación de legítimo usuario y tenencia de la misma. Pasados 15 días de la notificación de la presente resolución sin que el interesado se presente ante esta Dirección General, ordenar el decomiso definitivo de todos los elementos y artes secuestrados que obran en autos.Art. 2º Convalidar lo actuado por los funcionarios intervinientes.
Art. 2º Se deja constancia que ante el caso de recurrirse el acto administrativo, se exige como requisito previo el pago de la sanción pecuniaria.Art. 2º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1769 DGFA
APLICANDO SANCION
Paraná, 22 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente Nº U 1616830 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, caratulado: Infracción la Ley 4841 - Sr.
Pigliacampo Dionisio RamónSr. Estrada Osvaldo; y CONSIDERANDO:
Que se originan en acta de infracción obrante a fs. 02, confeccionada por personal de la Brigada Abigeatos Departamento Paraná.
Como se desprende del tenor del documento en análisis, a los 11:51 hs. del día 08 de Junio de 2014, encontrándose en camino vecinal, cercano a Aldea Santa Maria, y Ruta Nacional N 12, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, los funcionarios actuantes constatan la presencia de los Sres. Dionisio Ramón Pigliacampo, DNI Nº 06.178.004 y Osvaldo Estrada, DNI Nº 12.748.667, portando una escopeta marca Saraquesta calibre 16, número 5003003199, y una escopeta marca Baikal calibre 12 número 9116346. Los prenombrados no contaban con la correspondiente licencia o permiso para ejercer la actividad de caza; y Que de conformidad con los facultades otorgados por el Art. 63 Inc. C de la Ley 4841 se realizó el secuestro preventivo de los elementos mencionados, los que se encuentran depositados en Sección Transacciones Ganaderos de la Policía de Entre Ríos, según constancia agregada a fs. 06; y Que la actividad desplegada se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley N 4841
cuyo Art. 2 expresamente somete a sus disp o s i c i o n e s t oda ac tivid ad des tina da a la aprehensión y captura de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio; y Que los encausados fueron debidamente notificados, presentando descargo que se agrega a fs. 10, argumentando que se encontraban de visita en una chacra de una familia de apellido Hegenrede, saliendo a pasear por calle pública lindante, sosteniendo que no tenían ningún tipo de presa; y Que los encausados solo sostienen que no tenían presos en su poder, no manifestando en ningún momento no estar en actividad de caza; y Que el Art. 9 Inc. 2 Ap. b del Decreto Nº 4139/70 ME tipifica como infracción el llevar armas de fuego sin licencia de caza a la autorización policial para portar esa arma, la cual genera una presunción de Acto de Caza, entendiéndose por tal a tenor del Art. 3de la Ley
Paraná, lunes 1 de febrero de 2016
Nº 4841 todo arte a medio de buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales de la fauna silvestre, así como la recolección de ciertos productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, nidos, guano, etc.; y Que han tomado intervención las Áreas Técnica y Jurídica de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria; y Que en consecuencia la conducta configura infracción al Art. 6 de la Ley N 4841 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravada por realizar actividad de caza en zona de veda, conforme lo establece el Inc. a, Art. 7º de la Resolución N 472/14
DGRN; y Que asimismo y a los efectos de graduar la sanción se informa que de los registros obrantes en esta Dirección surge que el encausado no posee antecedentes de infracciones a la Ley 4841; y Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 73 de la Ley Nº 4841, Decreto 5919/10 MP y Decreto 258/11 MP, es atribución de la Direccion General de Fiscalización Agroalimentaria, resolver al respecto;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Aplicar a los Sres. Dionisio Ramón Pigliacampo, DNI Nº 06.178.004 con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 288 y Osvaldo Estrada, DNI Nº 12.748.667 con domicilio en calle San Roque Nº 555, ambos de la localidad de Capitán Bermúdez, Provincia de Santa Fe, la sanción pecuniaria de pesos ochocientos $
800,00 a cada uno, por infracción al Art. 6 de la Ley Nº 4841 por falta de licencia o permiso para la práctica de la caza, agravada por realizar actividad de caza en zona de veda, conforme lo establece el Inc. a, Art. 7º de la Resolución Nº 472/14 DGRN.Art. 2º De conformidad con la legislación vigente, la multa establecida en el Artículo 1
de la presente, deberá ser efectivizada dentro de los 10 días posteriores a su notificación, caso contrario se procederá a su cobro por vía de apremio. Para su acreditación remítase el comprobante de pago original a esta Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, sita en calle España N33 de la ciudad de Paraná.Art. 3º Efectivizado que sea el pago de la totalidad de la multa impuesta todos de los infractores, ingrésese el monto al Fondo Fauna Cuenta 90.256/4 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., ordene la restitución de las armas secuestradas preventivamente a sus respectivos dueños previa acreditación de legítimo usuario y tenencia de las misma. Pasados 15
días de la notificación de la presente resolución sin que el interesado se presente ante esta Dirección General, ordenar el decomiso definitivo de todos los elementos y artes secuestrados que obran en autos.Art. 4º Convalidar lo actuado por los funcionarios intervinientes.Art. 5º Se deja constancia que ante el caso de recurrirse el acto administrativo, se exige como requisito previo el pago de la sanción pecuniaria.Art. 7º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1770 DGFA
APLICANDO SANCION
Paraná, 22 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente Nº U 1595018 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, caratulado: Infracción La Ley 4841 Sr.
Schneider Juan Marcelo Sr. Schneider Carlos José; y CONSIDERANDO:
Que se originan en certificado de inspección

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/02/2016

Page count16

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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