Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ronta presenta permiso transitorio de caza menor N 0005-00018256 emitido por Puerto y Fiscalización de Victoria, Provincia de Entre Ríos; y Que de conformidad con las facultades otorgadas por los Arts. 63 Inc. c y 74 de la Ley 4841 se realizó el secuestro preventivo de las armas mencionadas las que se encuentran depositadas en Sección Transacciones Ganaderas de la Policia de Entre Ríos según constancia agregada a fs. 02, y al decomiso del excedente de los productos de la caza; y Que la actividad desplegada se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley Nº 4841
cuyo Art. 2 expresamente somete a sus disp o s i c i o n e s t oda ac tiv id ad des tin ada a la aprehensión y captura de animales silvestre con fines comerciales, deportivos o de consumo propio; y Que el encausado fue debidamente notificado; y Que los encartados no presentan pruebas que fundamenten las afirmaciones vertidas en el descargo; y Que han tomado intervención las Áreas Técnica y Jurídica de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria; y Que en consecuencia la conducta configura infracción al Artículo 3 Resolución Nº 472/14
DGRN, por exceder la cantidad de piezas permitidas por cazador y por excursión, siendo para la perdiz chica Nothura maculosa la cantidad de 8 ejemplares; y Que asimismo y a los efectos de graduar la sanción se Informa que de los registros obrantes en esta Dirección surge que el encausado no posee antecedentes de infracciones a la Ley 4841; y Que en virtud de las facultades conferidas por el Art. 73 de la Ley Nº 4841, Decreto 5919/10 MP Y Decreto 258/11 MP, es atribución de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, resolver al respecto;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Aplicar al Sr. Daniel Eduardo Moronta, DNI Nº 16.098.071, con domicilio en calle Doctor Cánepa Nº 1412, de la localidad de Santos Lugares, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, la sanción pecuniaria de pesos cuatrocientos $ 400,00, por infracción al Artículo 3 Resolución Nº 472/14
DGRN por exceder la cantidad de piezas permitidas por cazador y por excursión, siendo para la perdiz chica Nothura maculosa la cantidad de 8 ejemplares.Art. 2º De conformidad con la legislación vigente, la multa establecida en el Artículo 1
de la presente, deberá ser efectivizada dentro de los 10 días posteriores a su notificación, caso contrario se procederá a su cobro por vía de apremio. Para su acreditación remítase el comprobante de pago original a esta Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, sita en calle España Nº 33 de la ciudad de Paraná.Art. 3º Efectivizado que sea el pago de la multa impuesta, ingrésese el monto al Fondo Fauna - Cuenta 90.256/4 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. ordene la restitución de las armas secuestradas preventivamente a su respectivo dueño previa acreditación de legitimo usuario y tenencia de la misma. Pasados 15
días de la notificación de la presente resolución sin que el interesado se presente ante esta Dirección General, ordenar el decomiso definitivo de todos los elementos y artes secuestrados que obran en autos.Art. 4º Convalidar lo actuado por los funcionarios intervinientes.
Art. 5º Se deja constancia que ante el caso de recurrirse el acto administrativo, se exige como requisito previo el pago de la sanción pecuniaria.Art. 6º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIÓN Nº 1644 DGFA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 02 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente N U 1371688 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, caratulado: Infracción Ley 7292 - Sr.
Alfaro Emilio Ernesto; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 13, 14 y 15, luce agregada copia certificada de la Resolución N 0600/14 DGFA
por la que se dispuso sancionar al Señor Emilio Ernesto Alfaro por infracción a los Art. 368, 372 y él 86 del Decreto N 2285/84 MHEOP
con multa por un valor de pesos catorce mil cincuenta y cinco $ 14.055,00; y Que a fs. 18/20, Emilio Ernesto Alfaro, presenta recurso de gracia, manifestando que los cortes de producto animal que le fueron decomisados no tenían como destino la comercialización como labra el acta, sino que eran para consumo familiar, que nunca recibió notificación y tampoco se le informó que podía presentar descargo; y Que así mismo no existe plazo legal para interponerlo cfr. Art. 79 Ley 7.060; y Que el recurso deducido implica para el órgano que dictó el acto impugnado, revocarlo, modificarlo o cambiarlo por contraria decisión, teniendo como único límite las normas jurídicas vigentes y el concepto de equidad o justicia; y Que resulta discrecional para el funcionario recurrido la revocación de la Resolución en miras de adaptar el contenido de la decisión a un sentido social y justo; y Que corresponde hacer lugar al planteo deducido parcialmente, con relación a la sanción pecuniaria impuesta; y Que ha tomado la correspondiente intervención el Área Legal de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria; y Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 78 de la Ley Nº 7060 y el Decreto Nº 059/08 GOB.;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Hacer lugar parcialmente al recurso de gracia interesado contra la Resolución N 0600/14 DGFA dejando sin efecto la Sanción Pecuniaria impuesta, la que se revoca.Art. 2º Aplicar a Emilio Ernesto Alfaro, DNI N 21.514.966 con domicilio en La Rioja N 1542, del Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sanción pecuniaria de pesos dos mil novecientos cincuenta y dos $
2.952 por contravención a los Art. 368,372
y 386 del Decreto N 2285/84 MHEOP.Art. 3º El pago de dicha sanción deberá efectuarse en la cuenta Fondo Ley Provincial de Carne N 7292 Cuenta N 90024/7 Banco de Entre Ríos S.A. Cumplimentado dicho pago, deberá enviar el comprobante -boleta de depósito - a esto Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, con domicilio en calle España N 33, de la ciudad de Paraná, a los fines de su acreditación.Art. 4º Avalar lo actuado por los funcionarios intervinientes.Art. 5º Dar intervención a los fines que estimen corresponder a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, y Administración Federal De Ingresos Públicos MIP.Art. 6º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1645 DGFA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente N U 1355321 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Produc-

Paraná, lunes 1 de febrero de 2016
ción, caratulado: Infracción Ley 7292 - Sr.
Delmagro, Edgardo Helvecio; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 04 y 05, luce agregada copia certificada de la Resolución N 0511/14 DGFA por la que se dispuso sancionar al Señor Delmagro Edgardo Helvecio por infracción al Art. 386del Decreto N 2285/84 MHEOP con multa por un valor de pesos diecinueve mil seiscientos setenta y siete $ 19.677; y Que a fs. 07, Edgardo Helvecio Delmagro presenta recurso de revocatoria, el cual a tenor de contenido del mismo y teniendo en cuenta el principio de informalismo que goza el tramite administrativo debe tenérselo como recurso de gracia, manifestando que se le hace imposible pagar dicha suma, que no tiene inconveniente en pagar una multa siempre y cuando sea acorde a lo decomisado; y Que debe encuadrarse la solicitud formulada, en los términos de los Arts. 78y siguientes de la Ley Nº 7060 CAP. VII; y Que así mismo no existe plazo legal para interponerlo cfr. Art. 79 Ley 7.060; y Que el recurso deducido implica para el órgano que dictó el acto impugnado, revocarlo, modificarlo o cambiarlo por contraria decisión, teniendo como único límite las normas jurídicas vigentes y el concepto de equidad o justicia; y Que resulta discrecional para el funcionario recurrido la revocación de la Resolución en miras de adaptar el contenido de la decisión a un sentido social y justo; y Que corresponde hacer lugar al planteo deducido parcialmente, con relación a la sanción pecuniaria impuesta; y Que ha tomado la correspondiente intervención el Área legal de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria; y Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el Art. 78 de la ley N 7060 y el Decreto N 059/08 GOB;
Por ello;
El Director General de Fiscalización Agroalimentaria R E S U E L V E :
Art. 1º Hacer lugar parcialmente al recurso de Gracia interesado contra la Resolución N 0511/14 DGFA, dejando sin efecto la sanción pecuniaria impuesta, la que se revoca.Art. 2º Aplicar a Edgardo Helvecio Delmagro, DNI N 16.424.742 con domicilio en Avenida Entre Ríos, de la localidad de Villa Paranacito, Departamento Islas del Ibicuy, Provincia de Entre Ríos, sanción pecuniaria de pesos dos mil novecientos cincuenta y dos $ 2.952
por contravención a los Art. 368, 372 y 386
del Decreto N 2285/84 MHEOP.Art. 3º El pago de dicha sanción deberá efectuarse en la cuenta Fondo Ley Provincial de Carne N 7292 Cuenta Nº 90024/7 - Banco de Entre Ríos S.A. cumplimentado dicho pago, deberá enviar el comprobante - boleta de depósito - a esta Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, con domicilio en calle España 33, de la ciudad de Paraná, a los fines de su acreditación.Art. 4º Avalar lo actuado por los funcionarios intervinientes.Art. 5º Dar intervención a los fines que estimen corresponder a la Administradora Tributaria de Entre Ríos ATER, y Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.Art. 6º Comunicar, publicar y archivar.Jorge M. Florean
RESOLUCIÓN Nº 1649 DGFA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 02 de octubre de 2014
VISTO:
El presente expediente N U 1366135 del Registro de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Produc-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/02/2016

Page count16

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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