Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 23 de setiembre de 2015
Departamento Tala:
Ancianidad:
Cornejo Sergio Eduardo 11.404.951
1727922 11-12
Departamento Uruguay:
Ancianidad:
Pascal Alfredo Luis 11.542.290 1737559
12-02
Pereira Daniel José 12.885.536 1739698
12-00
Romero Juan Carlos 18.193.898 1739708
12-00
Viollaz Alicia Mabel 12.259.020 1739316
12-00
Departamento Victoria:
Ancianidad:
Aguirre Pedro Benicio 12.990.700
1619552 - 13-00
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DIRECCION GENERAL DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y
LEALTAD COMERCIAL
RESOLUCIÓN Nº 1747 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 1.389.917, por el cual se substanció un sumario contra la firma Telecom Personal SA, con domicilio constituido en calle San Martín Nº 228 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná Nº U 1.389.911
en fecha 30.09.11 con motivo de la denuncia presentada por Máximo Ezequiel Mendoza, DNI Nº 35.706.859, domiciliado en calle Francisco Sayos Nº 2395, de la Ciudad de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, a raíz del problema suscitado con Telecom Personal SA; y Que el promocional obrante a fs. 02 el denunciante manifestó que es titular de línea de telefonía móvil brindada por la empresa reclamada. El reclamante indicó que pese a sus insistentes reclamos ante la empresa no recibe en su domicilio la factura correspondiente al bono mensual de su línea, debiendo visualizarla a través de internet, por lo que solicita que la empresa emita como corresponde las facturas ya que todos los meses debe abonar con recargo por no contar con la factura en tiempo y forma; y Que a fs. 07 obra acta de audiencia de fecha 14.11.11 a la cual comparecieron ambas partes, sin arribar a acuerdo alguno, fracasando la instancia conciliatoria; y Que a fs. 25 la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos imputó a Telecom Personal SA presunta infracción al Artículo 10º bis de la Ley Nac. Nº 24240 notificando a la sumariada a fin de que formalice su descargo según constancia de fs. 26; y Que a fs. 27 obra descargo presentado por la empresa sumariada obrante a fs. 27 en el cual efectuó propuesta conciliatoria la que fue notificada y aceptada por el denunciante mediante nota de fs. 29; y Que a fs. 33 se envía nota nuevamente a la denunciante a fin de que informe si la propuesta efectuada fue o no cumplida por Telecom Personal SA bajo apercibimiento de archivar las presentes actuaciones; y Que de conformidad al dictamen legal obran-

BOLETIN OFICIAL
te a fs. 34/35, corresponde hacer efectivo el apercibimiento y proceder al archivo de las presentes actuaciones, previa absolución de las normas imputadas; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42º, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 242410 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060;
Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Telecom Personal SA, con domicilio constituido en calle San Martín Nº 228 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, del Artículo 10º bis de la Ley Nacional Nº 24240 de acuerdo a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 1748 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 990.238 por el cual se substanció un sumario contra la firma Samsung Electronics Argentina SA, con domicilio constituido en calle Méjico Nº 592 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la OMIC Paraná Nº U 990.238 en fecha 27.11.08 con motivo de la denuncia presentada por Horacio Jorge Piceda, DNI Nº 8.500.509, domiciliado en calle Gualeguaychú Nº 12 de la Ciudad de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, a raíz del problema suscitado con Samsung Electronics Argentina SA; y Que el promocional obrante a fs. 2/3 el denunciante manifestó que es titular de la línea 0343 154533963 asociada al equipo Samsung c425, adquirido en el local de Frávega SACeI, en fecha 19.10.07. Manifestó que en fecha 08.10.08, estando vigente el plazo de garantía contractual de un año ofrecido por la empresa fabricante, el mencionado equipo comenzó a funcionar defectuosamente, por lo que concurre al local donde fue adquirido. Allí le informan que debía concurrir al service oficial, donde le indicaron que debía dejar el equipo en revisión.
Pasados los días concurrió nuevamente y le informaron que según el análisis efectuado en la Ciudad de Buenos Aires el equipo no podía ser reparado ya que había sido violentado con la intención de liberarlo. Consta copia de informe de service a fs. 04 y 21. El denunciante niega que el equipo haya sido intervenido con intenciones de ser liberado ya que es un equipo sólo utilizado por él. Solicita daño directo y le sean reintegrados los costos del equipo y del saldo que no pudo utilizar. Adjunta documental obrante a fs. 4 a 6; y Que a fs. 19 obra acta de audiencia de fecha 18.12.08 a la cual compareció el denunciante, representante de las denunciadas Frávega SACIeI y Samsung Electronics Argentina SA. Las partes no arribaron a acuerdo conciliatorio, ya que el apoderado de Samsung, solicitó un cuarto intermedio, lo cual es rechazado por el denunciante quien ratifica su denuncia y solicitó que continúen las actuaciones fracasando la instancia conciliatoria; y Que a fs. 29 obra imputación a Samsung Electronics Argentina SA, por presunta infracción al 10º bis de la Ley Nac. Nº 24240, notificándose al sumariado a fin de que formalicen su descargo; y Que a fs. 33/36 obra escrito de descargo en el cual el denunciado manifestó que la empresa se hizo cargo de las reparaciones, estando
5 vigente el plazo de garantía contractual prevista de un año, a excepción de los casos en los que el equipo sufra intervenciones no autorizadas tal como el caso que nos ocupa, según informa del servicio técnico autorizado; y Que analizadas las constancias actuariales se advierte que a fs. 21 obra informe proporcionado por el servicio técnico del cual surge que el motivo por el cual el equipo funcionaba defectuosamente, era que el mismo había sido intervenido por terceros siento ésta una circunstancia no cubierta por la garantía; y Que, la presente se dicta en cumplimiento del preciso precepto constitucional previsto en el Artículo 42º, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nacional Nº 24240 y Leyes Provinciales Nº 8973/95 y 7060, y dictamen legal obrante a fs. 38/39; y Por ello;
El Director General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial R E S U E L V E :
Art. 1º.- Absolver a Samsung Electronics Argentina SA del Artículo 10º bis de la Ley Nac.
Nº 24240 por los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.Art. 2º.- Comunicar, publicar y archivar.Juan Carlos Albornoz
RESOLUCIÓN Nº 1749 DGDCLC
ABSOLUCIÓN
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº U 1.393.902 por el cual se substanció un sumario contra la firma Telecom Personal SA, con domicilio constituido en calle San Martín Nº 228 de la Localidad de Paraná, Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas fueron originadas en la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Entre Ríos Nº U 1.393.902, en fecha 06.09.12 con motivo de la denuncia presentada por Pablo Sebastián Andino, DNI Nº 28.637.233, domiciliada en calle Paraguay Nº 255, Dpto. 5º, de la Ciudad de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, a raíz del problema suscitado con Telecom Personal SA; y Que el promocional obrante a fs. 2 surge que el denunciante reclama que la empresa efectuó un cambio malicioso de plan de llamadas en su línea, que al momento de intentar utilizar los servicios, advierte que los mismos no son compatibles con el plan empresa de su titularidad. Al efectuar el reclamo correspondiente por esta situación, sus líneas vuelven al plan anterior. Pero al recibir la factura mensual advierte que le están cobrando rubros y servicios no contratados, por segundo mes consecutivo; y Que a fs. 8 obra acta de audiencia conciliatoria en fecha 15.10.12 a la cual comparecieron ambas partes dejando abierta la instancia conciliatoria, transcurrido dicho plazo no arribaron a acuerdo alguno; y Que a fs. 10 del denunciante presentó escrito en el cual solicitó la continuación del trámite ya que luego de transcurridos siete 7 días acordados, no recibió respuesta por parte de la empresa; y Que a fs. 12 se procedió a imputar a Telecom Personal SA, por presunta infracción a los Artículos 4º y 19º de la Ley Nacional Nº 24240, notificándose a la sumariada a fin de que formalicen descargo; y Que de las constancias de autos surge que a fs. 14 la empresa sumariada presentó escrito adjuntando copia del acuerdo celebrado con el denunciante en fecha 09.08.12; y Que en mérito al acuerdo arribado entre partes, es que considero que corresponde absolver al sumariado de las normas imputados; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/9/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/09/2015

Page count24

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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