Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/9/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 14 de setiembre de 2015
tud de los agentes de equiparación en el rubro incompatibilidad notarial - Código 280; y Que el citado recurso ha sido presentado en legal tiempo y forma, según las disposiciones contenidas en los artículos 57º de la Ley N 7060; y Que de la comparación entre el escrito del reclamo originario y los suscriptores del remedio impugnatorio, emerge que solos ocho 8
agentes siguieron el iter procedimental instaurado por la ley de rito local, estando legitimados estando legitimados para impugnar el acto administrativo hoy recurrido, los siguientes agentes: María Justina Schick, DNI N
11.071.782; Susana Daglio, DNI Nº 10.380.614; Julia Piedrabuena, DNI N
14.604.718; Aida Patricia Fernández, DNI Nº 17.850.047; Miguel Angel Cáceres, DNI Nº 12.284.028; Claudia Morillo, DNI Nº 16.787.233; María Fernanda Zingg, DNI Nº 24.155.985 y Santiago Marcelino Villagra, DNI
Nº 12.284.507; y Que se agravian en esta ocasión, en tanto y en cuanto la Administración para desestimar el reclamo incoado consideró que no existe igualdad de situaciones que deban ser equiparadas o niveladas entre los profesionales y administrativos y que en última instancia una decisión que instrumente una modificación en la numeración que estos últimos perciben reviste naturaleza discrecional, siendo que el carácter de la decisión no puede quebrantar el principio de igualdad el que a su entender, encuentra vulnerado en la especie; y Que continúan expresando que el decreto en análisis hace referencia a una incompatibilidad funcional, cuando la verdadera y real incompatibilidad reclamada, a su criterio, radica en la imposibilidad de ejercer actividades laborales privadas en estudios jurídicos, notariales y/o inmobiliarios y su prohibición, fuente de la incompatibilidad, es igual tanto para profesionales como para agentes administrativos puesto que ambos padecen la misma proscripción, con lo que concluyen que su retribución de manera diferenciada quebranta el principio de igualdad, allí donde no debería darse un tratamiento diferenciado y discriminatorio; y Que pretenden los recurrentes se revoque por contrario imperio el Decreto Nº 4263/10
MGJ, que desestimó su pretensión de equiparación del porcentaje que perciben como Adicional por Incompatibilidad Profesional 50%, al establecido para los profesionales de la mentada repartición, esto es, un 80% calculado sobre la base del 60% del sueldo básico del cargo de Director General; y Que en primer lugar, durante mas de veinte años dichos agentes se han sometido voluntariamente al régimen de empleo público establecido por la Administración Local sin efectuar reparo alguno al mismo, aceptando y dejando firmes y consentidos todos los actos de ejecución del marco reglamentario vigente que sucesivamente aplicó el Poder Empleador para liquidar y abonar los haberes de sus dependientes; y Que vienen recién ahora a expresar agravios en contra de la política salarial axial establecida, sin que medie variación alguna respecto a su situación jurídica, fáctica y/o funcional; y Que sobre este aspecto, es dable mencionar que ante situaciones análogas de reclamos vinculados a equiparación de adicionales que se plantean luego de haber consentido los reclamantes su composición y liquidación durante largos años, tanto el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, como la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, han repelido pretensiones formuladas en tales condiciones por entender que la aquiescencia de los beneficiarios durante un lapso considerable de tiempo lleva a presumir su consentimiento tácito y correlativa incompatibilidad y pérdida del derecho a instar su modificación; y Que, en segundo lugar, la argumentación de
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la contraria no contraviene ni contradice las facultades discrecionales con los que cuenta el Poder Ejecutivo en torno a la política salarial de sus dependientes y en especial el establecimiento de los adicionales particulares, potestad de la que se encuentra investido conforme a una doble delegación legislativa, general establecida en el artículo 4 del Decreto Ley N
5977 artículo 4 in fine, ratificado por Ley 7504
y especial o particular en el artículo 179 del Decreto-Ley N 6964 artículo 179, ratificado por Ley 7504; y Que sí controvierten los recurrentes, con base constitucional, la inexistencia afirmada en el acto recurrido de un trato discriminatorio y/o desigual por parte del Estado local al determinar diferentes porcentajes de pago del adicional en análisis, diferenciando entre agentes profesionales y no profesionales; y Que sobre el punto, cabe adicionar que, contrariamente a lo que postulan los quejosos, resulta ser la propia norma legislativa autorizante artículo 179º Decreto Ley Nº 6964, la que establece la diferenciación entre profesionales y demás empleados, dando base legal al tratamiento disímil de situaciones que la propia ley considera diferentes; y Que la disposición referenciada, debe escindirse en dos partes, la primera relacionada con las actividades laborales y profesionales liberales que expresamente prohíbe a quienes trabajen en la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos; y Que la segunda parte, establece las bases para la determinación de una compensación por dicha restricción al ámbito privado, delegada al Poder Ejecutivo, sobre límites precisos a saber; para los profesionales remite al suplemento que la Administración fije de modo general para quienes se hallen comprendidos en dicha situación, es decir, para aquellos agentes que poseyendo título universitario vean restringida la posibilidad de ejercer libremente su profesión particular, en el caso expresamente detallados por la norma abogados, escribanos, procuradores, contadores o martilleros, los que, a su vez, se ven, al igual que el resto del personal administrativo, impedidos de formar parte de entidades financieras o inmobiliarias y desarrollar actividad alguna que esté relacionada con las mismas; y Que los agentes que poseen los títulos profesionales indicados, tiene una doble restricción, por un lado la que corresponde al general de los empleados dependientes de la Administración relacionada con la actividad que realizan en la función pública, la que se halla contemplada, a su vez, en el artículo 6 de la Ley 7413 modificado por el artículo 54 de la Ley 8918 dentro de la que se puede perfectamente comprenderse a la de formar parte de entidades financieras o inmobiliarias y desarrollar actividad alguna que esté relacionada con la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos; por otro lado, no pueden ejercer su profesión en forma liberal; y Que para el resto del personal que no detente título universitario la manda legal remite a la compensación que determine la Administración Pública para los demás empleados siendo razonable que el Poder Ejecutivo local teniendo en cuenta que dichos agentes, además de no poder realizar ninguna de las actividades contempladas de manera general por la Ley 7413 y modificatorias, al no poder formar parte de entidades financieras, inmobiliarias y demás empresas que tengan relación con la actividad registral llevada adelante por la Dirección, sean remunerada de una manera especial dicha incompatibilidad 50%
de la base de cálculo que consisten en el 60% del sueldo de Director General, mediante un coeficiente menor al establecido para los profesionales y mayor al percibido por el resto de los empleados públicos; y Que la diferencia que surge es el distinto grado de capacitación alcanzado por el agente
3 que presta servicios en la repartición en lo que estrictamente respecta a la obtención de título de nivel universitario en las carreras establecidas por la norma, es la que funda el diferente tratamiento allí establecido y luego propiciado por el Poder Ejecutivo local en ejercicio de sus facultades discrecionales; y Que conforme a todo lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso de revocatoria incoado; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, opinando que los agravios deslizados por los impugnantes carecen de virtualidad jurídica necesaria para conmover los argumentos del Decreto N 4263/13 MGJ, correspondiendo el rechazo;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes María Justina Schick, DNI N 11.071.782; Susana Daglio, DNI N 10.380.614; Julia Piedrabuena, DNI N
14.604.718; Aída Patricia Fernández, DNI N
17.850.047; Miguel Angel Cáceres, DNI N
12.284.028; Claudia Morillo, DNI Nº 16.787.233; María Fernanda Zingg, DNI N
24.155.985 y Santiago Marcelino Villagra, DNI
Nº 12.284.507, pertenecientes a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, conforme lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º Desestímase por falta de legitimación activa, el recurso de revocatoria interpuesto, por los, agentes Sara Rosa Amelia Leguizamón, DNI Nº 20.101.147, Tomas Rubén Falcon, DNI Nº 14.604.330, Julieta Amatti, DNI Nº 26.048.149; Marina Alvarez, DNI Nº 23.539.207; Maria Alicia Miño, DNI Nº 14.094.329; Lucía Grinóvero, DNI Nº 13.668.617; Sandra Noemí Villalba, DNI Nº 18.243.611; Clara González, DNI Nº 8.580.204; Leonardo Veloso, DNI Nº 31.307.588; Norma Mercedes Molaro, DNI N
13.883.895; María Ester Grinóvero, DNI Nº 12.448.574; Marcelo Oscar Montero, DNI N
28.360.728 y Roxana Patricia Debans, DNI Nº 17.277.497, por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 704 MGJ
Paraná, 31 de marzo de 2015
Otorgando un aporte extraordinario a la Junta de Gobierno Distrito Basualdo La Esmeralda - Departamento San José de Feliciano, por el monto total de $ 24.334,00, en la persona de su presidente, señor Enrique Ramón Kober, DNI Nº 24.487.303, destinado a cubrir los gastos de adquisición de cubiertas para el tractor de la citada Junta de Gobierno, con oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a efectuar el pago del aporte otorgado a la Junta de Gobierno Distrito Basualdo La Esmeralda - Departamento San José de Feliciano.
DECRETO Nº 705 MGJ
Paraná, 31 de marzo de 2015
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes de la Sargento de Policía Da.
Claudia Bernardita Godoy, clase 1971, MI N
21.697.736, Legajo Personal N 21.083, Legajo Contable N 110.250, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por la Ley

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/09/2015

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First edition01/12/2003

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