Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de la documental que a tal fin se le exhibe fojas 3; 6 a 9 expresa que el solicitó su adscripción al Director del Hospital, doctor Trossero, aproximadamente en el último semestre del año 2010, porque debe cumplir mas horas en el establecimiento para poder concursar cargo, el cumplió las horas durante tres o cuatro meses del año 2011, pero ello no le iba alcanzar, debido a que esas horas debían haber sido hechas y reconocidas por expediente administrativo, antes de la inscripción al concurso, el efectuó el reclamo sin conocer dicho requisito, no obstante, una vez reconocidas si le servirán para otro concurso, concretamente manifiesta que para presentarse a aquel concurso no cumplía con los requisitos; el Expediente Nº 11374409 iniciado el 13.9.10 era el pedido de adscripción para presentarse en aquel concurso, desconoce el retraso del mismo, expresa que no fue perjudicado por esa situación; identifica la documentación relativa al concurso fojas 5/12 y expresa que solicitó a la Directora Planiscig, intercediera ante la Junta Evaluadora pero no pudo hacer nada por lo explicado, el doctor Dávila tampoco cumplía con los requisitos por desconocimiento; agrega que cuando hizo el reclamo no tenía intenciones de que se sancione a un compañero de trabajo, que la señora Heichman era amable, cordial y diligente, y sabe que la misma ha actuado de buena fe;
Que a fojas 184 y vta. obra declaración testimonial del señor Adrián Ernesto Bernachea, quien cumple funciones como ordenanza del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, en que se desempeña la encartado, desde el 28.5.2012, reconoce la documental de fojas 57 y la planilla de fojas 59; agrega que la nota no la redactó el que solamente la firmó, que el único descuento que se le hizo fue el del día 22.10.10; agrega que no tuvo ningún daño económico ni moral ni mal trato solo intercambio de opiniones a raíz de su condición gremial con respecto a sus compañeros de trabajo; que en el año 2012 lo llamaron de la Dirección del hospital, le redactaron la nota y se la hicieron firmar, que solo se le pasó falta sin aviso el día 22.12.10, sobre el permiso gremial solo se le descontó el arancelamiento, presentó el certificado del gremio al día siguiente, alega que se puede haber traspapelado; que la señora Heichman tenía un trato normal y no tiene conocimiento del retraso de otros trámites, expedientes, notas o legajos;
Que a fojas 189 obra respuesta a Oficio Nº 770/13 DSFE, por la cual el Juzgado de Paz de la ciudad de Diamante, a cargo del doctor Esteban Ariel Monge, así como la Secretaría del doctor Fabián Andrés Santana informa que la falta de cumplimiento en la contestación del Oficio Nº 647 remitido al Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante en fecha 27.11.09, autos Sampietro, Ángel Darío c/ Rodríguez, Matías Luis Yari s/ Ejecutivo Nº 1.443 no generó ninguna consecuencia delictiva y/o pecuniaria al Estado Provincial;
Que a fojas 193/195 obra memorial de alegatos presentado por la defensa, en el que se solicita la absolución de la sumariada por entenderse que la información que brindara la misma a la señora directora del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, fojas 14
vta. fue tergiversada a fin de instruir el presente, agregando que puntualmente respecto del trámite del doctor Abasto no se acreditó que la descalificación del mismo fuese por la demora de su expediente, lo mismo respecto de los legajos de personal, y en relación al oficio judicial expresa que no se ha acreditado que lo recibiera la sumariada, habiéndose probado que raíz de la demora en la respuesta no hubo perjuicio para el Estado;
Que del plexo probatorio debidamente rela-

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cionado, emerge sin hesitación que los cargos enrostrados a la encartado no han quedado debidamente acreditados, así respecto a la primera imputación cabe destacar que en el listado de fojas 14 en el que supuestamente se detallan los expedientes retenidos y sin tramitar que se mencionan en la nota de inicio de las actuaciones preliminares, sobre un total de 24 expedientes a esa fecha solo se encontraban 5 en el Hospital 1255166/11; 1159445/10;
947003/08; 377347/02; 868571/08, los demás según los volantes de los expedientes agregados a fojas 90/130 y conforme la información brindada en el mismo listado de fojas 14 y volantes de fojas 35/33 no estaban en el Hospital;
Que a su vez ninguno de los expedientes fue diligenciado o remitido por el Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, en el mes de enero de 2012 y en el mes de diciembre de 2011 solo los que se detallan: 1180530/11
Vera, Elvio: estuvo desde el 15.11.11 en el hospital hasta el 13.12.11, ingresa a Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, cfr. fojas 97
28 días; R.U. Nº 1255166/11 Zapata, Oscar: al 21.12.11 ingresó a Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, habiendo permanecido en el Hospital desde el 26.10.11 hasta aquella fecha dos meses, cfr. fojas 104/105; fojas 14;
R.U. Nº 1159445/10 Méndez, Olga: estuvo en el Hospital desde el 25.1.11 al 28.12.11 en que fue remitido a la Mesa de Entradas del Ministerio Salud, Dirección de Despacho 12 meses, fojas 106, fojas 14; R.U. Nº 947003/08 Fusaro, Fernando: estuvo en el hospital desde el 13.7.2011 al 21.12.2011 en que fue remitido a la Mesa de Entradas del Ministerio Salud, Dirección de Despacho 5 meses, cfr. fojas 107/108, fojas14; R.U. Nº 377347/02 Soldini;
Roberto Ángel: estuvo en el Hospital desde el 22.9.11 al 28.12.11 en que fue remitido a la Mesa de Entradas del Ministerio Salud, Dirección de Despacho 3 meses, cfr. fojas 111;
ahora bien ninguno de ellos registra un retraso que pueda calificarse como desmesurado, al igual que las notas detalladas a fojas 14 vta., y desde ya que no puede decirse que hayan estado retenidos y pendientes de resolución por la Oficina de Personal;
Que, asimismo, los testigos María Teresa Ruiz y Luciano Luis Espíndola son contestes en destacar que no había expedientes retenidos en la Oficina de Personal, ambos expresan que los Expedientes eran recibidos por el Departamento Despacho, en donde se llevaba una carpeta con registro de movimiento de los expedientes donde al momento de recibirlo el agente debe firmar, y que siempre todo trámite era personalmente supervisado por la Dirección del Hospital; asimismo, en relación al listado de fojas 14 la testigo Ruiz a fojas 159 vto., deja en claro que todos los expedientes mencionados estaban en trámite y que los que indican estar en el Hospital Colonia eran los únicos que se encontraban en la Oficina de Personal como por ejemplo Haidar, Enrique y el de Pujato que siempre volvían; lo que es conteste con lo declarado por el señor Espíndola, agregando que incluso el listado se integra con un expediente que iniciara por cambio de carrera Nº 1275290, que ya estaba resuelto y en archivo cfr. fojas 161 vta.; con referencia a las notas la señora Ruiz declara que estaban todas contestadas puesto que si tienen numeración esta es otorgada por el Departamento Despacho cuando la documentación egresa del Hospital;
Que además, las circunstancias apuntadas son corroboradas por la propia Directora del Hospital, la psicóloga Diana Marcela Planiscig cuando en abierta contradicción con la nota de inicio de las presentes fojas 1 en su declaración de fojas 150/151, expresa lo que revela
Paraná, jueves 23 de julio de 2015
esa nota fojas 14 es el estado general de la oficina los únicos expedientes retenidos en el Hospital son el del doctor Abasto y el de la señora Alejandra Ruiz Moreno", es dable en este punto aclarar que el único expediente relativo a una agente de nombre Alejandra Ruiz Moreno no es el R.U. Nº 899053/08 fojas 14, el cual a las fechas investigadas se encontraba en el Ministerio de Salud cfr. fojas 93
hab ie ndo sid o rem it id o por el hospital el 17.8.2011;
Que en relació n a l Exp edien te R .U. Nº 1137409 correspondiente a la adscripción al Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, solicitada por el doctor Ángel Emesto Abasto, según volante de fojas 129/130 es verdad que el mismo permaneció en el hospital sin registrar movimiento desde el día 25.11.2010
al 14.11.2011; no obstante ello debe tenerse presente que los testimonios de la señora Ruiz y el señor Espíndola son contestes en el sentido en que el manejo de las cuestiones relativas a los profesionales estaba en manos del Director, en el caso el doctor Trossero, con quien personalmente habló el doctor Abasto, a d e m á s , e x p r e s a n q u e c u a n d o e l doc to r Trossero se enfermó quiso dejar en orden su despacho, y en particular ese expediente lo tenía él en su escritorio;
Que merece destacarse también que el propio doctor Ángel Emesto Abasto declara a fojas 183 y vta. que no sufrió ningún perjuicio por la demora en la tramitación del expediente en cuestión, quedando en claro que según pudo averiguar con posterioridad al reclamo que efectuara, no cubría los requisitos de ley al momento de inscribirse en el concurso al cargo de médico asistente de Psiquiatría, independientemente de la mencionada demora en aquel trámite igualmente no podría haber obtenido aquel cargo, circunstancia que al momento de aquel reclamo desconocía; agregando en su testimonio que: conoce a Ana Heichman, sabiendo que es una persona de buena fe;
Que respecto al segundo cargo: b No haber actualizado desde el 2009 los legajos de alguno de los agentes que conforman el personal del nosocomio, atrasando los registros correspondientes y, en algunos de los casos sin formación de legajo de agentes que llevan tiempo trabajando en el mismo, en lo que a este hecho respecta si bien surge de lo declarado por el actual jefe de Personal, señor Alejandro Hering, que debió ocuparse de ordenar paulatinamente la documentación que cada agente tenía abrochada o suelta dentro del legajo, también surge de las testimoniales supra mencionadas de Ruiz y Espíndola que lo que faltaba actualizar era el escrito de cada documental volcado en una hoja, lo que se debía a falta de tiempo y escasez de personal, no obstante la documentación se encontraba, que los que no tienen legajos pero sí carpetas con sus respectivas documentaciones son los agentes suplentes, lo cual es lo usual, por tanto no puede tenerse por acreditada la imputación, puesto que conforme declara el actual jefe de Personal, la documentación se encontraba en cada legajo;
Que en lo que respecta al cargo: c No haber tramitado el Oficio Nº 647/2009 del Juzgado de Paz de Diamante en tiempo y forma, ya que mediante Oficio Nº 606/12 se intima al cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de ordenar vista al Ministerio Fiscal por posible comisión de delito por parte de la institución, está acreditado que la encartada no fue quien recibió la documentación mas allá de su condición de jefa de la Oficina de Personal cfr. fojas 66, 160 y 167, estando completamente claro conforme lo informado a fojas 189 por el Juzgado de Paz de la ciudad de Diamante, que la falta cumplimiento a lo ordenado en el despa-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date23/07/2015

Page count18

Edition count4799

First edition01/12/2003

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