Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 2 de diciembre de 2014
nes que en un primer momento guiaron al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectuar una aplicación indebida del Decreto N 6.226/91 MGJOySP en contravención a lo dispuesto por la Ley en la materia, el error de la Administración no es fuente de derechos para el administrado, de modo que no pueden invocarse derechos adquiridos al amparo de actos que han sido válidamente dejados sin efecto por razones de ilegitimidad, en ejercicio de potestades de autotutela expresamente conferidos por la Ley al Ente Previsional; y Que, de igual modo, tampoco pueden en este caso aplicarse en contra del Estado los postulados de la doctrina de los propios actos, desde que la Administración si puede alegar su propia torpeza, y para ello detenta la potestad de reencauzar su actividad disponiendo eventualmente la revocación de oficio de los actos viciados, o procurando su anulación judicial cuando así correspondiere; y Que, en consecuencia, siendo que la vigencia y legitimidad de la Resolución N 078/06
CJPER se opone al progreso de la pretensión, queda evidenciada su improcedencia; y Que, respecto de la prescripción parcial de la acción por aplicación del plazo de prescripción bienal en el hipotético supuesto de que la pretensión actoral se estimara procedente en sede judicial, debe oponerse en subsidio y como defensa de fondo la prescripción parcial de la acción con respecto al reclamo de pago de diferencias salariales que se consideren devengadas en el período comprendido entre la concesión del beneficio jubilatorio y el 28/12/2.003, es decir hasta los dos años previos al reclamo administrativo formulado por la ahora recurrente en fecha 28/12/2.005; y Que, ciertamente, al momento de presentar inicialmente su reclamo en sede administrativa, en fecha 28 de diciembre de 2005, ya se hallaba prescripta la acción con que contaba la ahora recurrente para viabilizar su pretensión de reconocimiento y pago de diferencias salariales por el período anterior al 28 de Diciembre de 2.003, toda vez que, en función de la naturaleza del reclamo revisión y reajuste del haber jubilatorio, con retroactividad a la concesión del beneficio de pensión a favor de la ahora quejosa, el plazo de prescripción que corresponde aplicar, es el bienal, previsto en el Art. 26 de la Ley Provincial N 9.428, en tanto prevé que: Se aplicará para la prescripción de los beneficios de jubilación y de pensión su transformación y reajuste, el Artículo 82 de la Ley Nacional Nº 18.037"; y Que, en efecto para el caso de reclamos de reajustes previsionales, la norma nacional a la que remite la ley local, establece un plazo de prescripción de dos 2 años, de manera que, para el improbable caso de prosperar la pretensión de la recurrente, el reclamo administrativo inicial sólo podría proyectar efecto interruptivo de la prescripción hasta los dos 2 años previos al mismo, encontrándose prescripta cualquier eventual diferencia de haberes que pudiera corresponderle con anterioridod a tal período; y Que, en virtud de todas las consideraciones vertidas y atento a las conclusiones arribadas, Fiscalía de Estodo aconsejó propiciar el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. María Esther Romero contra la Resolución N
1.490/11 CJPER; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Recházase el recurso de apelación jerárquica deducido por la apoderada legal de la Sra. María Esther Romero, con domicilio legal en calle Córdoba N 667, primer piso, oficina A de la ciudad de Paraná, contra la Resolución N1490/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos,
BOLETIN OFICIAL
conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6, de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Cinquini Juan s/ Suc esorio ab intestato Expediente N
14541, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de JUAN
CINQUINI, MI 5.920.405, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Hernandarias, en fecha 19.8.2014.
Paraná, 12 de noviembre de 2014 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C.S. 00105337 3 v./2.12.14
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N7, Dr. Martin Luis Furman, Secretaría N 7, a cargo de la Dra. Noelia Telagorri, y en los autos Schindler Elsa s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 18016, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ELSA SCHINDLER, sin documento por ser de nacionalidad extranjera, quien falleció en Hasenkamp ER, el 30 de octubre de 1976, vecina que fue del Dpto. Paraná ER.
Paraná, 20 de noviembre de 2014 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00105338 3 v./2.12.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de la ciudad de Paraná, Dra. Gabriela R. Sione, Secretaría N2, en los autos caratulados Santich Tomás Bladimiro s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 16883, cita y emplaza por el término de diez días, a herederos y acreedores de TOMAS BLADIMIRO SANTICH, MI 5.819.992, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 25.2.2012.
Paraná, 3 de noviembre de 2014 Pablo F.
Cattaneo, secretario.
F.C.S. 00105340 3 v./2.12.14
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Goette Virginia Dora o Dora Virginia s/
Sucesorio ab intestato, Expte. 16177, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de VIRGINIA DORA
GOETTE o DORA VIRGINIA GOETTE, MI
3.939.724, vecina que fuera del Dpto. La Paz, fallecida en Santa Elena, en fecha 19 de mayo de 2014.
Paraná, 17 de noviembre de 2014 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00105341 3 v./2.12.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria Ortiz Mallo, Secretaría N 3, de quien suscribe, en los autos caratulados Bernhardt Osvaldo Edmundo s/ Sucesorio ab intestato Expediente N32639, cita y emplaza por el término de diez
7 10 días a herederos y acreedores de OSVALDO EDMUNDO BERNHARDT, MI N
5.886.927, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Crespo ER, en fecha 12.10.2011.
Paraná, 14 de noviembre de 2014 Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00105344 3 v./3.12.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de la ciudad de Paraná, Dra. Silvina Andrea Rufanacht, Secretaría N 6, de la Dra. Silvina M.
Lanzi, en los autos caratulados Chitero Roxana Rosario s/ Sucesorio ab intestato Expediente N 14545, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de ROXANA
ROSARIO
CHITERO, MI
24.592.799, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 8.4.2011.
Paraná, 12 de noviembre de 2014 Silvina M. Lanzi, secretaria.
F.C.S. 00105349 3 v./3.12.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, de esta capital, Dra. Juliana Maria Ortiz Mallo, Secretaría N 3, de la Dra. Celia Enriqueta Gordillo, en los autos caratulados Sánchez Hilario, Holzmann Susana Francisca s/ Sucesorio ab intestato, N 32426, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de los causantes HILARIO SANCHEZ, MI N 5.907.428 y SUSANA FRANCISCA HOLZMANN, MI 3.004.543, quienes fueran vecinos de esta ciudad, fallecidos en Paraná, en fecha 4 de agosto de 2011 y 2 de julio de 2013, respectivamente.
Paraná, 14 de noviembre de 2014 Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00105352 3 v./3.12.14
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Penco Luis Francisco s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 15970, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de LUIS FRANCISCO PENCO, MI
5.888.962, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 12 de mayo de 1990.
Paraná, 21 de noviembre de 2014 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00105357 3 v./3.12.14

GUALEGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2, de Gualeguay, a cargo de la Dra. Teresita Inés Ferreyra, Secretaría N 2, a cargo de la Dra. María Luján García Tesone, en autos caratulados Fuentes Bartolomé Francisco y Sal Dora Elisa Efigenia cónyuges s/ Sucesorio ab intestato, Turno F, Expte. N
6071, cita y emplaza por el término de diez días, que se contarán a partir de la última publicación del presente, que se hará por tres 3 veces, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Sra. SAL DORA ELISA EFIGENIA, fallecida el día 14 de setiembre de 2013, en Villa Libertador San Martín, Pcia. de Entre Ríos y el Sr.
FUENTES BARTOLOME FRANCISCO, fallecido el día 20 de enero de 1996 en la ciudad de R. del Tala, Pcia. de Entre Ríos.
Gualeguay, 12 de noviembre de 2014 Ma.
Luján García Tesone, secretaria int.
F.C.S. 00105346 3 v./3.12.14
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de la ciudad de Gualeguay, Dr. Fabián Morahan, Secretaría única a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Arnaudin Marcelino Marcos

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date02/12/2014

Page count20

Edition count4789

First edition01/12/2003

Last issue17/07/2024

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