Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2381 MDS
Paraná, 28 de julio de 2014
Modificando la planta de personal permanente del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2014, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social y 30Ministerio de Economía, Hacienda y FinanzasUnidades Ejecutoras: Dirección de Integración Comunitaria y Dirección de Gestión Presupuestaria, respectivamente, conforme a las planillas analíticas Anexo III que adjuntas pasan a formar parte del presente texto.
Transfiriendo, con su cargo, de la planta de personal de la Jurisdicción 40 -Subjurisdicción 00- Ministerio de Desarrollo SocialPrograma 19 - Actividad 01- Unidad Ejecutora: Dirección de Integración Comunitaria, a la Jurisdicción 30 Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas -Programa 16- Actividad 01- Unidad Ejecutora: Dirección de Gestión Presupuestaria, al Sr. Salvador Eugenio Benítez, MI Nº 14.604.418, Legajo N 114.291, agente categoría 5 Personal de Servicios, Escalafón General.
La Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas procederá a realizar la afectación presupuestaria de fondos para atender y efectuar la liquidación de los haberes del señor Benítez, con cargo a los créditos de la Dirección General de Presupuesto de dicha jurisdicción.
DECRETO Nº 2382 MDS
Paraná, 28 de julio de 2014
Reconociendo, a partir del 1 de marzo de 2013, el adicional por fallo de caja a favor del Sr. Miguel Ángel Bonacich, Legajo N 164747, agente de la planta de personal permanente, con prestación de servicios en la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Desarrollo Social y asignando dicho beneficio partir de la fecha del presente y conforme lo previsto por los artículos 6, 7 y 8 del anexo del Decreto N 3238/77 ME, reglamentario de la Ley N 5892, artículo 4.
Facultando a la Subsecretaría de Administración de la Jurisdicción a hacer efectivos los pagos que correspondan de acuerdo a lo dispuesto.
DECRETO Nº 2383 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 28 de julio de 2014
VISTO:
El recurso de apelación disciplinaria interpuesto por los Sres. Pedro Abasto y Omar Heft, por derecho propio, contra la Resolución Nº 0934/13 del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia; y CONSIDERANDO:
Que el presente procede ante el acto por el cual se les aplicó la sanción de tres días de suspensión sin goce de haberes, por incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 61º, Incs. a y b de la Ley Nº 9755, esto es, por no haber prestado servicio personalmente con eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, y violación al deber de observar las normas legales y reglamentarias;
Que respecto de la admisibilidad del presente, cabe decir que si bien el mismo ha sido interpuesto con base en el Art. 69º de la Ley Nº 7060 y dentro de los plazos legales, fue articulado ante la Presidenta del COPNAF y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, como ente autárquico, el presente remedio impugnativo debe ser tratado como apelación jerárquica Arts. 60º y 62º -Ley Nº 7060;
Que ello es así porque la aplicación disciplinaria presupone para ser formalmente admisible que el control lo efectúe el superior del órgano que aplicó la sanción y por ende la existencia de un vinculo de jerarquía, que en el caso de autos no está presente, dado que el
BOLETIN OFICIAL
acto sancionatorio lo ha dispuesto la máxima autoridad de dicho ente;
Que el tratamiento formal que se propone es procedente en razón de haberse interpuesto el remedio respetando los plazos perentorios de la Ley Nº 7060 y porque no se resiente en la especie;
Que por el contrario posibilita la protección jurídica del recurrente, puesto que el acto atacado se considera pasible del control de tutela que este Poder Ejecutivo ejerce en estos supuestos;
Que en su memorial, los recurrentes se agravian por considerar que el dictamen de la asesoría legal del COPNAF, que otorga sustrato legal a la resolución sancionatoria, posteriormente recurrida, incurre en una serie de presunciones y errores en su contra y que se basa en un análisis absolutamente subjetivo, violatorio del principio de inocencia y del principio pro operativo;
Que expresamente relatan: pareciera que se nos sanciona por no haber utilizado la fuerza pública para impedir que se retiraran sin autorización cuando en realidad no corresponde ejercer ninguna fuerza física
Que concluyen en que el poder disciplinario de la Administración no es arbitrario sino que debe ejercerse en los límites establecidos en la ley y que la resolución recurrida viola un principio protectorio por el cual toda sanción impuesta al trabajador debe reunir la condición de ser oportuna y contemporánea;
Que desde el punto de vista sustancial en el presente caso no se trata como pretenden alegar los apelantes que la sanción se dispone por no haber aplicado la fuerza física o no ejercer violencia física lo que se cuestiona es la falta de registros en el parte diario de las actividades y novedades relevantes que contribuyen a evaluar el estado de los niños y/o adolescentes asistidos y la dinámica institucional;
Que si los jóvenes eran propensos a las fugas como se sostiene y además se encontraban ansiosos y nerviosos con una conducta distinta de la normal, debieron aumentar los recaudos de cuidado lo que no implica violentarlos físicamente;
Que tampoco se expresa dónde se encontraban los promotores al momento de la fuga, ni las acciones realizadas para impedirla, ya que dentro de las funciones de los promotores se encuentran las de cuidado y acompañamiento propias del personal de las instituciones;
Que las sanciones disciplinarias nacen del poder de supremacía especial que posee la administración en relación del empleo público, instituida con la finalidad de mantener la continuidad del servicio a su cargo y en general de proteger su estructura organizativa tanto personal como patrimonial de participar y colaborar en la realización de actividades del voto del Juez Greco. cons. VI C. Nac. Cont. Adm.
Fed. Sala 5. 13/04/1998- Marcos Norma Gladis y Estado Nacional/ Ministerio de Educación y Justicia s/ Empleo Públicocausa Nº 1798/97;
Que en consecuencia, no aportando los recurrentes nuevos elementos que resulten suficientes para desvirtuar la decisión cuestionada, de acuerdo al dictamen de la Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y Familia, corresponde el rechazo del recurso incoado;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención que le compete expidiéndose en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso interpuesto por los Sres. Pedro Abasto y Omar Heft por derecho propio, con domicilio en Almirante Brown Nº 464 y Rawson N 457, respectivamente, ambos de la localidad de Viale, contra la Resolución Nº 0934/13 del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, en
Paraná, jueves 6 de noviembre de 2014
virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia pasen al Area Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social para su notificación y cumplido al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 2384 MDS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 28 de julio de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas ante el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas se gestiona la incorporación al presupuesto vigente, de saldos no utilizados al 31.12.13 de las Subfuentes 0344, 0520 y 0918, resultando la suma total de $ 3.175.685,59, conforme a las planillas analíticas del gasto y del recurso que anexas forman parte del presente;
Que han tomado intervención de competencia la Contaduría General y la Tesorería General de la Provincia, y la Dirección General de Presupuesto informa que la gestión es técnicamente viable y encuadra en los términos de los artículos 13 y 15 de la Ley N 10.269;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional ha emitido opinión de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014, de la Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, Unidades Ejecutoras: Ministerio de Desarrollo Social, Dirección de Comedores, Subsecretaría de Políticas Alimentarias, Dirección de Integración Comunitaria y Dirección de Vivienda para la Economía Solidaria, por la suma total de pesos tres millones ciento setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco con cincuenta y nueve centavos $
3.175.685,59, conforme a las planillas analíticas del gasto y del recurso que anexas forman parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta por el artículo anterior en las previsiones de los artículos 13 y 15 de la Ley N
10.269, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Desarrollo social.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese. Remítase copia a la H. Legislatura de la Provincia y cumplido, pase a la Subsecretaría de Administración, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Carlos G. Ramos
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 2240 MS
Paraná, 7 de julio de 2014
Autorizando el pago de la Coparticipación por Arancelamiento del Nivel Central del mes de mayo de 2014, al personal que revista en el Escalafón General y de Enfermería, de este Ministerio de Salud, de conformidad a lo establecido mediante Decreto N4255/10 MS - Art.
8, 11º y 12 y Resolución N 4349/10 MS -Inc.
2, por un importe de $ 62.000.
Encuadrando la presente gestión dentro del Decreto N 4255/10 MS -Art. 8, 11º y 12 y Resolución N 4349/10 MS -Inc. 2.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/11/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date06/11/2014

Page count20

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First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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