Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 28 de octubre de 2014
pendiente de adecuación al nuevo escalafón de todos los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de lo aconsejado en dicho dictamen, desde la Dirección General de Despacho del Ministerio de Salud, se dispuso notificar al Sr. Isaac, que se procedería a la reserva de las actuaciones generadas por su petición, atento a encontrarse pendiente la adecuación del nuevo escalafón, dicha decisión administrativa, es notificada expresamente al agente a fojas 26, en fecha 3.3.09, sin formular ningún tipo de reserva u objeción, que a fojas 28/29 y con fecha 8.8.12, es decir a mas de tres 3 años de su archivo, la Sra. Directora de Epidemiología por propia iniciativa y sin intervención del agente Isaac, decide reactivar esta tramitación, invocando la existencia de casos en los cuales, a pesar de la ausencia de reglamentación de Ley 9755, se ha dado continuidad a cambios de carrera, citando el caso del agente Zuttion Ernesto, comprendido en el Decreto N 2075/12 MS, precisamente, en este antecedente administrativo, puede observarse idéntico tratamiento que el recibido por el hoy recurrente, toda vez que allí se dispuso una reubicación a partir de la fecha del presente decreto, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley N 9755 y modificatoria N 9811 y se dispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes correspondientes para las adecuaciones del nuevo escalafón
Que al analizar la cuestión de fondo se desprende que el Decreto N 2931/13 MS, en tanto autorizó el cambio de agrupamiento transitorio del agente en otra carrera del escalafón distinta de la que revistaba, es un acto que surte efectos a partir de su dictado, salvo expresa declaración en contrario, toda vez que en el escalafón vigente y hasta tanto se implemente el que prevé la Ley 9755, el encasillamiento de los agentes de la Administración Central es potestad del Gobernador como autoridad de nombramiento, sujeta a las vacantes existentes, no existiendo norma que confiera un derecho subjetivo a revistar en determinado agrupamiento o tramo, por otra parte, cabe considerar que el interesado, luego de ser anoticiado de la reserva de su petición de cambio de tramo por encontrarse pendiente la adecuación del nuevo escalafón -conforme constancia de fojas 26 de fecha 3.3.09, consintió tal disposición sin reserva alguna, quedando las actuaciones en ese estado por un lapso mayor a tres 3 años, de modo que por este motivo tampoco correspondería efectuar ningún reconocimiento retroactivo durante un lapso en el que el propio interesado consintió la postergación de la reubicación pretendida;
Que este es, ni más ni menos, el mismo tenor de la decisión adoptada con relación al agente Isaac, conforme a los términos del acto recurrido, por lo que no se advierte la existencia de una desigualdad de tratamiento, en consecuencia, y atento a que del acto impugnado no surge expresamente que la reubicación sea retroactiva a una fecha anterior a la de su dictado, como así tampoco puede ello derivarse de la naturaleza del reconocimiento efectuado, resulta improcedente el pago de diferencias salariales retroactivas;
Que a mayor abundamiento, debe recordarse que los derechos no son absolutos sino que se ejercen conforme la ley y los reglamentos, de modo que el derecho a la carrera se ejerce en la medida en que, además de la reunión de los recaudos previstos para acceder a determinado tramo o carrera, se verifique el ejercicio efectivo de funciones diferenciales, según el grado de complejidad o responsabilidad, la existencia de razones de servicio que lo requieran y, fundamentalmente, la existencia de un cargo vacante debidamente presupuestado, circunstancias todas ellas que pueden o no ser
BOLETIN OFICIAL
contemporáneas con la reunión en abstracto de los recaudos legales para acceder a dicha reubicación;
Que en tal sentido, tiene dicho la Procuración del Tesoro de la Nación que: En materia de encasillamientos o escalafonamientos, el Poder Administrador tiene en principio facultades discrecionales, dentro de su propio ordenamiento y teniendo fundamentalmente en cuenta las necesidades del servicio. Ptn:
256:232;
Que atento a lo expuesto en los considerandos precedentes corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Yamil Isaac, Legajo N 152.516, contra el Decreto Nº 2931/13 MS, que dispusiera su reubicación escalafonaria transitoria del cargo de categoría 10 -Carrera Administrativa -Tramo C Supervisión -Escalafón General, en el que revistaba, a un cargo de categoría 10 -Profesional Universitario -Tramo B -Escalafón General de la Dirección de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud, pretendiendo el pago retroactivo de diferencias salariales desde el día 25.2.2008 al 28.8.2013;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Yamil Isaac, Leg ajo N 152.516, contra el Decreto N
2931/13 MS, que dispusiera su reubicación escalafonaria transitoria del cargo de categoría 10- Carrera Administrativa -Tramo C Supervisión -Escalafón General, en el que revistaba, a un cargo de categoría 10- Profesional Universitario -Tramo B - Escalafón General de la Dirección de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud, pretendiendo el pago retroactivo de diferencias salariales desde el día 25.2.2008 al 28.8.2013, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese al recurrente por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud de lo dispuesto en el presente decreto, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
RESOLUCION Nº 2012 MS
Paraná, 23 de junio de 2014
Otorgando un subsidio por la suma de $
2.375,21 a favor de la Sra. Cintia Azucena Arriondo, DNI Nº 33.928.814, domiciliada en calle Suburbio de Gobernador Maciá, destinado a solventar gastos para la realización de estudios neurológicos, para la paciente Walquiria Cintia Yuliana Arriondo, DNI Nº 49.566.750, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N11/14 MS y Resolución Nº 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración, dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Falucho de Gobernador Maciá, por un importe de $ 2.375,21 para el pago a la Sra. Cintia Azucena Arriondo, DNI N
33.928.814, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2013 MS
Paraná, 23 de junio de 2014
Otorgando un subsidio por la suma de $
1.456,98 a favor de la Sra. Teresa Valeria Cornejo, DNI Nº 26.862.824, domiciliada en calle Corrientes Nº 1975 de Chajarí, destinado a solventar gastos para la compra de medica-

5
mentos, con cargo de rendir cuento ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N
11/14 MS y Resolución N 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital Santa Rosa de Chajarí, por un importe de $ 1.456,98 para el pago a la Sra.
Teresa Valeria Cornejo, DNI N 26.862.824, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2014 MS
Paraná, 23 de junio de 2014
Otorgando un subsidio por la suma de $
1.320, a favor de la Sra. Silvina Paola Gaitán, DNI N 33.988.974, domiciliada en calle 1º de Mayo s/n de Bovril, Dpto. La Paz, destinado a solventar gastos para la compra de dos tubos de ventilación, para la paciente Cintia Marilyn Luna, DNI N 49.567.040, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
La presente gestión se encuadra en las disposiciones establecidas por el Decreto N
11/14 MS y Resolución N 5392/10 MS.
Facultando a la Dirección General de Administración dependiente de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital San Miguel de Bovril, Dpto.
La Paz, por un importe de $ 1.320, para el pago a la Sra. Silvina Paola Gaitán, DNI N
33.988.974, con cargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2015 MS
Paraná, 23 de junio de 2014
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, solicita el reconocimiento y pago correspondiente en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Beneficiaria del UGP -Incluir Salud N 405-8096064/00, Rosa Ibáñez, DNI N 12.831.431, derivada del Hospital Delicia Masvernat de Concordia, por ser de alta c o m p le ji d a d , s e g ú n F a c t u r a "B" N 000 800000597, por un importe de $ 12.369,71 de fecha 28.10.13, obrante a fojas 01 de autos.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto Nº 4788/11 MS y sus modificatorios N 1733/12, N 2163/12 y N
2363/13 y en la Ley N5140 -tuo Decreto N404/95 MEOSP -Art. 27º - Inc. c -Apart. b -Pto. 3, concordante con el Decreto Reglamentario N795/96 MEOSP -Art. 142º - Inc. 4, Modificado por Decreto N 1258/13 MEHF y Convenio Marco aprobado por Decreto N
3912/12 MS.
Autorizando a la Dirección General de Administración de este Ministerio de Salud a efectivizar el pago a favor de Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, por la suma de $ 12.369,71
conforme a lo autorizado en el presente texto legal.
RESOLUCION Nº 2016 MS
Paraná, 23 de junio de 2014
Aprobando la contratación directa -vía excepcióncon la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares SA de Santa Fe, solicita el reconocimiento y pago correspondiente en concepto de prestaciones efectuadas a la paciente Beneficiaria del UGP -Incluir Salud Nº 405-8096064/00, Rosa Ibáñez, DNI N 12.831.431, derivada del Hospital Delicia Masvernat de Concordia, por ser de alta com plejidad, según Factura B Nº 000800000568, por un importe de $ 9.356,96 de fecha 22.10.13, obrante a fojas 01 de autos.
Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por el Decreto N4788/11 MS y sus

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/10/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/10/2014

Page count24

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2014>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031