Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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curso, Tribunal de Calificaciones y Disciplina, Dirección General de Planeamiento Educativo, Coordinación de Educación Física, Direcciones de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional, Especial, de Jóvenes y Adultos y de Gestión Privada, Dirección de Recursos Humanos, Coordinación de Informática y Sistemas, Coordinación General de Tecnologías de la Información y la Comunicación, Centro de Documentación e Información Educativa, Direcciones Departamentales de Escuelas, Establecimientos Educativos y remitir las actuaciones a la Dirección General de Planeamiento Educativo a sus efectos.Claudia Vallori, presidente; Héctor E. de la Fuente, vocal; Joel W. Spizer, vocal; Blanca A.R. de Giménez, vocal; Susana Cogno, vocal de los trabajadores.
ANEXO
EXENCIONES A CLASES DE
EDUCACION FISICAExenciones a Clases de Educación Física:
Regirán en el marco de las reglamentaciones generales establecidas para el Nivel Primario /
Secundario y Modalidades y se tendrá en cuenta lo acordado, que a continuación se detalla.
1.1 Podrán solicitar exención a las clases de Educación Física, aquellos estudiantes regulares que acrediten alguna de las siguientes causales:
ASalud.BEmbarazo y/o ser madre.CRazones de distancias a contra turno.En todos los casos la solicitud deberá ser presentada y/o solicitada la exención ante las autoridades de los establecimientos dentro de los primeros 15 días de clase o al sobrevenir el impedimento.Cuando se presentare la solicitud fuera de término, la exención no justificará las inasistencias en que hubiere incurrido el estudiante hasta la fecha; a los efectos del cómputo general de faltas.
1.2. Exención por razones de salud:
Los estudiantes que por padecer una afección no puedan realizar las Actividades habituales de Educación Física, deberán concurrir a las clases para intervenir en los aspectos teóricos y de organización.
Cuando las circunstancias lo permitan, ejecutarán las actividades físicas aconsejadas por el médico.
El docente calificará a los estudiantes considerando los aspectos mencionados y agotadas éstas posibilidades deberán solicitar la exención.
Las exenciones a las clases de Educación Física fundadas en razones de salud cumplimentarán las siguientes normas:
Las solicitudes deben ser presentadas ante la Dirección del Establecimiento.
El plazo de elevación dentro de los primeros 15 días de clase o de sobrevenido el impedimento.
El estudiante debe presentar un certificado médico extendido por Organismo Oficial de Salud, que acredite:
Que está impedido de realizar actividades de Educación Física, que no puede concurrir a las mismas y que por su estado pone en riesgo su integridad física.
Fecha en que fue expedido dicho certificado, con la fecha de iniciación y término de la exención.
Ningún alumno exento de concurrir a las clases de Educación Física por razones de salud podrá reanudar las actividades durante el lapso de la exención prescripta por el médico, sin previa certificación médica oficial que lo autorice.
1.3. Exención por Embarazo y/o ser Madre:
La exención a las clases de Educación Física por razones de embarazo y/o ser Madre, serán consideradas de acuerdo al certificado médico presentado.
Las mismas cumplimentarán las siguientes normas:

BOLETIN OFICIAL
La solicitud deberá ser presentada ante la Dirección del Establecimiento.
El plazo de elevación está fijado dentro de los primeros 15 días de clase o de sobrevenida la causa.
Las estudiantes embarazadas que no puedan realizar actividades habituales de Educación Física, deberán concurrir a las clases para intervenir en los aspectos teóricos y de organización.
Cuando las circunstancias lo permitan, ejecutarán las actividades físicas aconsejadas por los médicos.
El docente calificará a las estudiantes considerando los aspectos mencionados.
Agotadas éstas posibilidades deberán solicitar la exención presentando el correspondiente certificado médico extendido por Organismo Oficial de Salud, que acredite:
Que está impedida de realizar actividades de Educación Física y que no puede concurrir a las mismas y que por su estado pone en riesgo su integridad física.
Fecha en que fue expedido dicho certificado, con fecha de iniciación y término de la exención.
Deberán presentarse acompañados por el o los certificados de embarazo y/o nacimiento de/los hijo/s y fundamentadas en la necesidad imprescindible de atención de la madre y su hijo. Deberán renovar trimestralmente la constancia médica para acreditar la continuidad de la exención frente a la Dirección del Establecimiento.
En cuanto al período de lactancia esta comprendido en la Régimen Especial - Alumnas Embarazadas Ley Nº 25273 , Ley Nº 25584 y las Resoluciones vigentes que regulan el Régimen de Inasistencias de los Alumnos en cada Nivel.1.4 Exención por razones de distancia a contra turno.
Los estudiantes que por razones de distancia y sin transporte público no pueden concurrir a clases de Educación Física a contra turno, deberán presentar la solicitud en los primeros 15 días de clase ante la Dirección del Establecimiento, quien formulará criterios analizando todas las posibilidades institucionales para que asista a clase, agotada esta instancia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Las solicitudes deben ser presentadas ante las Dirección del Establecimiento.
- El plazo de elevación esta fijado en los primeros 15 días de clase o de sobrevenido el impedimento.
- En cuanto a las inasistencias y acreditación del espacio curricular no significará promoción automática, debiendo acreditar como estudiante regular de acuerdo al régimen vigente a cada nivel / modalidad.
1.5 En cuanto al cómputo de las inasistencias a días y horas de clase según punto 1.2, 1.3 y 1.4 no significará promoción automática, debiendo acreditar como estudiante regular de acuerdo al Régimen vigente a cada Nivel/ Modalidad Educativo.
1.6 Para el caso de que el alumno esté impedido de concurrir a clases por tiempo prolongado, por las situaciones de exención, se deberá tener en cuenta la propuesta de trabajar aspectos teóricos en el temario del Maestro Domiciliario Hospitalario, si se contara con el servicio, según Resolución Nº 4610/11 CGE.
1.7 Los alumnos/estudiantes que integren delegaciones escolares deportivas y que por causa de ello no pudieran concurrir a sus actividades escolares, no se les computará inasistencia, debiendo presentar constancia expedida por autoridad competente.
1.8 Vale aclarar que no serán consideradas exenciones aquellas situaciones entorno a los entrenamientos deportivos que se desarrollan en clubes y/o instituciones de esa índole.
1.9 Sí se consideran aquellas situaciones de competencias deportivas establecidas en la Ley Nacional Nº 20.596 Licencia Especial Deportiva.

Paraná, jueves 7 de agosto de 2014

SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, de la ciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria Ortiz Mallo, Secretaría N 3 de quien suscribe, en los autos caratulados Demartinez Bernardo Benito, Demartinez Hilda Elisa s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 30082, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de HILDA ELISA DEMARTINEZ, LC N 2.365.908, vecina que fuera del Dpto.
Paraná, fallecida en Paraná ER, en fecha 19.12.2013.
Paraná, 30 de junio de 2014 Celia E. Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00102342 3 v./7.8.14
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Eurich Romaldo César s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
28087, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ROMALDO CESAR EURICH, MI 5.925.943, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Crespo, en fecha 29.5.14.
Paraná, 11 de julio de 2014 Celia E. Gordillo, secretaria subgte.
F.C.S. 00102352 3 v./7.8.14
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Gamboa Bernardo Tomás, Giles Gregoria s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
15964, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de BERNARDO TOMAS GAMBOA, MI 5.842.246, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 22 de noviembre de 2006 y de GREGORIA GILES, MI 2.435.992, vecina que fuera del Dpto. Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 1 de octubre de 2013.
Paraná, 30 de julio de 2014 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00102356 3 v./7.8.14
La Sra. Jueza suplente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N
5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Lazaga Juan Francisco, Tomasi Amalia Iris, Lazaga Francisco Misael s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N
27698, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de FRANCISCO MISAEL LAZAGA, MI 5.928.659, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 22.5.14.
Paraná, 31 de julio de 2014 Leandro O.E.
Barbieri, secretario.
F.C.S. 00102357 3 v./7.8.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3, de la ciudad de Paraná, Dra. Juliana Maria Ortiz Mallo, Secretaría N 3 de quien suscribe, en los autos caratulados Almengrali Abraham Ali s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 32404, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ABRAHAM ALI
ALMENGRALI, Libreta Enrolamiento N
5.924.672, vecino que fuera del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná ER, en fecha 15.5.2005.
Paraná, 10 de julio de 2014 Celia E. Gordillo, secretaria.
F.C.S. 00102358 3 v./7.8.14

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/8/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/08/2014

Page count24

Edition count4794

First edition01/12/2003

Last issue24/07/2024

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