Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2014

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formuladas por el quejoso, a lo largo de su escrito de presentación, en las que refiere a la situación del Sr. Piquet, las mismas resultan improcedentes, atento a su manifiesta falta de legitimación activa, por lo que cabe si más desestimarlas sin que merezcan consideración alguna;
Que la Fiscalía de Estado al analizar el planteo referido a la Impugnación del acto de alcance individual contenido en el artículo séptimo, indica que tal artículo no contiene una disposición que afecte los derechos del recurrente debido a que no ha celebrado un convenio de arrendamiento bajo el régimen de la Ley 9603, con lo que no existiría agravio concreto;
Que el referido organismo analiza en última instancia el agravio manifestado en relación a la Impugnación de los actos de alcance general normativo -reglamentoscontenidos en los artículos primero y octavo, señalando que el Sr. Krespien no formula reclamo alguno en torno a las disposiciones en juego, tampoco las ataca por encontrarse en contradicción con el plexo legal aplicable, limitándose a formular genéricamente que no existiría un plan de regularización de tierras fiscales y que el registro de productores, cuya apertura se ordena en el artículo octavo, se hallaría en contradicción con lo dispuesto en el artículo séptimo, lo cual no reviste entidad suficiente como para merecer consideración alguna, atento al dogmatismo e imprecisión que encierra la proposición, sin que se pueda colegir cuál es el perjuicio que le acarrea en concreto y/o cuál sería la norma que aparecería vulnerada;
Que en esta instancia, se entiende procedente resolver el reclamo conforme lo argumentado por la Fiscalía de Estado, en su carácter de máximo intérprete administrativo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de nulidad y apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Jorge Héctor Krespien, DNI N12.273.986, por derecho propio y con patrocino letrado de la Dra. Patricia María Isabel Diego, contra lo dispuesto por el Decreto N
1186/10 GOB, en razón de lo expuesto en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones a la Mesa de Entradas del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, para la notificación fehaciente de1 interesado.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 141 MEHF
Paraná, 7 de febrero de 2014
Otorgando con carácter excepcional, licencia extraordinaria con goce del 100% de haberes, solicitada por la Sra. Alejandra Cristina Ramira DNI Nº 22.737.514, agente de la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, a partir del 24 de febrero de 2014 y por el término de un año, en virtud del problema de salud que padece y del cual se encuentra en tratamiento.
DECRETO Nº 142 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de febrero de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección Provincial de Vialidad tramita una modificación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento se origina en la necesidad de integrar el financiamiento de diversas obras que se encuentran en ejecución en el ámbito provincial;
Que en la proyección de los recursos específicos que podrían afectarse a tal fin, se veri-

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fica una recaudación que permitiría atender lo gestionado;
Que de acuerdo a las reales posibilidades presupuestarias, resultaría factible promover un incremento de los créditos vigentes por hasta la suma de $ 35.000.000;
Que la Dirección General de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia, encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 15 de la Ley N 10.269;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 -Ley N 10.269-, mediante ampliación por la suma de pesos treinta y cinco millones $
35.000.000, en la Jurisdicción 96: Tesoro Provincial; Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Dirección Provincial de Vialidad, conforme se discrimina en planillas analíticas del gasto, del recurso y proyectos de inversión, obras y actividades, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones del artículo 15 de la Ley N 10.269.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, remítase copia a la Honorable Legislatura y pasen las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
RESOLUCION Nº 0271 COPNAF
DECLARANDO LEGITIMO ABONO DE
HABERES
Paraná, 21 de abril de 2014
VISTO:
Las actuaciones registradas bajo el Trámite Interno Nº 20530 13 COPNAF, mediante las cuales la Coordinadora Departamental de La Paz informa que la agente Barbosa María Florencia, DNI 32.566.157, Leg. Nº 205566, desde el 04/02/14 hasta el día de la fecha 24/02/14
no se ha presentado a su lugar de trabajo, ni ha comunicado o justificado por ningún medioel motivo de su inasistencia; y CONSDERANDO:
Que a fs. 3 el Departamento Gestión Administrativa agrega la situación de revista de la agente María Florencia Barbosa, quien se encuentra vinculada al organismo mediante contrato de locación de servicios con funciones de psicóloga en el ámbito de la Coordinación Departamental de La Paz y que se encuentra en trámite la aprobación del contrato por el corriente año;
Que a fs. 8 la Asesoría Legal del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia dictamina que la cláusula novena de instrumento legal faculta a las partes a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin excepción de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de treinta 30 días y por telegrama colacionado, lo cual no dará derechos a indemnización alguna y por ningún concepto;
Que a fs. 9 el Subdirector de la Subdirección de Personal expresa que al no haberse suscripto a la fecha el contrato de locación de servicios entre las partes no genera una nueva vinculación laboral entre la Sra. Barbosa y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y
Paraná, lunes 19 de mayo de 2014
la Familia y solicita se declare de legítimo abono los haberes que percibió la misma durante el mes de enero de 2014;
Que en autos tomaron intervención el Departamento Contabilización y Liquidación de Sueldos y la Subdirección de Despacho;
Que ante esta situación la Autoridad de Nombramiento dispone declarar de legítimo abono lo percibido en concepto de haberes por la agente Barbosa y dejar sin efecto el trámite de iniciación de renovación del contrato de locación de servicios por el corriente año;
Que los Arts. 30 Incs. i y h y 44 Inc. g de la Ley 9861 facultan a la Proveyente para dictar la presente;
Por ello;
La Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia R E S U E L V E :
Art. 1: Declárase de legítimo abono los haberes correspondiente al mes de enero de 2014 percibido por la Sra. María Florencia Barbosa, DNI Nº 32.566.157 y déjase sin efecto el trámite de la renovación del contrato de locación de servicios correspondiente al año en curso.Art. 2º: Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.Mercedes G. Solanas
RESOLUCION Nº 0318 COPNAF
RECTIFICANDO ARTICULO
Paraná, 6 de mayo de 2014
VISTO:
El Expediente d e la referencia; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 0213/14 COPNAF se aprobó y se dio por finalizado el sumario administrativo dispuesto por Resolución Nº 0771/10
COPNAF, contra la ex agente Valeria Paola Mendoza, DNI Nº 29.988.343, por encontrarse su conducta prima facie incursa en lo previsto por el Art. 71º Inc. a de la Ley 9755 y se declaró abstracta la investigación tramitada en el expediente Nº Expte. Nº 448/10 COPNAFRU 1128504-M 522/1 DSFE por no pertenecer la agente Valeria Paola Mendoza a los cuadros de la Administración Pública Provincial;
Que en el artículo 1º de la citada norma legal se consignó en forma errónea el Nº de Resolución por la cual se sustanció a la agente Valeria Paola Mendoza, un sumario administrativo dispuesto por encontrarse su conducta presuntamente incursa en lo previsto por el Art. 71º Incs. a de la Ley 9755;
Que se citó la Resolución Nº 0789/09
C O P N A F re c t i f i c a d a p o r R e s o l u c i ó n N º 0807/09 COPNAF-; siendo la correcta Resolución 0771/10 COPNAF;
Que sólo resta dictar el texto legal que rectifique el artículo 1º de la Resolución Nº 0213/14
COPNAF;
Que tomaron intervención la Subdirección de Personal y la Subdirección de Despacho;
Que los Arts. 30º Inc. i y 44º Inc. h de la Ley 9861 facultan a la Proveyente para dictar la presente;
Por ello;
La Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia R E S U E L V E :
Art. 1º: Rectifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 0213/14 COPNAF referente a la ex agente Valeria Paola Mendoza, DNI Nº 29. 98 8. 343 , deb ié ndo se leer R es olución 0771/10 COPNAF donde dice Resolución Nº 0789/09 COPNAF rectificada por Resolución Nº 0807/09 COPNAF.Art. 2º: Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese.Mercedes G. Solanas

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/5/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/05/2014

Page count22

Edition count4798

First edition01/12/2003

Last issue30/07/2024

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