Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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artículo 99º de la Ley Nº 5654/75 y el de Revocatoria de la Ley de Procedimientos Administrativos 7060 son distintos, no están supeditados en cuanto a su validez uno a otro y por ello la simple razón de que están previstos en ordenamientos jurídicos distintos, pero ninguna duda cabe respecto de que en ambos casos, es decir, contra ambos actos deberá agotarse la vía administrativa y promoverse la demanda judicial en un mismo proceso contencioso administrativo, y aun si así no lo hiciera el recurrente, promoviendo dos causas judiciales autónomas, indefectiblemente el Tribunal procedería a acumular los procesos en razón de su conexidad por lo que en todo caso llegaría a la instancia judicial firme y consentido el Decreto de ascenso, conforme reiterada jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos;
y Que en consecuencia, no se advierte en el caso contrariedad alguna con la letra o el espíritu del Reglamento General de Policía Ley Nº 5654/75; y Que cabe señalar además, que de los criterios jurisprudenciales, razones prácticas, principios del procedimiento como la economía y celeridad en las tramitaciones administrativas -que en esta temática suelen ser masivasy fundamentalmente la propia conducta del interesado, relevan a la Administración de ingresar al tratamiento de los argumentos y agravios de fondo expuestos por el recurrente contra el orden de merito si este no impugno el acto definitivo; y Que a fuerza de ser reiterativo, firme el acto que consolida y perfecciona el proceso de selección, aun en la mejor hipótesis para el recurrente que seria lograr la admisión del recurso del Articulo 99º y una mejor ubicación en el orden de mérito, ella por si sola no seria eficaz para obtener el ascenso en el grado.
No debe soslayarse que lo que tiene el aspirante es solo un derecho en expectativa a que, según la posición en dicha lista y luego de la distribución de vacantes, poder ser incluido en la nomina definitiva de los ascendidos, todo lo cual recién se consolida en el acto final -Decreto-; y Que por lo expuesto, la decisión de desestimar el recurso de apelación del artículo 99º de la Ley Nº 5654/75 sin ingresar al tratamiento de la cuestión de fondo, en los casos en que el funcionario aspirante al ascenso no ha impugnado el decreto que lo consolida definitivamente, no colisiona con la letra ni el espíritu del ordenamiento jurídico, se encuentra suficientemente fundada en jurisprudencia del Máximo Tribunal local y eventualmente representa una eficaz defensa del Estado en juicio; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso contra la Resolución DP Nº 234/13 interpuesto en los términos del artículo 99º de la Ley 5654/75 por el Oficial Principal de la Policía de Entre Ríos Víctor Andrés Ferreyra, MI Nº 28.717.191, LP
Nº 24.790, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4733 MGJ
Paraná, 17 de diciembre de 2013
Modificando el presupuesto general de la Ad-

BOLETIN OFICIAL
ministración Provincial del Ejercicio 2013, en lo que refiere a la planta permanente de Cargos, de la Jurisdicción 20 - Ministerio de Gobierno y Justicia - Subjurisdicción 01 - Unidad Ejecutora: Ministerio de Gobierno y Justicia, y Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro-Unidad Ejecutora: Secretaria de Hacienda, conforme a las planillas Anexo III, que adjuntas, forman parte integrante del presente decreto.Designando al Agente Ricardo Jesús Claro, DNI Nº 20.141.978, en un Cargo Categoría 1 Administrativo c Supervisión en la Jurisdicción 20 - Programa 01 - Ministerio de Gobierno y Justicia, a los fines de regularizar su situación de revista, conforme a lo expuesto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a liquidar y hacer efectivo los pagos conforme lo dispuesto por el presente.
DECRETO Nº 4752 MGJ
Paraná, 17 de diciembre de 2013
Aprobando la contratación directa por vía de excepción con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, correspondiente a la renovación de la póliza que ampara los vehículos patrimoniales y los cedidos a la Policía de la Provincia de Entre Ríos mediante contratos de comodatos, por el período comprendido entre el día 12 de noviembre de 2013
y el día 12 de mayo de 2.014, por la suma de $ 1.472.662,76.Autorizando a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección Logística dependiente de la Jefatura de Policía de Provincia, a hacer efectivo el pago correspondiente al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, conforme lo dispuesto en el presente.
Encuadrando la presente gestión en lo normado por el artículo 27º inciso c apartado b punto 1 de la Ley Nº 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones, TUO Decreto Nº 404/95 MEOSP, y sus modificatorios, incluida la Ley Nº 8964, concordante con el artículo 142º Punto 1 de la Reglamentación de las Contrataciones del Estado aprobada mediante Decreto Nº 795/96 MEOSP, y sus modificatorios.-

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 4694 MT
HACIENDO LUGAR RECURSO
Paraná, 17 de diciembre de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 3015/10 CJPER, interpuesto por el Sr. Bertolotti, Luis Carlos, con patrocinio letrado;
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de apelación jerárquica fue articulado en fecha 07/09/2010, y que la Resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 06/09/2010, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley N 7060; y Que, en fecha 28/05/2009 se presenta el Sr.
Bertolotti solicitando Pensión al Mérito Artístico - Ley N 7849. En dicha oportunidad acompaño, entre otra documental, copia del Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autoral concedido por SADAIC; y Que, mediante dictamen N 1925/10 de la Asesoría Legal de la CJPER surge que el actor no reúne el requisito previsto por la normativa de la Ley N 7849, en cuanto el premio obtenido resulta insuficiente a la hora de contemplarlos a la luz de la normativa aplicable, dictándose en consecuencia la Resolución N 3015/10

Paraná, jueves 3 de abril de 2014
CJPER que deniega el beneficio solicitado por el actor; y Que, entre los agravios esbozados, el recurrente afirma que el beneficio solicitado le corresponde por haber acompañado una constancia de Reconocimiento a la Trayectoria Autoral otorgada por SADAIC, entiende asimismo, vulnerado el derecho a la igualdad, puesto que en circunstancias análogas, el beneficio al que referimos ha sido concedido a otros artistas, refiriéndose ante esto último al dictamen N 0007/06 de Fiscalía de Estado, emitido en el caso del Sr. Satler, en el que se equiparó el otorgamiento de un Reconocimiento a la Trayectoria concedido por SADAIC a un primer premio nacional; y Que tomada nueva intervención por el Área Jurídica del Organismo Previsional, este dictamina aconsejando el rechazo del planteo actoral, reiterando los argumentos ya esgrimidos con anterioridad; y Que, así las cosas, toma intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MDSECyT, donde, emitiendo dictamen técnico jurídico, entiende pertinente aconsejar el reclamo del actor, en base a cuantiosos argumentos a los que remitimos en mérito a la brevedad; y Que, tomada intervención por parte de la Fiscalía de Estado Provincial, la misma emite dictamen N 0536/13; y Que, el fondo del asunto ya ha sido objeto de opinión jurídica de aquel organismo desde la sanción de la ley y concretamente desde los precedentes Pérez y Satler, de similar plataforma a la de autos y donde sintéticamente se sostuvo que al no estar expresamente mencionado en al Ley la exigencia de un concurso, un premio otorgado por uno de los sujetos que consigna expresamente la ley no puede ser desestimado; y Que, en base a lo anteriormente manifestado, Fiscalía de Estado Provincial ya ha emitido numerosos dictámenes resolviendo los casos sucesivos atendiendo a dicho criterio y a efectos de no deparar un trato dispar a situaciones iguales; y Que, ante esto citamos a modo ejemplificativo lo siguiente como ejemplo de lo antedicho se puede citar el caso del Sr. Santiago Juan Satler a quien por Decreto N 2154 MSAS
dictado en el Expte. N 572138, se le concedió el beneficio de pensión al merito artístico con el mismo e idéntico premio que tiene el suscripto es decir que el mismo premio otorgado por SADAIC al reconocimiento de la trayectoria es motivo suficiente para otorgarle el beneficio al artista Satler pero no al suscripto lo que constituye una arbitrariedad manifiesta por parte de la entidad previsional cfr. Apartado IV del escrito recursivo, fs. 39 vta,; y Que, asimismo corresponde expresar que en el Dictamen premencionado, emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Ciencia, y Tecnología se aconseja rechazar el recurso en examen en el entendimiento de que también se vería vulnerado el mencionado derecho constitucional si se coloca en igualdad de condiciones a aquellos artistas que participaron de un concurso debidamente convocado y resultaron galardonados con un Primer Premio Nacional por al obra presentada con aquellos que no obstante su vasta y admirable trayectoria no han participado de Concurso alguno, razón por la cual, ho se daría cumplimiento a los recaudos formales establecidos por la Ley N 7849; y Que, es necesario consignar, que conforme copia adjunta en las presentes, ha quedado acreditada la obtención por parte del peticionante de un galardón: un" Premio Reconocimiento a la Trayectoria Autora", otorgado por Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC, en fecha 23/04/2009; y

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/4/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/04/2014

Page count22

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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