Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de marzo de 2014
-Juntascuya actividad es de corte eminentemente discrecional en razón de no estar sujeta a reglas fijas, gozan de plena presunción de legitimidad, la que sólo puede ser desvirtuada si se advierten en grado manifiesto irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por el Agente de la Policía de la provincia de Entre Ríos, Paolo Exequiel Almada, LP Nº 28.964, MI Nº 26.941.366, contra las Resoluciones DP Nº 2040/13 y 2041/13, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4565 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de diciembre de 2013
VISTO:
El recurso previsto por el artículo 99º de la Ley 5.654/75, contra la Resolución DP Nº 234/13 y el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 75/13 MGJ, interpuestos por el Sub Comisario de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, Sergio Gustavo Cardona, LP 22.852, MI
Nº 22.850.692; y CONSIDERANDO:
Que el recurrente fue notificado de la Resolución DP Nº 234/13, el 30 de enero de 2013, y presentó el recurso el 31 de enero de 2013, en tiempo y forma de acuerdo a lo previsto por el artículo 99º de la Ley Nº 5654/75; y Que respecto del recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 75/13 MGJ, el mismo fue presentado en fecha 02 de febrero de 2013 en tiempo y forma ya que el decreto impugnado fue publicado en el Boletín Oficial el día 04 de abril de 2013 -artículo 57º de la Ley 7060-; y Que el Sub Comisario Cardona se agravia contra el Decreto Nº 75/13 MGJ, solicitando se revea el acto administrativo, alegando que el mismo le ocasiona un indebido retraso en su carrera, al no estar incluido entre el personal que fue promovido al grado inmediato superior; y Que ataca el orden de mérito establecido por la Resolución DP Nº 234/13, por considerar que el puntaje que le fue impuesto es arbitrario, que violenta los principios de igualdad establecidos por la Constitución Nacional; y Que por todo ello solicita se revea la ubicación en la que ha sido posicionado en el Orden de Mérito y en consecuencia, se le otorgue la jerarquía inmediata superior a la que ostenta; y Que el Sub Comisario Cardona fue ubicado en el Puesto Nº 85 del orden fijado por la Resolución DP. Nº 234/13; y Que por medio del Decreto Nº 75/13 MGJ, se dispuso el ascenso de 44 Sub Comisarios al grado inmediato superior; como ya se señaló el recurrente quedó ubicado en la posición Nº 85, motivo por el que no ascendió jerárquicamente; y Que el derecho al ascenso del funcionario policial, encuentra recepción normativa en lo establecido en el Reglamento General de Policía y sus normas complementarias donde el artículo 14º inciso 1 establece que dicho derecho no se ejerce sino en el modo y dentro de los límites que tienen previstos en su Capitulo VIII de ese reglamento; y
BOLETIN OFICIAL
Que dicho reglamento regula el escalafón policial mediante el sistema de promociones grado a grado -artículo 89º-, debiendo concurrir las exigencias contenidas en los artículos 92º, 93º y 94º entre otros, siendo sometido el personal policial a un proceso de selección que se extrema cuando se trata de los grados superiores, como en éste caso, según así lo pone de relieve un análisis del artículo 96º de la Ley 5654/75; y Que éste procedimiento de evaluación y posterior selección, si bien tiene aspectos reglados, lo cierto es que presenta diferentes etapas donde la valoración resulta eminentemente discrecional y técnica, tanto de la autoridad como de ciertos órganos especiales -como las Juntas de Calificacióny lo que caracteriza a la situación jurídico subjetiva del aspirante en cada uno de esos pasos es el interés legítimo, la expectativa de ser evaluado de modo ecuánime, pero de ningún modo el agente sometido a dicho procedimiento porta un derecho subjetivo o adquirido a obtener una puntuación determinada, o una posición concreta en el orden de mérito, o luego concretar el ascenso; y Que en el caso de los oficiales superiores, el proceso de promoción se concreta a través de la propuesta del Jefe de Policía, realizada sobre la base del asesoramiento de las Juntas de Calificación, de acuerdo a las vacantes asignadas en cada cuerpo y escalafón, produciéndose en definitiva la promoción por Decreto del Poder Ejecutivo -artículo 89º de la Ley 5654/75-; y Que dentro de este marco normativo el Poder Ejecutivo ejerce discrecionalmente la facultad de promocionar a los oficiales superiores; hallando límite únicamente en la indispensable razonabilidad de los actos emanados de los poderes del Estado; por lo que correlativamente, solo frente a una palmaria y manifiesta ausencia de razonabilidad, desviación de poder, arbitrariedad y/o violación de los principios generales del derecho, -vicios que exigen ser invocados y demostradospodría destruirse la presunción de legitimidad que caracteriza al acto administrativo; y Que es menester recalcar que el estado policial, la pertenencia a las fuerzas de seguridad, presuponen el sometimiento voluntario a un régimen jurídico compuesto por normas de fondo y de forma que estructuran la institución policial, donde sus agentes se hallan en una situación especial dentro de la administración pública. Dicho estado implica la sujeción a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud para ascender, con suficiente autonomía funcional, que deriva en definitiva del principio de separación de los poderes; y Que este criterio ha sido sostenido por la Jurisprudencia en los casos: Álvarez Peña Mario Raúl c/ Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seg.
-causa Nº 7139/92 Grecco, Gallegos Frediani, OteroFecha 19/09/95, C. Nac. Cont, Adm.
Fed.Sala V-; Ferro, Héctor Marcelo c/ Nación Argentina -fecha 01/01/82, T. 304, pág. 1710-;
Gentile, Máximo Juan F. c/ Nación Argentina -fecha 01/01/81, T. 303, pág 559-; Burgos Juan Gualberto s/ E.N.M. del Interior Policía Federal s/ Personal Militar y Civil de los FFAA
y de Seg, -causa 45.572/95, Damarco, Conte Grand, HerreraFecha 30/04/1996, C. Nac.
Adm. Fed. Sala II-; y Que en este contexto es necesario reiterar que la revisión del orden de mérito es restrictiva y los actos dictados con base en juicios técnicos, fruto del trabajo de los órganos calificadores -Juntascuya actividad es de corte eminentemente discrecional en razón de no estar sujeta a reglas fijas, gozan de plena presunción de legitimidad, la que solo puede ser desvirtuada si se advierten en grado manifiesto irrazonables o arbitrarios, lo que no ocurre en el particular; y Que es por ello que el recurrente tiene la carga de acreditar la presencia de los vicios de los actos administrativos que impugna, indicando concretamente en que consiste cada
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uno en relación al caso particular, tal como el Superior Tribunal de Entre Ríos ha resuelto en Hernández Dámaso c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Demanda Contencioso Administrativa p/ Revocación de los Decretos 3190/89, 6281/89 y 3684/89, 366/89 y Resolución DP Nº 102/89;
Que en el caso en análisis, el recurrente no explicita cuales son los vicios de los actos que ataca, limitándose únicamente a discrepar con la ubicación en la que ha sido posicionado en el Orden de Mérito; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházanse el recurso previsto por el artículo 99º de la Ley 5.654/75, contra la Resolución DP. Nº 234/13 y el Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 75/13 MGyJ, interpuestos por el Sub Comisario de la Policía de Entre Ríos Sergio Gustavo Cardona, LP
22.852, MI Nº 22.850.692, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estadode Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrense, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1, de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1, de quien suscribe, en los autos caratulados Correa Mercedes Aurelia s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 15371, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de MERCEDES AURELIA CORREA, MI 1.428.173, vecino/a que fuera del Dpto. Paraná, fallecido/a en Paraná, en fecha 5 de octubre de 2003.
Paraná, 14 de noviembre de 2013 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 00096738 3 v./11.3.14
El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N7, de la ciudad de Paraná, Martin Luis Furman, Secretaría N 7, de quien suscribe, en los autos caratulados Temon Argentina y Soncini Oscar s/ Sucesorio ab intestato, Expte. N 17639, cita y emplaza por el término de diez 10 días, a herederos y acreedores de ARGENTINA MARIA TEMON, MI N5.373.075
y OSCAR FRANCISCO SONCINI, MI N
5.908.231, vecinos que fueron de este Dpto.
Paraná, fallecidos en Paraná, el 16 de setiembre de 2009 y 17 de agosto de 2013, respectivamente.
Paraná, 5 de febrero de 2014 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 00098462 3 v./11.3.14
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N 5, a cargo de quien suscribe, en los autos caratulados Mendiburo Urbano Silvio, Peralta Benigna Haydee s/ Sucesorio testamentario, Expte. N 27620, cita y emplaza

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/03/2014

Page count28

Edition count4790

First edition01/12/2003

Last issue18/07/2024

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