Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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de Bancos Oficiales o Privados y demás Instituciones de Crédito, de cualquier fuero o jurisdicción que fueren; b otorgar Poderes Generales y Especiales a favor de terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos, al igual que otros tipos de contratos de cualquier naturaleza; d disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63.
Dejándose expresa constancia que la presente reseña no es limitativa de la capacidad de la Sociedad, sino meramente enunciativa.
SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y balances especiales.
OCTAVA: REUNION DE SOCIOS: Los socios se reunirán por lo menos una vez al año o cuando lo solicite uno de ellos, para analizar las decisiones sobre la marcha, desarrollo y proyección de la Sociedad. Los socios determinarán la forma de convocatoria. Una vez al año y dentro de los cuatro 4 meses de cerrado el ejercicio económico, deberán reunirse para la aprobación del balance y la distribución de los resultados. Se llevará un libro de Actas de Reunión de Socios, en el que se asentarán las resoluciones que se adopten y deberá ser firmado por los socios.
Las decisiones de los socios se adoptaran por mayoría de los votos presentes; si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Para los casos especiales de transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental de objeto social, aprobación de un reglamento interno de la sociedad se requerirá que estas sean adoptadas por al menos las tres cuartas partes del capital social.- Se llevara un libro de actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes.NOVENA: RETIROS PARTICULARES: Los socios podrán efectuar retiros particulares a cuenta de utilidades, cuando así lo decidan de común acuerdo.
DECIMA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el treinta y uno 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán, los estados contables, los que estarán de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y legales de vigencia y deberán ser tratados dentro de los ciento veinte 120 días de la citada fecha. Se pondrán a disposición de los Socios con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de su consideración en la sede social.
UNDECIMA: DISTRIBUCION DE RESULTADOS: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General anual se destinará: a el cinco por ciento 5% para reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del capital social; b otras reservas que los socios decidieran; c el saldo se capitalizará y/o distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes.
DUODECIMA: INHABILIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno los socios, los Socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes
BOLETIN OFICIAL
del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que corresponda, el que se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un balance especial que a tal fin se confeccionará, más las reservas legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiere acumuladas.
DECIMO TERCERA: DISOLUCION: Disuelta la sociedad la liquidación estará a cargo de todos los socios o el que determinen por resolución unánime de ellos. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los Socios, en proporción a sus aportes. Toda divergencia en la interpretación de este Contrato, será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las normas de los Códigos de Comercio y Civil.
DECIMO CUARTA: JURISDICCION: Los socios constituyen sus domicilios legales en los mencionados al inicio, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
DECIMO QUINTA: AUTORIZACION: Se autoriza al señor Osvaldo Pedro BERTA, al señor M a r i o L O R E T AN I , al señ or D arí o F a bián SPECTOR, al CPN Héctor Alfredo BERTELLOTTI y al CPN Jaime Conrado PANOZZO, para que con facultades de aceptar o proponer modificaciones a este contrato, realicen todas las gestiones para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, asimismo la publicación del edicto y todo otro trámite tendiente al objetivo propuesto.
Bajo tales cláusulas dejan constituida la Sociedad ETSOL Sociedad de Responsabilidad Limitada y aceptan el presente Contrato por estar de acuerdo con sus términos, firmándose en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Designar como sede social de la firma a la de calle Mitre Nº 265, 3º Piso de la ciudad de Paraná Entre Ríos, a efectos de dar cumplimiento con el artículo 11º inciso 2º de la Ley Nº 19550.
Designar gerentes administradores de la sociedad, a los Señores OSVALDO PEDRO BERTA, DNI Nº 21.411.437, CUIT 20 411.437 3, argentino, casado, con domicilio real en calle Sebastián Vázquez Nº 273, Unidad Funcional Nº 1, de profesión comerciante; MARIO LORETANI, DNI Nº 22.100.412, CUIT 20 22100412
5, argentino, casado, con domicilio real en calle Libertad Nº 318, de profesión comerciante y DARIO FABIAN SPECTOR, DNI Nº 21.427.634, CUIT 20 21427634 9, argentino, casado, con domicilio real en calle Catamarca Nº 246, Planta Baja, Dpto. A, de profesión comerciante, todos ellos domiciliados, en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, quienes ejercerán sus funciones en forma indistintas y dicen que las partes han resuelto transformar la firma Berta, Osvaldo Pedro, Loretani, Mario y Spector, Darío Fabián, Sociedad de Hecho CUIT 30
70947299 9 en ETSOL Sociedad de Responsabilidad Limitada, firma esta que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19550, sus modificatorias.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 18 de febrero de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00098288 1 v./27.2.14

CONCORDIA
ENERGIAS RENOVABLES ARGENTINAS
XXI SRL o ERA XXI SRL
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Socios: ZERMOGLIO CARLOS MARÍA, DNI
28.223.179, soltero, con domicilio en calle Ca-

Paraná, jueves 27 de febrero de 2014
tamarca Nº 134, de la ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, de profesión comerciante;
el Sr. BARNADA JUAN MARTÍN, DNI
31.365.008, soltero, con domicilio en calle Victorino Simón Nº 1380, de la ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, de profesión abogado y el Sr. MAZZUCHELLI LUIS MATÍAS, DNI
27.782.307, soltero, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 971 de la Ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, de profesión comerciante, todos argentinos, mayores de edad y capaces.
Fecha de instrumento de constitución: 31 de agosto de 2013.
Denominación: ENERGÍAS RENOVABLES
ARGENTINAS XXI S.R.L. o ERA XXI S.R.L..
Domicilio: ciudad de Los Charrúas, Provincia de Entre Ríos.
Plazo de duración: noventa y nueve 99
años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto social: será el siguiente: A Venta al por mayor y/o por menor, importación y/o exportación, por cuenta propia o en comisión o consignación de: equipamientos y accesorios necesarios para la generación de energías renovables y/o energías alternativas, principalmente energía solar, energía eólica, energía geotérmica, energía hidráulica y energía mareomotriz; artículos de iluminación para el hogar, campo, comercio y/o industria, aptos para funcionar con energías renovables y/o energías alternativas y/o energías convencionales;
artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias; máquinas y equipos necesarios para la instalación y mantenimiento de equipamiento de generación de energías renovables y/o energías alternativas; artefactos para el hogar, campo, comercio y/o industrias, destinados a la iluminación, calefacción, refrigeración y otros electrodomésticos; Artículos de ferretería.
B Servicios: Servicios de asesoramiento para la adquisición, instalación, distribución y mantenimiento de fuentes de generación de energía renovable y/o energía alternativa;
C Industria de la construcción: ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas, de calefacción, de refrigeración, con fuentes de energía renovable y/o alternativa y/o convencional; ejecución y mantenimiento de obras públicas relacionadas con alumbrado público u otras obras que utilicen fuentes de energía renovable y/o energía alternativa; ejecución y mantenimiento de obras públicas o privadas tendientes a la creación de plantas usinas fotovoltaicas.
Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con el Estado Nacional; Provincial y/o Municipal o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.Capital social: se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil $ 150.000,00 que se divide en cien 150 cuotas iguales de pesos un mil $ 1.000,00. La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: el Sr. ZERMOGLIO CARLOS MARÍA, cincuenta 50 cuotas, por la suma de pesos cincuenta mil $

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/02/2014

Page count28

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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