Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 27 de febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL

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6.419.136, quienes aceptan el cargo y constituye domicilio especial en la sede social de la calle San Martín N 124, de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 24 de febrero de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00098282 1 v./27.2.14

DESIGNACION DE DIRECTORIO
NUEVA

DIAMANTE
HUMADA SA
Por disposición del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas se ha dispuesto publicar por un día en el Boletín Oficial el nuevo directorio de HUMADA SA.
Sociedad: HUMADA SA.
Domicilio: Av. San Martín 445, Gral. Ramírez, Entre Ríos.
Nuevas autoridades electas en AGO del 31.8.2013.
Presidente: Mario A. Reula.
Vicepresidente: Iván F. Reula.
Duración en sus cargos: 2 años.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 10 de febrero de 2014 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00098307 1 v./27.2.14

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

ISLAS DEL IBICUY
LA PRIMERA DE IBICUY SRL
Por resolución del señor Director de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto la publicación por un día en el Boletín Oficial:
En la ciudad de Ibicuy, a los 15 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen el Señor ANIBAL GASPAR MURILLA, casado, domiciliado en Almafuerte N 966 de esta ciudad, argentino, de profesión comerciante, DNI 17.528.692, CUIT 20-17528692-7 y el Señor CARLOS RAMON LOPEZ, casado, domiciliado en Manuel Belgrano N1066 de esta ciudad, argentino, de profesión comerciante, DNI 13.442.004, CUIT
23-13442004-9, actuales socios e integrantes de LA PRIMERA DE IBICUY SRL.
En la misma se ha aprobado la reforma de la cláusula segunda de los estatutos sociales, quedando redactada de la siguiente forma:
CLAUSULA SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros a las siguientes actividades: a Tareas de estibaje, eslingaje, amarre y desarme de buques y artefactos navales. Prestar servicio de transporte por agua a través de barcos propios y/o arrendados.
Prestar servicios de transporte terrestre a través de vehículos propios o arrendados. Explotación de transporte de mercaderías generales, fletes acarreos, encomiendas, equipajes y su distribución, almacenamiento y embalaje.
Realizar el transporte de hacienda y productos agropecuarios, por cuenta propia o de terceros.
b Realizar la recolección y transporte de residuos domiciliarios y/o peligrosos. Transporte de gas en zeppelín, gas envasado y/o combustibles, sea fluvial, marítimo y/o terrestre. Importación y Exportación s/Art. 91 Ley 22415 Cod. Aduanero;
c Prestar servicios a las cargas operadas y explotación de depósitos de mercaderías.
d Servicios portuarios de logística, explota-

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ción de plazoletas y depósitos fiscales para operar con cargas propias y/o de terceros;
e Participar por sí o asociados a terceros de licitaciones, concursos de precios o cualquier otro sistema de contratación propuesto por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en cualquiera de las actividades que estas realicen;
f Compra y venta de productos, tecnología, derechos, patentes, permisos u otro relacionado con el objeto social;
g participación por sí o asociadas a terceros de licitaciones, concursos de precios o cualquier otro sistema de contratación propuesto por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en cualquiera de las actividades que estas instituciones realicen;
h En definitiva, todo aquellos actos que hagan al referido objeto social.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 24 de febrero de 2014 José Carlos Luján, Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
F.C.S. 00098274 1 v./27.2.14

CONTRATOS
NUEVOS

PARANA
ETSOL SRL
Por resolución del señor Director de la Inspección de Personas Jurídicas, Dr. José Carlos Lujan, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto por un día, en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
Por contrato social celebrado el día 22 de enero de 2014, se aprobó solicitar la conformidad ad min is trativa del contrato social de ETSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, el que quedó redactado de la siguiente forma:
Entre los Señores OSVALDO PEDRO BERTA, DNI Nº 21.411.437, CUIT 20 21411437 3, argentino, casado en primeras nupcias con Juana Estela Abud, con domicilio real en calle Sebastián Vázquez Nº 273, Unidad Funcional Nº 1, de profesión comerciante; MARIO LORETANI, DNI Nº 22.100.412, CUIT 20 22100412
5, argentino, casado en primeras nupcias con Marina Electra Barbagelata, con domicilio real en calle Libertad Nº 318, de profesión comerciante y DARIO FABIAN SPECTOR, DNI Nº 21.427.634, CUIT 20 21427634 9, argentino, casado en primeras nupcias con María Juliana Peressutti, con domicilio real en calle Catamarca Nº 246, Planta Baja, Dpto. A, de profesión comerciante, todos ellos domiciliados en la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, dicen que las partes han resuelto transformar la firma Berta, Osvaldo Pedro, Loretani, Mario y Spector, Darío Fabián, Sociedad de Hecho CUIT 30 70947299
9 en ETSOL Sociedad de Responsabilidad Limitada, firma esta que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19550, sus modificatorias y el siguiente estatuto:
PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO:
Bajo la denominación ETSOL Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose usar asimismo la denominación ETSOL S.R.L. se deja constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio legal en calle Mitre Nº 265, 3º Piso la ciudad Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Pudiendo trasladar este domicilio comercial dentro de la ciudad de Paraná, previa autorización por Acta de Reunión de Socios e inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio, no obstante, con igual autorización, podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el País y/o en el Extranjero.
SEGUNDA: DURACION: Su duración es de cincuenta 50 años, contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, dicho
plazo podrá ser prorrogado por igual periodo por resolución de los socios, salvo que determinen su disolución. En caso de decidirse la prórroga, deberá ser inscripta tal resolución en el Registro Público de Comercio antes de los treinta 30 días de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la Sociedad. Iniciando su actividad el día 01 de enero de dos mil catorce.
TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país ó en el extranjero las siguientes actividades:
a El desarrollo de sistemas informáticos Software para computadores y la prestación de servicios integrados en el campo de la informática.
b Asesorías y consultorías en el campo de la informática.
c Compra, venta, importación, exportación, distribución y toda clase de transacciones comerciales con sistemas, programas y técnicas de la informática en general.
d Representar o agenciar empresas, instituciones y o personas, tanto nacionales como extranjeras dedicadas al campo de la informática.
e En desarrollo de su objeto la sociedad podrá por cuenta propia, en nombre de terceros, o con participación de ellos, comprar, vender, adquirir, enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, tomar o dar dinero en préstamo a interés, gravar en cualquiera forma sus bienes muebles o inmuebles, dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos, girar, endosar, adquirir, aceptar, protestar, pagar o cancelar toda clase de títulos valores o aceptarlos en pago.
A tal fin la Sociedad, a través de la firma de al menos dos 2 de sus socios, tendrá plena capacidad jurídica para celebrar toda clase de actos, contratos y operaciones, relacionados directa o indirectamente con su objeto, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este contrato.
CUARTA: CAPITAL: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil $ 348.000 monto que surge del balance especial confeccionado al día 31 de diciembre de 2013 y que fuera aprobado por unanimidad por los señores Socios y puesto a disposición de los mismos en la Sede Social, con quince días de anticipación a dicho acuerdo, dividido en treinta y cuatro mil ochocientas 34.800 cuotas sociales de pesos diez $ 10
cada una, suscriptas e integradas en su totalidad por los socios, correspondiéndole a cada socio la cantidad de once mil seiscientas 11.600 cuotas sociales por el importe de Pesos ciento dieciséis mil $ 116.000, es decir un tercio 1/3 del importe determinado.
QUINTA: CESION DE PARTICIPACION: Los Socios no pueden ceder su participación a terceros ajenos a la Sociedad, sin el consentimiento de los restantes socios. La voluntad de retiro de un socio implicará la disolución de la misma, salvo el caso de que los adquirentes sean los socios restantes o la propia sociedad si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. Con el consentimiento de la totalidad de los Socios puede transferirse la Sociedad, o una parte con la condición de permitir acrecer a los restantes socios en igualdad de condiciones a la ofrecida por el potencial comprador.
SEXTA: ADMINISTRACION: La administración y representación legal estará a cargo de cualquiera de los socios mientras la Sociedad se encuentre vigente.
No podrán comprometer a la sociedad por actos a título gratuito o para negocios y fianzas personales o de terceros ajenos a aquella. La Sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus socios, en sus operaciones comerciales, salvo los que sean notoriamente extraños al objeto social. Para los fines sociales los socios, podrán: a operar con toda clase

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date27/02/2014

Page count28

Edition count4787

First edition01/12/2003

Last issue15/07/2024

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