Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2014

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 14 de febrero de 2014
Carlos Inri Barrera, Personal Administrativo Categoría 6- Titular del Colegio de Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú, en base a la siguiente cuestión de derecho: por encontrar su conducta presuntamente incursa en el inciso a del Artículo 71º de la Ley Nº 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que el cargo de hecho que se imputa al encartado consiste en haber incurrido en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2011 conforme el siguiente desglose, en el mes de junio los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16 y 17, desde el 21 de junio hasta el 12 de agosto;
Que se adjunta a estos actuados Cédula de notificación al Señor Barrera de la Resolución Nº 3828/11 CGE en el último domicilio laboral declarado ante su Empleador, esto es Pasaje 2 de Abril Nº 341 de la localidad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, habiendo manifestado la Sra. Graciela Liliana Chareun, ex esposa del Agente, que el mismo no vivía allí, desconociendo su paradero. En virtud de lo manifestado por la ex esposa del encartado, la Rectoría del Establecimiento Educativo de referencia realiza diferentes diligencias a fin de notificar personalmente al Sr. BARRERA;
Que en consecuencia el Departamento Asuntos Legales del C.G.E. en fecha 27 de marzo de 2012 solicita se notifique al Agente Barrera de la Resolución que dispone el presente, mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que se realizó conforme se acredita con el ejemplar de fecha 23 de abril de 2012, obrante en autos;
Que se adjuntan a estos actuado Nota remitida por la Rectoría del Colegio de Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú a en respuesta al Oficio Nº 280-12 DSFE, indicando que el último domicilio declarado por el Señor Barrera es la calle Pasaje 2 de Abril Nº 241 de la localidad de Urdinarrain del precitado Departamento, asimismo se informa que las Inasistencias de todo el personal docente y administrativo en el período en cuestión se asentaban en el Parte Diario del Establecimiento, adjuntando copia certificada de comprobantes del sistema S.A.G.E. por Inasistencias del encartado desde el día 15 de junio de 2011 y abierto;
Que a su vez en virtud del Oficio Nº DSFE la Rectoría del Colegio de Urdinarrain, procede a adjuntar copias certificadas de los Partes Diarios de Asistencia de la Institución por el período investigado en los presentes, aclarando que e l I n f o r m e d e I n a s i s t e n c ia s d e l S i s t e m a S.A.G.E. del 15 de junio de 2011 se cargó abierto porque no se ingresó fecha de finalización de la misma, conforme instructivo de ingreso de trámites, con el fin de que el Sistema registre los movimientos de personal y sirva de referencia al área de Liquidaciones, aclarándose que al no presentarse a trabajar, hasta tanto se resuelva la situación administrativa del Agente, el trámite continúa abierto;
Que obra nota remitida por la Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú en respuesta al Oficio Nº 310-12 DSFE, por la cual informa que en el Sistema S.A.G.E. figura el trámite de Informe de Inasistencias IN desde el 16/06/2011 Abierto, acompañando copia certificada del mismo;
Que presta declaración testimonial el Señor Ariel Eduardo Martínez, Rector del Colegio de Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú, quien expresa que el encartado cumplía tareas como Personal Administrativo, que las inasistencias se registran en un parte diario, que al momento de la declaración se implementó un Libro de Asistencias en la Institución y agrega que desde hace varios años se controla con el Sistema S.A.G.E. Declara asimismo que la ausencia del Señor Barrera afecta al estableci-

BOLETIN OFICIAL
miento provocando un atraso en todos los trámites, reconoce la documental obrante en autos, la que se corresponde con los originales archivados en el establecimiento;
Que obra respuesta de la Dirección de Recursos Humanos del Consejo General de Educación al Oficio Nº 440-12 DSFE, informando la situación de revista del Señor Carlos Inri Barrera;
Que se adjunta Resolución de la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado donde se decreta la rebeldía del Agente Barrera, por no haber comparecido a la audiencia indagatoria fijada para el día 05 de diciembre de 2012, designándose por el mismo instrumento como su Defensor Oficial al Dr. José Pablo Atencio;
Que en fecha 18 de febrero de 2013 la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado resuelve abrir el sumario a prueba poniendo a disposición del Sr. Defensor Oficial los actuados. Y resolviendo en fecha 08 de marzo del citado año clausurar el período de prueba, poniendo las actuaciones a disposición de la defensa para formular alegato;
Que en tal sentido en fecha 11 de marzo de 2013 el Abogado Defensor del Señor Barrera presenta alegato destacando que las probanzas de autos indican que el sumariado no reside en el último domicilio laboral denunciado, desconociendo su familia su paradero, que conforme la constancia de la Empresa de Correo Servijur adjunta a las presentes, aparentemente el encartado se habría mudado a la Provincia de Misiones. Que el Agente Barrera no concurre a trabajar desde el día 1º de junio de 2011 y por tanto su conducta demuestra un total y absoluto desinterés en conservar su empleo en la Administración Pública;
Que en fecha 15 de marzo de 2013 la Dirección de Sumarios de la Fiscalía de Estado procede a la clausura del presente Sumario y produce su informe final, remitiendo los actuados a opinión de la Comisión Asesora de Disciplina;
Que toma intervención la Comisión Asesora de Disciplina señalando que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el Agente Carlos Inri Barrera no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, incurriendo en las Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2011, según los cargos dispuestos en la Resolución Nº 3828/11 CGE;
Que en consecuencia, ha quedado plenamente probado en las presentes que el encartado incurrió en las Inasistencias endilgadas por la precitada Resolución y continúa inasistiendo hasta el momento, lo que se acredita con la documental respaldatoria y testimonial obrantes en las presentes;
Que es importante resaltar que ha quedado acreditado en los presentes que el Señor Barrera no solo no ha cumplido con el débito laboral, sino que en los hechos ha incurrido en Abandono de Servicios, causal de Cesantía a tenor de lo dispuesto por el Artículo 71º, inciso b de la Ley Nº 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos, que en el particular no se ha configurado en razón de no haberse cursado oportunamente la debida intimación fehaciente al Agente a reintegrarse a sus tareas, sin perjuicio de lo cual la cantidad de Inasistencias incurridas habilita la causal prevista Artículo 71º, inciso a de la citada norma;
Que en consecuencia, el encartado ha excedido con creces el linde de diez 10 inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, Artículo 71º, inciso a de la Ley Nº 9755, soslayando así el deber esencial de todo Agen-

11
te Administrativo, consistente en concurrir a prestar el servicio personalmente, Artículo 61º, inciso a de la referida Ley;
Que la conducta disvaliosa presentada por el Agente Barrera, teniendo en consideración la cantidad de Inasistencias enrostradas reveladoras de una inconducta que trasunta una desidia absoluta y una total falta de interés por mantener la relación laboral, a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde, compele a la Comisión Asesora de Disciplina a aconsejar, como justo y equitativo, aplicar al encartado una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Que en virtud de los argumentos vertidos, la citada Comisión Asesora aconseja aprobar y dar por finalizado el presente Sumario Administrativo instruido al Señor Carlos Inri Barrera, disponiéndose su Cesantía de los Cuadros de la Administración Pública por haber incurrido en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo a partir del 1º de junio de 2011, según los cargos dispuestos en la Resolución Nº 3828/11 CGE, quedando su conducta incursa en la causal del Artículo 71º, inciso a de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia de Entre Ríos;
Que tomado conocimiento, Vocalía del Organismo interesa el dictado de la presente norma legal de acuerdo con lo dictaminado por parte de la Comisión Asesora de Disciplina del Gobierno de Entre Ríos;
Por ello;
El Consejo General de Educación R E S U E L V E :
Art. 1º.- Aprobar y dar por finalizado el Sumario Administrativo mandado a instruir por la Resolución Nº 3828 CGE de fecha 27 de septiembre de 2011, al Señor Carlos Inri Barrera, DNI Nº 14.356.084, Personal Administrativo -Categoría 6- Titular del Colegio de Urdinarrain del Departamento Gualeguaychú, atento a los argumentos vertidos precedentemente.Art. 2º.- Aplicar la medida disciplinaria de cesantía de los Cuadros de la Administración Pública al Señor Carlos Inri Barrera D.N.I. Nº 14.356.084, por haberse acreditado que incurrió en Inasistencias Injustificadas a su lugar de trabajo a partir del 1º de junio de 2011, según los cargos dispuestos en la Resolución Nº 3828/11 CGE, quedando su conducta incursa en la causal del Artículo 71º Inciso a de la Ley Nº 9755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 3º.- Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y remitir copia a: Presidencia, Vocalía, Secretaría General, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Ajustes y Liquidaciones, Dirección de Educación Secundaria, Coordinación de Informática y Sistemas, Departamentos: Asuntos Legales, Auditoría Interna, Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú, Establecimiento Educativo, Agente y pasar las actuaciones a la citada Dirección Departamental a efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente.Claudia Vallori, vocal 1º a/c presidencia;
Héctor E. De La Fuente, vocal; Blanca A.R.
de Giménez, vocal; Susana Cogno, vocal de los trabajadores.
RESOLUCION Nº 4444 CGE
APROBANDO CALENDARIO ESCOLAR
Paraná, 13 de diciembre de 2013
VISTO:
La propuesta de Calendario Escolar de la Provincia de Entre Ríos para el Ciclo Lectivo 2014, para todos los niveles y modalidades de las Instituciones Educativas dependientes del

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2014

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date14/02/2014

Page count34

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728