Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de noviembre de 2013
Ríos - 11-Ingresos Brutos Convenio Multilateral - 2012/10-2012/11-2012/12-2013/012013/02-2013/03 - 13/2013
201304-015-000509 - 20-23434499-5 - Baldi Héctor Miguel Francisco - Belgrano 526 2840
Gualeguay - Gualeguay - Provincia de Entre Ríos - 11-Ingresos Brutos Convenio Multilateral - 2013/03 - 13/2013
201304-015-000512 - 27-37085593-0 - Pérez, Stefanía Melania - Hipólito Irigoyen 676
3109 Paraná - Viale - Provincia de Entre Ríos - 11-Ingresos Brutos Convenio Multilateral 2012/10-2012/11-2012/12-2013/01-2013/022013/03 - 13/2013
201304-015-000519 - 30-52680409-7 - Menéndez S.A.I.C.A. - Avda. 9 de Julio 38993228 Chajarí Provincia de Entre Ríos - 11-Ingresos Brutos Convenio Multilateral - 2012/102012/11-2012/12-2013/01-2013/02-2013/03 13/2013
Cant. Total: 61
F.C.Ch. 00002192 5 v./15.11.13

RESOLUCION
NUEVA

PARANA
COLEGIO DE INGENIEROS
ESPECIALISTAS DE ENTRE RIOS
RESOLUCION Nº 1076/2013 de Directorio Acta Nº 385/2013
28 de setiembre de 2013
VISTO:
La Ley Nº 8815, los artículos Nº 4, 5, 71, 72
y 73 del Decreto Ley Nº 1031/62 y las Resoluciones Nº 204/98, 795/09, 949/12 del Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos y el Art. 447 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que al CIEER como legal continuador del CPIER le corresponde dentro de su competencia el fijar los aranceles para los casos previstos en el Decreto Ley Nº 1031/62, como así también el de actualizar los valores que figuran en el mismo;
Que la Resolución Nº 204/98 fue modificada por la Resolución Nº 795/2009 del mes de octubre de 2009 y no obstante haber cambiado la realidad económica de nuestro país, se ha mantenido incólume;
Que la Comisión de Arancelamiento Profesional y Finanzas ha emitido un dictamen respecto de la necesidad de fijar pautas para el arancelamiento de las tareas profesionales de pericias que realizan los peritos ingenieros matriculados en este colegio como auxiliares de Justicia;
Que se advierte permanentemente una notoria disparidad en los criterios usados para la regulación de dichos honorarios, llegando en muchos casos a valores inferiores al 1% de la cosa juzgada;
Que conforme a lo estipulado por el Art. 4 del Decreto Ley Nº 1031/62, los aranceles se han establecido considerando el grado de responsabilidad técnica, el valor en juego y el tiempo empleado en el desempeño de la tarea;
Que el artículo 447 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, introduce la figura del consultor técnico, como asesor de la parte sobre puntos técnicos, pudiendo resultar su asesoramiento un elemento de juicio que se invoque en la sentencia y hasta constituir base exclusiva de ella.
Que los honorarios del mismo deben ser regulado por el Juez, por lo que es necesario establecer pautas sobre el monto del mismo, no corresondiendo diferenciarlos, en principio, de las pautas fijadas para el ingeniero perito.
Por ello en uso de sus atribuciones el Directorio del Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos
BOLETIN OFICIAL

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R E S U E L V E :
Art. 1º: Modifíquese el artículo 2.1 de la Resolución Nº 204/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Consulta: sin inspección ocular $ 400.
Con inspección ocular, sin salir de la localidad de su domicilio $ 600.
Con inspeccin ocular fuera de la localidad del domicilio del profesional $ 1.200.
Art. 2º: Modifíquese el artículo 2.2b de la Resolución Nº 204/98 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Valor del juicio Porcentaje Hasta los primeros $ 50.000 10%
Desde los siguientes $ 51.000 a $ 100.000
9%
Desde los siguientes $ 101.000 a $ 250.000
8%
Desde los siguientes $ 251.000 a $ 500.000
7%
Desde los siguientes $ 501.000 $ 1.000.000
6%
Desde los siguientes 1.000.001 5%
El cálculo será siempre acumulativo.
Art. 3º: El honorario profesional del ingeniero especialista matriculado en el Colegio de Ingenieros Especialistas de Entre Ríos, cuando se desempeñe como consultor técnico Art. 447
del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos, será el que resulte de aplicar lo establecido en la Resolución 204/98, para los peritos ingenieros.
Art. 4º: Publíquese en el Boletín Oficial, un medio de distribución masiva e inclúyase en la página Web del CIEER.
Art. 5º: Remitir copia a todos los Juzgados de la Provincia.
Art. 6º: Registrar, comunicar, cumplido archivar.
Damián A. Llensa, secretario CIEER.
F.C.S. 00096547 1 v./15.11.13

SANCION
ANTERIOR

PARANA
COLEGIO DE OBSTETRAS DE ENTRE RIOS
Paraná, 03 de Octubre de 2.013.VISTO:
Las actuaciones caratuladas Obstetras: Arlettaz, Marisa Mat. Nº 153; Ducret, Elina Mat. Nº 194; Viera, Silvia Mat. Nº 230; Stur, M. Rita Mat. Nº 219; Scattone, Carolina Mat. Nº 231; Marino, M. José Mat. Nº 235;
Gomez, Mónica Mat. Nº 313; Gatti, Marta Mat. Nº 37; Florentin, Blanca R. Mat. Nº 182; Fernández, Ma. Evangelina Mat. Nº 360; Vila Baeten, Leticia Mat. Nº 214; Recalde, Blanca Mat. Nº 136; Leguiza, Adriana Mat. Nº 102; Clotet, Claudia Mat. Nº 100;
Biesel Rieger, Brígida Mat. Nº 206; Flores, M.
Laura Mat. Nº 314; Minazzoli, Vilma Mat. Nº 171; Portugal Resio, Silvia Mat. Nº 180 y Fransoy, Mónica Mat. Nº 19 S/ Falta de pago cuotas societarias, en trámite por ante este Tribunal de Honor del Colegio de Obstetras de la Provincia;
Que las mismas se iniciaron por requerimiento expreso de la Comisión Directiva del Colegio, obrante en Res. 9 de Junio 2011 y del 30
de Junio de 2011, en virtud de la cual requieren la intervención de este órgano a los fines que juzgue la conducta seguida por las profesionales aludidas en los parágrafos precedentes, ya que las mismas, según se ha sostenido y acreditado palmariamente, adeudan cuotas societarias que exceden holgadamente el máximo legal, infringiendo disposiciones contenidas en la Ley Nº 7897 y normas de ética previstas en el Código de Ética, sancionado mediante Decreto 5841;
Que recibida que fue la denuncia por este Tribunal, se resuelve abocarse al trámite de la denuncia formulada, ordenando correr trasla-

do a la matriculada denunciada para que ofrezca prueba y efectué el descargo pertinente de conformidad a lo establecido por el Art. 51 de la Ley 7897, en consonancia con las garantías de raigambre constitucional, tales como el debido proceso y la defensa en juicio;
Que corrido que fue el traslado, mediante notificación fehaciente tramitada por empresa postal de la Provincia, las mismas no comparecieron a estas actuaciones, por lo que se resolvió decretar la rebeldía de la enjuiciada, corriéndosele nuevo traslado por conducto del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, a fin que alegue de bien probado por el término de ley; no habiendo comparecido tampoco a efectuar su alegato, correspondiendo a este Tribunal resolver las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51º de la ley citada; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones vienen a resolución de este Tribunal a fin de que se pronuncie sobre la conducta observada por las colegiadas traídas a juicio, a la cual la Comisión Directiva le imputa la falta de pago de la cuotas sociales a nuestro Colegio en exceso al máximo previsto por la normativa vigente, infringiendo con ello claras disposiciones de la Ley 7897 y Código de Ética, según Decreto 5.841.Que del análisis de la presente causa, más precisamente de las constancias obrantes carta intimando pago y planilla de liquidación suscripta por la Presidente y Tesorera de la Institución, surge claramente la imputación formulada a la enjuiciada, esto es la falta de pago de las cuotas sociales de integración obligatoria.Que al efecto, cabe valorar que pese al traslado corrido a la enjuiciada, la misma no compareció a efectuar su descargo ni a ofrecer prueba, razón por la cual la documental referenciada debe ser tenida por reconocida, al no haber sido negada por la imputada, no habiendo, además, prueba en contrario que permita desestimar la denuncia oportunamente efectuada.Que así las cosas, debe tenerse por cierto que las Obstetras prevenidas, no abonan las cuotas sociales al Colegio de Obstetras de la Provincia, excediendo el máximo que prevé la norma vigente y aplicable, pese a la intimación oportunamente cursada por el Colegio.Que su conducta infringe los Arts. 28, 36, 37, sig. y conc. de la Ley 7897 y Art. 27 Inc. a del Código de Ética, conforme Decreto 5841, encuadrando la misma en las causales previstas en el Art. 48 Inc. d y f de la citada Ley 7897.Que a los efectos de aplicar la sanción y la graduación de la misma, corresponde tener presente la evidente e inexcusable desidia demostrada por las colegiadas respecto a uno de los deberes fundamentales que como colegiadas tienen a su cargo para con el Colegio, máxime teniendo en cuenta que no adeudan cuotas desde un tiempo prolongado.Que a mayor abundamiento, muchas de las profesionales sometidas a juicio ético, han incumplido a la par la obligación de denunciar formalmente ante las autoridades del CODER
todo cambio de domicilio que lleven adelante.Que por dichas razones, y no obstante no registrar antecedentes disciplinarios, consideramos justo aplicar a las enjuiciadas la sanción disciplinaria prevista por el Art. 49 Inc. c de nuestra ley, consistente en la suspensión de un año en el Ejercicio Profesional.Que por todo ello, este Tribunal de Honor del Colegio de Obstetras de la Provincia, R E S U E L V E :
1.- Aplicar a las Obstetras Arlettaz, Marisa Mat. Nº 153; Ducret, Elina Mat. Nº 194;
Viera, Silvia Mat. Nº 230; Stur, M. Rita Mat.Nº 219; Scattone, Carolina Mat. Nº 231;
Marino, M. José Mat. Nº 235; Gomez, Mónica Mat. Nº 313; Gatti, Marta Mat. Nº 37; Florentin, Blanca R. Mat. Nº 182; Fernández,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date15/11/2013

Page count27

Edition count4779

First edition01/12/2003

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