Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2543 GOB
AUTORIZANDO ACUERDO
Paraná, 5 de agosto de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones, iniciadas con motivo del juicio Krause Julián Blas y Otra c/
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Desalojo, Expte. N 17171 promovido por la ocupación extra contractual del inmueble ubicado en calle Alameda de la Federación ex-Rivadavia N 169 de la ciudad de Paraná, donde funciona el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que la relación contractual se inició en noviembre de 2007, con la firma del 1 contrato de locación entre las partes, aprobado por Decreto N 6027/07 GOB y continuó con otro, desde el día primero 1 de junio de 2012 con vencimiento previsto para el día treinta y uno 31 de mayo de 2012; y Que ante la falta de pago en término de los cánones locativos, el titular del inmueble dio por rescindido dicho contrato en fecha dieciocho 18 de enero de 2012; y Que pese a numerosas gestiones no se pudo concretar la suscripción de un nuevo contrato de locación, por lo que desde esa fecha y hasta la actualidad el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos ha ocupado en forma extracontractual el bien; y Que en fecha treinta 30 de abril de 2013 se notificó a la Fiscalía de Estado la promoción de la demanda Krause Julián Blas y Otra c/ Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Desalojo Expte. N 17171, que tramita en el Juzgado Civil y Comercial N 7 de Paraná; y Que impuestos de la pretensión de desalojo del locador, y siendo que a esa fecha el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas no contaba con otro inmueble para trasladarse, la Fiscalía de Estado de la Provincia inicia tratativas con los propietarios del inmueble a fin de arribar a un acuerdo de desocupación con el propósito de evitar el desalojo judicial, estableciendo también el monto pretendido por la ocupación extracontractual del bien, a los efectos de evitar nuevas acciones judiciales relacionadas con el inmueble, que incrementarían las erogaciones que debe afrontar el Estado; y Que si bien la acción intentada es por desalojo, este tiene su razón de ser en la falta de contrato vigente y falta de pago por el uso de la propiedad desde el mes de enero de 2012 y hasta la fecha, razón por la cual se advierte como posible una conciliación ofreciendo el pago de un importe equivalente al valor de los cánones locativos de mercado para la zona por el tiempo que ha durado la ocupación; habiéndose dado intervención al Consejo de Tasaciones de la Provincia de Entre Ríos al efecto; y Que en opinión de la Fiscalía de Estado resulta conveniente para los intereses de la Provincia arribar a un acuerdo conciliatorio en los autos caratulados Krause Julián Blas y Otra c/
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Desalojo Expte. N 17171 - Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 7; y Que en razón de lo expuesto, corresponde autorizar a la Fiscalía de Estado a celebrar un acuerdo conciliatorio que contemple un plazo para la desocupación del bien y el pago de la suma acordada por la ocupación extracontractual hasta el mes de julio de 2013 inclusive por la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos con treinta y cinco centavos $ 245.652,35; y Que obra Resolución N 4047 del Consejo de Tasaciones de la Provincia, estableciendo el valor locativo mensual del inmueble en pesos doce mil $ 12.000,00 de enero de 2012 a enero de 2013 y de pesos quince mil $ 15.000,00 de febrero de 2013 a julio de 2013; y Que obra dictamen favorable de la Fiscalía de Estado;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Fiscalía de Estado a celebrar un acuerdo transaccional con el Sr.
Julián Blas Krause, DNI N 24.523.423, en los autos caratulados Krause Julián Blas y Otra c/
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Desalojo Expte. N 17171 - Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial N 7, por la ocupación del inmueble sito en calle Alameda de la Federación N 169 por el período comprendido entre febrero de 2012 y julio de 2013, por un monto total de pesos doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos con treinta y cinco centavos $ 245.652,35, en los términos expresados en los considerandos de este decreto.
Art. 2º Impútase el gasto a: Dirección de Administración 966 - Carácter 1 - Jurisdicción 20 - Subjurisdicción 02 - Entidad 0000 - Programa 17 - Subprograma 00 - Proyecto 00 Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 1 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0351 - Inciso 3 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 del presupuesto 2013.
Art. 3º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar el pagó resultante de lo establecido en el acuerdo transaccional, mediante depósito judicial en la cuenta de la Sucursal 62 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., contra presentación de los comprobantes debidamente conformados según la normativa vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2550 GOB
Paraná, 6 de agosto de 2013
Otorgando a las personas que a continuación se detallan subsidios por los montos especificados en cada caso, con destino a solventar gastos de subsistencia, haciendo un total de $
7.000, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Patricio Laureano Rodríguez Palleiro, MI N
35.707.270, domiciliado en calle Juan Báez N
373 de la ciudad de Paraná $ 2.500.
Verónica Soledad Bragado, MI N
25.032.241, domiciliada en calle 1565, Barrio Paraná 80 Viviendas, Mza. 2, Casa 16 de la ciudad de Paraná $ 2.500. Carlos Miguel Buchmann, MI N 6.146.907, domiciliado en calle Carlos Pellegrini N 194, 6 D, de la ciudad de Paraná $ 2.000.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.
DECRETO Nº 2551 GOB
Paraná, 6 de agosto de 2013
Otorgando a las personas que a continuación se detallan, subsidios con destino a solventar gastos de subsistencia, por la suma de $
2.500, a cada una de ellas, haciendo un total de $ 5.000, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia:
Pérez, María Cristina, MI N 10.486.435, domiciliada en calle pública s/n de la localidad de Villa San Marcial, Dpto. Uruguay.
Eichhorst, Lidia Noemí, MI N 17.578.842, domiciliada en Villa San Marcial, Dpto. Uruguay.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar directamente a cada una de las personas citadas, las sumas determinadas.

Paraná, viernes 11 de octubre de 2013
DECRETO Nº 2584 GOB
AUTORIZANDO ACUERDO
Paraná, 7 de agosto de 2013
VISTO:
La solicitud de autorización para celebrar un acuerdo transaccional formulada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos en los autos caratulados Obra Social para la Actividad Docente c/ Entre Ríos, Provincia de s/
Ejecución Fiscal Expte. O. 106/12 y con relación a los autos caratulados: Obra Social para la Actividad Docente c/ Entre Ríos, Provincia de s/ Ejecución Fiscal Expte. O. 153/12
ORI ambos en trámite por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Secretaría de Juicios Originarios;
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los juicios referidos la Obra Social para la Actividad Docente en adelante OSPLAD inicia ejecución fiscal con certificados de deuda por la suma de pesos dos millones trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta con ochenta centavos $
2.341.240,80, a cargo del Estado Provincial en concepto de aportes y contribuciones a la obra social por el período enero 2001 hasta octubre de 2003 sobre códigos de haberes como el Cód. 200, Cód. 132 y el Cód. 188, los cua le s d esde el período reclamado enero/2001 configuraban conceptos no remunerativos hasta el dictado del Decreto N 5447 de fecha 29.10.2003, a partir del cual los códigos mencionados pasan a tener carácter de remunerativos no bonificables. La suma antes referida se encuentra actualizada por la obra social hasta el 12.11.2010 conforme los certificados de deudas acompañados a la demanda pretendiéndose además recargos, actualizaciones e intereses que por ley correspondan, con más costas judiciales.
Que en el segundo de los juicios referidos OSPLAD inicia ejecución y fiscal con certificados de deuda por la suma de pesos catorce millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y dos con setenta y dos centavos $ 14.470.452,62, a cargo del Estado Provincial en concepto de aportes y contribuciones por el período julio de 2000 hasta octubre de 2008. La suma antes referida se encuentra actualizada por la obra social hasta el 31.5.2010 -30.6.2010 06.7.2010 conforme los certificados de deudas acompañados a la demanda pretendiéndose además recargos, actualizaciones e intereses que por ley correspondan, con más costas judiciales.
Que las dos acciones judiciales han sido contestadas en tiempo y forma por la Fiscalía de Estado oponiendo defensas tales como inhabilidad de título por inexistencia e inexigibilidad de la deuda, vigencia e imperio de la legislación local y plus petición inadmisible, que conformes los criterios jurisprudenciales de la propia CSJN difícilmente tenga acogida favorable por la naturaleza de la pretensión actoral, con el agravante que ante el transcurso del tiempo se siguen generando más intereses sobre los abultados montos reclamados que podrían llegar a comprometer el erario público, razón por la cual la Fiscalía de Estado estima conveniente a los intereses de la Provincia, intentar arribar a un acuerdo con la actora por montos razonables con quita de intereses y de capital pudiendo incluso cancelarse la suma total a la cual se arribe en la transacción en cuotas con el objeto de no comprometer aún más los intereses de la Provincia ante la posibilidad incierta que el Estado Provincial resulte victorioso en esta contienda judicial.
Que el 18 de diciembre de 1992 el Estado Nacional y la Provincia de Entre Ríos celebraron el convenio de transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la Provincia de Entre Ríos en cumplimiento de la Ley Nacional N
24049 el que fue aprobado por medio de la Ley local N 8741, sancionada, el 28 de octubre de 1993. En función de este, convenio el personal transferido podía conservar su obra social.
Que, asimismo en fecha 4.8.2011 el Consejo

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/10/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/10/2013

Page count24

Edition count4776

First edition01/12/2003

Last issue26/06/2024

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