Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ordenado según Decreto N 5703/93 MGJE, en virtud a lo establecido en la última parte del 2 párrafo del artículo 1 y de los artículos 52
y 121 de la Ley 9755 y su modificatoria Ley 9811.
DECRETO Nº 1845 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 24 de junio de 2013
VISTO:
El Decreto N 2021/09 MSAS; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Matías Sebastián Barac, Legajo Nº 179.642, quién revista en un cargo de categoría 10 -Personal de Servicios Generales -Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en doscientas cinco 205 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo de la siguiente forma ciento ochenta 180 días en el período comprendido entre los días 29 de mayo hasta el día 29 de agosto del año 2008, las cuales no fueron reconocidas por la Junta Médica realizada en el nosocomio, veinticinco 25 inasistencias injustificadas de las cuales veintidós 22 sin aviso, los días 18 de febrero, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 33, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre del año 2008, 02, 05, 06, 07, 08, y 09 de enero, 10 y 11 de febrero del año 2009, y tres 3 faltas con aviso los días 19,20
y 21 de febrero del año 2009;
Que del plexo probatorio glosado emerge sin hesitación que el agente Matías Sebastián Barac, no solo incumplió con su débito laboral en las fechas informadas e imputadas en autos, en el período comprendido desde el día 29 de marzo hasta el 29 de agosto del año 2008, sino también que siguió incurriendo en inasistencias injustificadas en los meses subsiguientes, excediendo ampliamente el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71º -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que los argumentos esgrimidos por el abogado defensor en el escrito de alegato a fs. 35, consiste principalmente en el intentar desconocer lo dictaminado por la Junta Médica que determinó el no reconocimiento de las inasistencias del sumariado, quedando claro que dicho argumento no logra conmover la imputación de la inconducta del agente Barac, en razón que no se ha recurrido en tiempo y forma el dictamen del Sector Reconocimientos Médicos del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, dependiente del Departamento de Reconocimientos Médico de la Comisión Médica Unica, siendo éste el único organismo habilitado para constatar las inasistencias por razones de salud de los agentes públicos, siguiendo con el procedimiento instaurado por el Decreto N 5704/93 MGJE y su modificatorio Decreto N 5350/09 MGJEOSP;
Que no debe dejarse de destacar que el inculpado no concurrió ni a la primera ni a la segunda Junta Médica para las cuales estaba debidamente notificado, esta última solicitada por el propio agente, lo cual hace inútil todo otras consideración para calificar la forma de proceder del agente Matías Sebastián Barac, amén de haber quedado corroborado el reproche administrativo, el sumariado ha demostrado durante la investigación un claro y patente desinterés en la causa, situación que se evidencia claramente al no invocar o tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su incumplimiento laboral y así neutralizar o morigerar el cargo formulado;

BOLETIN OFICIAL
Que por otra parte es dable de ponderar que el incumplimiento laboral del sumariado, no solo afecta al normal desenvolvimiento a la Administración Pública, sino que constituye una falta de respeto a sus compañeros de trabajo, pues su inconducta evidentemente ocasiona malestar entre sus pares y es un pésimo ejemplo al conjunto, agravando su situación procesal en la presente investigación el hecho de haber seguido incurriendo en inasistencias injustificadas durante los años 2008
y 2009;
Que a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde al encartado, es dable señalar la conducta reincidente y disvaliosa del mismo, causal suficiente para aplicar una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado, al agente Matías Sebastián Barac, Legajo N 179.642, con funciones en el Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto N 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB y Decreto N 2012/09 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dáse por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 2021/09 MSAS, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía, al agente Matías Sebastián Barac, Legajo N
179.642, quién revista en un cargo de categoría 10 -Personal de Servicios Generales -Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por haber quedado su conducta incursa en lo prescripto por el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB y Decreto Nº 2012/09 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 1862 MS
DECLARANDO ABSTRACTO A RECURSO
Paraná, 2 de julio de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la bioquímica María Alejandra Burgos, DNI N
17.962.947, con patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Barrandeguy ante la supuesta mora en la resolución del expediente N 1433723; y CONSIDERANDO:
Que de la tirilla agregada en autos surge claramente el retardo en que fue presentado el presente recurso, el Departamento Mesa de
Paraná, miércoles 28 de agosto de 2013
Entradas del Ministerio de Salud había incurrido en la mora prevista en el artículo 72 s.s. y c.c. de la Ley N 7060;
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde advertir que las actuaciones de referencia fueron removidas de su estado de retardo, ya que fueron remitidas a la Dirección General de Administración Jurisdiccional;
Que atento a lo expuesto y conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 GOB, respecto de la resolución de los recursos de queja, corresponde declarar abstracto el presente recurso;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por bioquímica María Alejandra Burgos, DNI N 17.962.947, con patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Barrandeguy ante la mora en la resolución del expediente N
1433723, atento a que a la fecha se encuentra en la tramitación por las áreas pertinentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, notifíquese a la recurrente de lo dispuesto en el presente decreto, al domicilio legal de calle Tucumán 300 de Paraná, mediante cédula, por intermedio del Departamento Mesa de Entradas del Ministerio de Salud, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 1880 MS
Paraná, 2 de julio de 2013
Aprobando la Solicitud de Cotizaciones N
64/12, realizado por intermedio del Departamento Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, para la contratación de alquiler de un inmueble con destino al funcionamiento de las Oficinas de la Dirección de Emergencias Sanitarias dependiente del citado Ministerio, a partir del 1.1.13 y por el término de 24 meses, pudiendo prorrogarse por 12 meses más, conviniéndose oportunamente y en su caso, el monto de los alquileres a abonar conforme índices oficiales.
Encuadrando la presente gestión en la Ley 5140 -texto único y ordenado Decreto N
404/95 MEOSP -artículo 17 -inciso B -artículo 118º Bis del Decreto N 2991/96 MEOSP, incorporado al Decreto Nº 795/96 MEOSP y Decreto Modificatorio N 1755/11 MEHF.
Adjudicando la contratación del alquiler del inmueble ubicado en calle Irigoyen N 137 de esta ciudad, a los Sres. Angel Luis Moia, DNI
N 5.908.458 y Pedro José Moia, DNI N
5.951.798, para el funcionamiento de las Oficinas de la Dirección de Emergencias Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, por el término de 24 meses con un alquiler mensual de $ 7.000,00 para los primeros 12 meses y $
8.500,00 para los 12 meses siguientes, por ser la oferta más económica y conveniente a los intereses del estado y cumplir con las condiciones particulares requeridas, aclarando que los impuestos nacionales y provinciales, serán a cargo del locador y no así los servicios de electricidad, gas, tasas de servicios municipales, telefonía y todo otro gasto operativo que estará a cargo del locatario, sin perjuicio de la posibilidad de acordar una prórroga por acuerdo de las partes.
Aprobando el contrato de locación de inmueble celebrado entre el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud, Dr. Hugo Ramón Cettour, DNI N 8.575.305 y los Sres. Angel Luis Moia, DNI N 5.908.458 y Pedro José Moia, DNI N
5.951.798, por el alquiler del inmueble ubicado en calle Irigoyen N 137 de esta ciudad, con destino al funcionamiento de las Oficinas de la Dirección de Emergencias Sanitarias dependiente del Ministerio de Salud, a partir del 1.1.13 y por el término de 24 por un importe

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date28/08/2013

Page count24

Edition count4801

First edition01/12/2003

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