Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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videncia, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el N07.010.0.02386/01, un Aporte Reintegrable de $ 3.000 con destino al mejoramiento de las instalaciones del tambo de su propiedad, a través de la adquisición de mangas, cepos, portones, etc, de acuerdo a los fundamentos expuestos.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Gerardo Edmundo Weisheim, MI Nº 14.150.497, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $
3.000, previa constitución de los avales suficientes por porte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1363 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Marcos Javier Wolert, MI N
26.837.870, CUIT N0 20-26837870-8, con domicilio en Zona Rural de Cerrito, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, un Aporte Reintegrable de $ 3.000, con destino al mejoramiento de las instalaciones del tambo de su propiedad, a través de la adquisición de mangas, cepos, portones, etc, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador debe-

BOLETIN OFICIAL
rán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado. conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin al Sr. Marcos Javier Wolert, MI Nº 26.837.870, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $
3.000, previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1364 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando a Establecimiento Los Cerros y Munay SA, CUIT N 30-51088037-0, con domicilio en calle Bompland N 214 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el N07.012.0.03190/00, un Aporte Reintegrable de $ 25.500, con destino al mejoramiento de los instalaciones del establecimiento a través de lo adquisición de mangas, cepos, portones, etc., de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley N 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario a la empresa público Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán reembolsar el crédito, mediante su depósito en lo Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA, Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los obligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a lo aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activo fijado por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndo-

Paraná, lunes 29 de julio de 2013
se expresa reserva de los acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor debiendo éste reintegrar el crédito acordado con más los intereses calculados de acuerdo a lo previsto precedentemente, desde la fecha en que le hubiese sido efectivizado.Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a efectivizar con recursos disponibles a tal fin, a Establecimiento Los Cerros y Munay SA, CUIT N30-51088037-0, el aporte reintegrable asignado en la presente resolución por el importe de $ 25.500 previa constitución de los avales suficientes por parte de la empresa pública Cotapa SA, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
RESOLUCION Nº 1365 MS
Paraná, 28 de septiembre de 2012
Otorgando al Sr. Alberto Hillairet, MI N
14.023.181, CUIT N 23-14023181-9, con domicilio en Colonia Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, en carácter de productor ganadero de cría bovina, inscripto en el RENSPA con el Nº 07.012.0.04124/01, un Aporte Reintegrable de $ 3.000, con destino al mejoramiento de la sanidad del rodeo a través de la implementación de un plan sanitario, el cual incluye honorarios del profesional y costos de insumos vacunas, antiparasitarias, etc., de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.Encuadrando la presente gestión en las disposiciones de la Ley Nº 10.161.Estableciendo un período de gracia de 365
días para la devolución del crédito acordado, a contar desde la fecha de su efectivización, al término del cual o el día hábil inmediato posterior si éste resultare inhábil o feriado el beneficiario o la empresa pública Cotapa SA, en su carácter de liso, llano y solidario fiador deberán rembolsar el crédito, mediante su depósito en la Cuenta Corriente N 90024/7 que gira a nombre del Ministerio de Producción en el Nuevo Banco de Entre Ríos SA Casa Central, debiendo remitir el talón respectivo a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción con identificación precisa del número y fecha de la presente norma legal.Determinando que en caso de incumplimiento por parte de los ligados a la restitución del préstamo asignado en la presente resolución en el plazo previsto precedentemente, se harán pasibles a la aplicación de un interés punitorio liquidado conforme la tasa de interés activo fijada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo, haciéndose expresa reserva de las acciones legales que competen al Ministerio de Producción para lograr la restitución del aporte oportunamente efectivizado, incluso por la vía judicial, quedando constituidos en mora por el solo vencimiento del plazo de reembolso, sin necesidad de interpelación previa.Estableciendo que la falta de cumplimiento por parte del beneficiario respecto del destino del crédito otorgado, conforme el seguimiento que a tal fin deberá efectuar la Dirección General de Ganadería, dará derecho al Ministerio de Producción a exigir la restitución inmediata de los fondos recibidos a partir de que se comunique tal decisión al incumplidor, debien-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/7/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date29/07/2013

Page count18

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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