Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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a la autoridad en concurso material entre sí, Expte. Nº 4567, Fº 138 vta., año 2012, en trámite por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en fecha 23.4.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar que JORGE
ANIBAL RUIZ FERNANDEZ, apodado Abuelo, argentino, de 35 años de edad, DNI Nº 26.717.065, soltero, desocupado, nacido en la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos, el 18.2.1978, con estudios primarios, actualmente alojado en la Institución REMAR, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa FE y domiciliado en calle Magnasco Nº 542, de la ciudad de Gualeguaychú, hijo de Rafael Jorge Ruiz fdo. y de Nilda Ester Fernández, es autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, primer hecho, en concurso material con resistencia a la autoridad, segundo hecho Arts. 45, 167 Inc. 4
en función del Art. 163 Inc. 4, 55 y 239 del Código Penal que se le atribuye haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar detalladas supra y en consecuencia, condenarlo a la pena de tres años de prisión a cumplir en forma condicional, Arts. 167 Inc. 4 en función del Art.
163 Inc. 4, 45, 55 y 239 del Código Penal, con la imposición de las siguientes reglas de conducta:
a El deber de mantener su domicilio constituido; b no acercarse a la víctima y testigos de autos y de evitar molestias a los mismos; c el deber de abstenerse de verse involucrado en situaciones ilícitas dolosas; d el deber de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; e la efectivización de tareas comunitarias no remuneradas en beneficio de la Institución REMAR, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, donde actualmente se encuentra alojado, a razón de seis horas semanales durante el curso de un año, debiendo acompañar las constancias respectivas, en forma mensual.
2 Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER, sin perjuicio de eximirlo del pago de las mismas atento lo consignado ut supra, dejándose, asimismo, oportunamente sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro respectivo.
3 Proceder con los efectos incautados del modo consignado en los considerandos que anteceden, parte pertinente.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el día 3 de mayo próximo a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Jorge Omar Torres, vocal; Darío Ernesto Crespo, vocal; José Ignacio Pabón Ezpeleta, secretario suplente.
Gualeguay, 8 de julio de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11037 3 v./23.7.13
En la causa N 4526, caratulada Navoni Daniel Sebastián s/ Estafas simples reiteradas y otros y su apiolada N 4609, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa, como así del auto rectificatorio que dicen:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los cinco
BOLETIN OFICIAL
días del mes de abril del año dos mil trece
SENTENCIA: 1 Declarar que DANIEL SEBASTIAN NAVONI, argentino, soltero, DNI N
33.841.953, apodado Lechu, de 24 años de edad, domiciliado en Perú y Gemes, Cuarto Cuartel de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, donde nació el 25 de setiembre de 1988, con instrucción secundaria incompleta, hijo de Ramón Oscar Zapata y de Lidia Griselda Navoni, prontuario policial N 44.887 I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, primer hecho, estafas simples reiteradas cuatro hechos segundo, tercero, quinto y sexto hechos;
hurto simple, cuarto hecho y robo simple, séptimo hecho, causa N 4526 y amenazas calificadas por el uso de armas y daño simple en concurso real, primer hecho, estafa simple, segundo y sexto hechos; robo simple, tercero y cuarto hechos y amenazas simples, quinto hecho, causa N 4609, todos los cuales concurren en forma real entre sí, que se le atribuyeron haber cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, sanción ésta comprensiva también de la pena de cuatro meses de prisión condicional, cuya condicionalidad se revoca en este acto, que le fuera impuesta por esta misma cámara en la causa N
4526, por los delitos de estafa dos hechos y estelionato dos hechos por sentencia firme de fecha 22.3.2012 artículos 5, 9, 27, 40, 41, 45, 55, 149 bis, 1 parte, 162, 164, 163 Inc. 4
por remisión del Art. 167 Inc. 4, 172, 173, inciso 9 y 183 del Código Penal, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal N 5, de la ciudad de Victoria, poniéndolo a disposición del Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
2 Imponer las costas al condenado, en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPPER; eximiéndolo del pago de las mismas de conformidad a lo argumentado ut supra, dejándose, oportunamente, sin efecto las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro Público pertinente.
3 Proceder respecto del efecto secuestrado de conformidad a lo expuesto en el considerando respectivo art. 23 del Código Penal.
4 Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 18 de abril del corriente año, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas. Regístrese, notifíquese y oportunamente practíquese cómputo de pena y comuníquese a los organismos correspondientes y en estado archívese. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Jorge Omar Torres, vocal;
Dario Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 6 de junio de 2013. Visto: Y
Considerando: Se resuelve: Rectificar el item 1 de la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2013, cfr. fs. 622/629 y vta., el que quedará redactado de la siguiente manera:
1 Declarar que DANIEL SEBASTIAN NAVONI, argentino, soltero, DNI N 33.841.953, apodado Lechu, de 24 años de edad, domiciliado en Perú y Gemes, cuarto cuartel de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, donde nació el 25 de setiembre de 1988, con instrucción sumaria incompleta, hijo de Ramón Oscar Zapata y de Lidia Griselda Navoni, prontuario policial N 44887 I.G., es autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por escalamiento, primer hecho; estafas simples reiteradas cuatro hechos segundo, tercero, quinto y sexto hechos; hurto simple,
Paraná, viernes 19 de julio de 2013
cuarto hecho y robo simple, séptimo hecho;
causa N 4526, y amenazas calificadas por el uso de armas y daño simple en concurso real, primer hecho; estafa simple, segundo y sexto hechos; robo simple, tercero y cuarto hechos y amenazas simples, quinto hecho, causa N
4609, todos los cuales concurren en forma real entre sí, que se le atribuyeron haber cometido en la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos y en consecuencia, condenarlo a la pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, sanción esta comprensiva también de la pena de cuatro meses de prisión condicional, cuya condicionalidad se revoca en este acto, que le fuera impuesta por esta misma Cámara en la causa N4387, por los delitos de estafa dos hechos y estelionato dos hechos por sentencia firme de fecha 22.3.2012 artículos 5, 9, 27, 40, 41, 45, 55, 149 bis, 1 parte, 162, 164, 163 Inc. 4 por remisión del Art. 167
Inc. 4, 172 y 173 inciso 9 y 183 del Código Penal, debiendo oportunamente cumplir la condena en la Unidad Penal Nº 5, de la ciudad de Victoria, poniéndolo a disposición del Sr.
Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza, todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y téngase por parte integrante de la sentencia obrante a fs. 622/629 y vta. Fdo. R. Javier Cadenas, presidente de causa; Jorge Omar Torres, vocal; Darío Ernesto Crespo, vocal; Florencia Bascoy, secretaria interina.
Gualeguay, 10 de julio de 2013 Florencia Bascoy, secretaria int.
11038 3 v./23.7.13

SECCION GENERAL
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PARANA
MAS ESCUELAS MEJOR EDUCACION
PLAN DE OBRAS MINISTERIO
DE EDUCACION
Aviso de licitación En el marco del Programa Plan de Obras Licitación Pública Nº 05/13
OBJETO: ampliación y refacción Escuela Nº 53 Aeronáutica Argentina Dpto.-Tala, Provincia de Entre Ríos. Programa Plan de Obras.Licitación Pública Nº 05/13
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.470. 861, 29GARANTIA DE OFERTA EXIGIDA: 1% del Presupuesto Oficial FECHA DE APERTURA: 21/08/2012 - Hora:
10:00 hs.
LUGAR: Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 361, Paraná, Entre Ríos.
PLAZO DE EJECUCION: 300 días VALOR DEL PLIEGO: $ 1.300
LUGAR DE ADQUISICION DE PLIEGOS:
Unidad Ejecutora Provincial, 9 de Julio 317, Paraná, ER.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación Gobierno de Entre Ríos Faustino Schiavoni, abogado coordinador general UEP.
F. 00013788 15 v./2.8.13
MAS ESCUELAS MEJOR EDUCACION
PLAN DE OBRAS MINISTERIO
DE EDUCACION
Aviso de licitación En el marco del Programa Plan de Obras
Licitación Pública. Nº 06/13
OBJETO: Ampliación y Refacción Escuela Nº

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/7/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/07/2013

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First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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