Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 19 de junio de 2013
seguridad instalado en la localidad de Urdinarrain, para ser utilizado en el marco de la Ley 10175.

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 1161 MPIyS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Aprobando una partida ampliatoria de $
266.388,55, con destino la obra Construcción Nuevo Edificio 2 Etapa - 5 Aulas Escuela de Educación Técnica N 1 Juan Domingo Perón - San José de Feliciano - Departamento Feliciano, a los efectos de cubrir el monto aprobado por Resolución N 600/12 SSAyC y la atención de los Certificados de Obra N1 al N
6, emitidos según el cálculo del factor de redeterminación provisoria, aprobado por Resolución N" 314/11 MPIyS y su anexo I.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10, inciso a, apartado 4 y artículo 12, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6351 - ratificado por Ley N
7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto N 4693/91
MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la formalización y/o actualización del convenio con la Asociación Cooperadora de la Escuela Técnica N 1 Juan Domingo Perón, del Departamento Feliciano, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionada, previo a efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por Decreto Nº 6.440/94
SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora de la Escuela Técnica N 1 Juan Domingo Perón, del Departamento Feliciano, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto N 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 1162 MPIyS
Paraná, 2 de mayo de 2013
Aprobando el Acto de Selección Nº 107/12, efectuado por el Servicio Administrativo Contable con el objeto de contratar en locación un inmueble con destino al funcionamiento de la Oficina Zonal La Paz dependiente de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones.
Adjudicando al Sr. Federico Valentín Muller, CUIT Nº 20-33473256-9, la contratación en locación de un inmueble propiedad del Sr. Alejandro Federico Muller CUIT Nº 20-132297194 sito en calle Berutti Nº 1034 de la ciudad de La Paz, conforme el Acto de Selección N
107/12, pactándose la suma mensual de $
4.300, convenido entre ambas partes.
Autorizando al Subsecretario de Arquitectura y Construcciones a suscribir el pertinente contrato, con el Sr. Federico Valentín Muller, CUIT
Nº 20-33473256-9, por el término de 24 meses a partir de la firma del mismo, el que como anexo I forma parte del presente texto legal.

BOLETIN OFICIAL
Disponiendo que la Escribanía Mayor de Gobierno efectuará la suscripción del contrato de locación motivo de estos actuados.
Reconociendo y pagando al Sr. Federico Valentín Muller, la ocupación extra contractual por parte de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, correspondiente al mes de diciembre 2012, hasta la firma del nuevo contrato, por el importe mensual de $ 1.800.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, a efectivizar mensualmente el valor establecido en concepto de alquiler, con ajuste a lo dispuesto, previa reposición del 50% del sellado que prevé la Ley Impositiva vigente, con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Encuadrando lo actuado en las previsiones de artículos 17º inciso b y 26 inciso b de la Ley N 5140 t.o. mediante Decreto N 404/95
MEOSP y modificado parcialmente por Ley N
8964, como asimismo, en las disposiciones contenidas en los artículos Nºs. 109a 118bis y ter, del Decreto Reglamentario N 795/96
MEOySP y sus modificatorios.
DECRETO Nº 1163 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 3179/11 D.A. de fecha 24 de noviembre de 2011, interpuesto ante la Dirección Provincial de Vialidad por el señor José María Cevallos Guex; y CONSIDERANDO:
Que del análisis de las presentes actuaciones surge que el recurrente ha interpuesto el recurso en fecha 16 de diciembre de 2011
contra la Resolución Nº 3179/11 DPV la que fue notificada en fecha 2 de diciembre de 2011;
Que el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo oportuno conforme lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley 7060;
Que no ha sido interpuesto en la forma correspondiente conforme lo estatuyen los artículos antes referidos;
Que es de aplicación al presente el principio de formalismo moderado que impera en el procedimiento administrativo, atento que la atenuación del rigorismo formal, es respecto de elementos no esenciales del recurso que pueden subsanarse con posterioridad, por lo que correspondería entrar en análisis de la cuestión sustancial;
Que el reclamante se agravia atento que entiende se habría producido un cese arbitrario, solicitando el reconocimiento de servicios fictos; que no cabría considerar que haya operado desistimiento tácito, existiendo casos que fueran resueltos en forma idéntica a lo peticionado por el recurrente;
Que el señor Cevallos Guex introduce reclamo administrativo solicitando reincorporación a la Dirección Provincial de Vialidad, por un período no menor a noventa días solicitud que fuera desestimada en función de lo dispuesto por la Directiva N 3 emanada del Poder Ejecutivo que restringió la contratación y/o designación de personal;
Que a fs. 09 obra nuevo reclamo exponiendo que habría solicitado en fecha 7.7.06 reconocimiento de servicios por años fictos por el período 1976 a 1990, siendo los términos del reclamo primigenio cuya presentación obra a fs. 01, es notablemente diferente a lo expresado a fs. 09, manifestando en su párrafo segundo haber sido notificado de lo actuado en el expediente Administrativo Nº 46.408/06;
Que en expediente Nº 15.163 96-174-1, la Jefatura del Departamento Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad informó que cabría considerar el reconocimiento por el periodo reclamado;
Que lo expresado por la Jefatura de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad, es meramente informativo y en nin-

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gún caso reviste carácter de dictamen con implicancias legales, máxime cuando en su redacción se extrae que el término cabría no encuadra en un potencial reconocimiento como mal interpreta el señor Cevallos Guex sino que implica una solicitud de análisis por el área Legal correspondiente;
Que a fs. 23 y siguientes ha dictaminado el Departamento I-Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, detallando la solicitud como un recurso de gracia, por lo que, en consecuencia de ésta solicitud a fs. 28 la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, entiende aplicable a las presentes lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 7060;
Que los agravios esgrimidos por el señor Cevallos Guex, son reiteración de lo ya manifestado en los reclamos anteriores y en este sentido, se reitera que ante los hechos sucedidos durante la dictadura militar, el señor Cevallos Guex pudo no haber tenido la posibilidad de reclamar por sus derechos, pero no es un dato menor que la Ley Nº 7436/84, que tuvo por finalidad la reincorporación de empleados públicos afectados por la dictadura militar desde el 24 de marzo de 1976, haya previsto en su artículo 9 que: el acogimiento de los beneficios establecidos por la presente, deberá ser efectuado por el agente en forma individual, dentro de los noventa 90 días hábiles a partir de la vigencia de la presente ley, no actuando el recurrente en consecuencia;
Que dicho plazo fue luego ampliado a un 1
año a partir de la publicación de la Ley N9523
que así lo dispuso;
Que lo expresamente solicitado por el reclamante, es solicito se me contrate por un período no menor a los noventa días para cumplir tareas en Vialidad Provincial siendo dicha solicitud totalmente disímil a lo manifestado con posterioridad respecto de la aplicación de la Ley;
Que el Departamento ILegal de la Dirección Provincial de Vialidad ha manifestado a fs. 38
y vta. que habiéndose previsto mediante Ley N 7436/84 la posibilidad de solicitar la reincorporación al organismo y no interponiendo en tiempo en la forma prevista la solicitud pertinente no corresponde acceder a lo solicitado en función de las Leyes citadas;
Que compete analizar el requerimiento como una solicitud de ingreso a la repartición, la cual depende en todo sentido de las facultades exclusivas y excluyentes de la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad siempre que existiese cupo disponible y partida presupuestaria afectada, como así también de las reales necesidades de servicio, y de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes capítulo IV -del ingreso Convenio Colectivo de Trabajo N 572/09 y sus correlativos artículos, Ley 20.320, artículo 6 y siguientes capítulo III del ingreso;
Que, en consecuencia, el señor Cevallos Guex, en sus distintas presentaciones ha variado el objeto de su pretensión, primeramente solicita la reincorporación, luego el reconocimiento de servicios fictos;
Que del planteo formulado por el señor Cevallos Guex respecto de los supuestos servicios fictos deli período de inactividad involuntaria es importante señalar que la jurisprudencia se ha expedido en este sentido: la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha dicho que como principio no existe justificativo para percibir emolumentos correspondientes a funciones que no han sido desempeñadas, salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de los salarios caídos por funciones no desempeñadas, en tanto el sueldo es la contraprestación de los servicios cumplidos;
Que a fs. 55/56 y vta. se ha expedido el Departamento I Legal de la Dirección Provincial de Vialidad, emitiendo dictamen de su competencia;
Que a fs. 57 ha tomado la debida interven-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date19/06/2013

Page count33

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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