Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 4, para identificar la mora o no del trámite en cuestión, y del que surge que el mismo se encuentra desde el 13 de diciembre de 2012 en el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal del Sr. Ariel Arturo Bernhardt, con domicilio legal en calle Laprida N 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia del Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1113 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Arnoldo Raúl Abasto; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 27 de marzo de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el interesado, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, no siendo posible conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG, respecto de la resolución de los recursos de queja, agregar volante del expediente por número único, atendemos al volante correspondiente a la base de datos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos obrante a fs. 05, para identificar la mora o no del trámite en cuestión, y del que surge que el mismo se encuentra desde el 8 de noviembre de 2012 en Presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo lo Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Arnoldo Raúl Abasto, con domicilio legal en calle Colón N 54, 2do. Piso.
Depto. D de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilacio-

BOLETIN OFICIAL
nes y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1114 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el Sr.
Sergio José Izza; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 3 de abril de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 418959, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 27 de febrero de 2013 en el Área Central Jurídica dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Área Central Jurídica dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Sergio José Izza, con domicilio legal en calle Córdoba N 106, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Área Central Jurídica dependiente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1115 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Monteverde Adriana María del Carmen; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 19 de marzo de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente N 1.018.559, por el que se tramita
Paraná, martes 18 de junio de 2013
el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 26 de marzo de 2013 en la Dirección de Despacho del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10
días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra.
Adriana María del Carmen Monteverde, con domicilio legal en calle Laprida Nº 374, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Dirección de Despacho de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 1118 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Corales Ramón Arcángel; y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 14 de marzo de 2013, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por la actora, encontrándose el mismo, a su entender paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva N 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 990.327 por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 8 de febrero 2013 en el Area Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del Sr. Corales Ramón Arcángel, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación N 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/6/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/06/2013

Page count26

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

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