Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2013

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

28
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º de la Ley de Caza N
4841, faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna silvestre;
Que por su parte, los artículos 22º y 51º de dicho cuerpo legal autorizan la determinación de las zonas en que se habilitará la caza deportiva menor, así como las especies, cantidades y demás condiciones en que deberá desarrollarse la misma durante la temporada anual;
Que por tal delegación, a través del área competente, se realizaron tareas de relevamiento a campo, a finde conocer parámetros poblacionales de especies como la perdiz chica Nothura maculosa, Liebre Lepus europaeus y Vizcacha Lagostomus maximus debido al particular interés que promueve la caza de las mismas;
Que por los resultados obtenidos de los estudios mencionados anteriormente, recomiendan retirar a la Vizcacha Lagostomus maximus de la lista de especies habilitadas para la caza deportiva, hasta tanto los resultados indiquen una recuperación poblacional;
Que es de particular interés seguir aplicando el sistema de Hoja de Ruta del Cazador, a los fines de adecuar el mapa de distribución de la actividad cinegética, que permita evaluar las zonas de la Provincia con mayor presión;
Que como consecuencia de las pautas señaladas en los considerandos precedentes, estarán vedados a la caza, distintos departamentos de la Provincia, en forma total o parcial, para la presente temporada;
Que debe sustraerse de toda actividad de caza las Areas Naturales Protegidas, incorporadas al Sistema Provincial, para las cuales impera la Ley N 8967 y Decreto Reglamentario N 5576/06;
Que rige la prohibición absoluta dispuesta por Resolución N 157/79 DRN, respecto de la zona de influencia de la Represa Salto Grande;
Que se ratifica la prohibición estricta de aquellas especies silvestres, susceptibles de caza que no están expresamente incluidas en la presente normativas;
Que todo cazador deberá encuadrarse dentro del régimen legal vigente ajustarse además, a la normativa que rigen sobre la tenencia, transporte y portación de armas;
Que la Provincia de Entre Ríos mantiene la vigilancia Epidemiológica de Influenza Aviar y otras enfermedades exóticas y Programa Salmonella en Aves Acuáticas Silvestres, en el grupo de los vertebrados Clase Aves, de las especies habilitadas para la presente temporada;
Que por el Artículo 10 de la Ley N 4841 y su correspondiente Decreto Reglamentario N
4139/70 -Artículo 1, se faculta a la autoridad de aplicación, a tomar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna;
Por ello;
El Director General Recursos Naturales R E S U E L V E :
Art. 1: Periodo de caza deportiva menor:
Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2013, desde el 1º de mayo hasta el 20 de agosto del corriente año inclusive, en el territorio de la Provincia de Entre
BOLETIN OFICIAL
Ríos, excluyendo las áreas referenciadas en la présente normativa.Art. 2: Especies habilitadas: Serán susceptibles de caza únicamente las siguiente especies: Liebre Lepus europaeus, Perdiz Chica Nothura maculosa, Pato Picazo Netta peposaca, Pato Siriri Pampa Dendrocygna viduata, Pato Siriri Colorado Dendrocygna bicolor y Pato Cutiri Amazonetta brasiliensis.
Art. 3: Cantidades permitidas por excursión y por cazador: cuatro 4 liebres, ocho 8 perdices chicas, ocho 8 patos picazo, cinco 5
patos sirirí pampa, cinco 5 patos sirirí colorado, para ambos sirirí, no mas de diez 10 y cinco 5 pato cutirí.
Art. 4: A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres 3 días de duración, según el artículo 1 Resolución N5186 MP, de fecha 27 de diciembre de 2010. La cantidad de días no alcanza a los cazadores residentes en otros países.
Art. 5: Todo cazador deberá estar muñido de la pertinente licencia y/o permiso transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque, haber practicad la caza en territorio extraprovincial, deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia o País de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.
Art. 6º: Es obligatorio el uso de la Hoja de Ruta del Cazador, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal, competente de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, Dirección General de Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado.
Art. 7º: Fijar para la presente temporada de Caza Deportiva Menor 2013, las siguiente zonas de veda:
a La superficie total de los Departamentos:
Federal, Federacion, Villaguay, San Salvador, Colon, Diamante e Islas del Ibicuy.
b Parte de los Departamentos: Paraná: al Oeste de la Ruta Provincial N 32 y límites ínterdepartamentales; Gualeguay: al Sur de la Provincial N 11 y límites ínter departamentales; Gualeguaychú: al Este de la Ruta Nacional N 14 y al Sur de la Ruta Provincial N 16; La Paz: al Este de la Ruta Nacional N
12, al Sur Aº Feliciano y limites ínter-departamentales.c La superficie total de la Reserva de Salto Grande, establecida por Resolución N 157/79
DRN.Art. 8º: Ratificar la prohibición absoluta de la caza en las Areas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al Sistema Provincial.Art. 9º: Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por la presente disposición.
Art. 10º: Cuando por razones de orden técnico-científico recomienden medidas de adecuación en la administración de la actividad cinegética, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la diagramación de la temporada de caza dispuesta por la presente.
Art. 11º: Registrar, comunicar a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, publicar y archivar.
Claudio V. Ledesma
Paraná, miércoles 5 de junio de 2013

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Desarrollo Social 1001, 1002, 1009, 1044, 1045, 1057, 1058
Ministerio de Salud 926, 927, 928,929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 967, 968, 977, 980, 996, 997
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2012
4178, 4179, 4180, 4181, 4182, 4183, 4184, 4185, 4186, 4187, 4189, 4190, 4191, 4192, 4193, 4194, 4195, 4196, 4197, 4198, 4199, 4200, 4201, 4203, 4204, 4205, 4206, 4207, 4208, 4209, 4210, 4211, 4212, 4213, 4214, 4215, 4216, 4217, 4218, 4219, 4220, 4221, 4222, 4223, 4224, 4225, 4226, 4227
Dirección General de Recursos Naturales Año 2013
0540
Administradora Tributaria de Entre Ríos 148

Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
MIGUEL LUIS MONTENEGRO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
miguelmontenegro@entrerios.gov.ar Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

About this edition

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date05/06/2013

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2013>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30