Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 4 de junio de 2013
eMoneda de emisión: podrán estar denominados en pesos, dólares estadounidenses, u otra moneda extranjera.
fMoneda de integración y de pago: Pesos.
gDenominación mínima: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que apruebe la emisión de cada serie.
hPrecio de emisión: se podrán colocar a la par, o bajo o sobre la par.
iPlazos: tendrán un plazo máximo de vencimiento final de hasta cinco 5 años, a contar desde la fecha de emisión de cada Serie/Clase.
jPlazo de gracia para la amortización: la amortización de los Títulos contará con un período de gracia de doce 12 meses.
kAmortización: en cuotas con una periodicidad máxima semestral.
lIntereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable, o no devengar interés alguno.
mRescate anticipado: podrán ser rescatados en forma anticipada, en forma total o parcial, y en las modalidades que establezca la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que decida la emisión de cada serie.
nGarantía: estarán garantizadas con los derechos de la Provincia a percibir los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Fed er al de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya. A cuyo efecto podrán ser cedidos fiduciariamente en garantía en los términos de la Ley Nacional Nº 24.441, o bajo cualquier otra modalidad que a tales fines se especifique en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que decida la emisión de cada serie.
oForma de pago: se podrá otorgar un mandato irrevocable al fiduciario u otro agente interviniente, para que retenga y disponga de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o aquel otro régimen que lo sustituya, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital, interés y otros conceptos adeudados en virtud de los Títulos.
pForma de documentación: podrán ser documentados en forma escritural o cartular, esta última al portador o nominativa. Si fueran cartulares podrán estar representados en láminas individuales o en certificados globales. Si fuera escriturales, el registro podrá ser asignado a Caja de Valores S.A. o a la entidad que se designe por resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
qColocación: se colocarán mediante oferta pública, o colocación privada en el caso que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos pertenecientes al sector público.
rCotización y negociación: podrán cotizar en bolsas de comercio, incluyendo la Bolsa de Comercio de Buenos Aires S.A., y ser negociados en mercados autorregulados, incluyendo en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
sOtros agentes: según se determine por resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
tLey aplicable: Ley de la República Argentina.
uJurisdicción: será competente para entender en todas las acciones relacionadas con los Títulos la Justicia Federal o el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, según se determine en la resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que disponga la emisión de la serie.
Art. 2º: El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artí-

BOLETIN OFICIAL
culo 1º del presente, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de cada Serie de los Títulos; establecer la tasa de interés y definir las condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver cualquier otra cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria.
Art. 3º: Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los contratos y documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de Títulos que se realicen bajo el Programa. Ello incluye la suscripción de los títulos individuales o certificados globales que documenten los Títulos, la contratación de un agente de registro si fueran escriturales, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Art. 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1025 MEHF
RATIFICANDO RESOLUCIONES
Paraná, 2 de mayo de 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 139/l2 DIRCJPER, se propuso como fecha de elección el día 21 de marzo de 2013, a efectos de contar con un representante de los afiliados pasivos, como vocal en el directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se dispuso la conformación de la respectiva Junta Electoral;
Que posteriormente, mediante Resolución N 008/l3 DIRCJPER, se prorroga la fecha establecida por la Resolución Nº 139/12, para el día 14 de junio de 2013, a efectos de cumplir con los plazos estipulados en el Reglamento para la elección del vocal representante de los afiliados pasivos, establecido por Decreto Nº 4662/89 MBSCE y su modificatorio Decreto N
5194/92 MAS;
Que teniendo en cuenta los motivos invocados por el organismo previsional, corresponde ratificar las Resoluciones Nºs. 139/12 DIRCJPER y 008/l3 DIRCJPER;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícanse las Resoluciones Nºs.
139/12 DIRCJPER y 008/l3 DIRCJPER, por las que se dispuso el llamado a elecciones para cubrir el cargo de vocal del directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de elegir un representante de los afiliados pasivos, a realizarse el día 14 de junio de 2013.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 1030 MEHF
Paraná, 2 de mayo de 2013
Designando Coordinador General de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa
3 U.C.E.PPrograma Multifase de Desarrollo de la Infraestructura de Apoyo a la Producción de Entre RíosFase 1- Contrato de Préstamo BID 1914/0C - AR del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas al C.P.N. Federico Vuconich, DNI Nº 28.793.833, con domicilio en calle Juan Larrea Nº 52, 3 piso, Departamento A
de la ciudad de Paraná, a partir de la fecha de posesión, con retención del cargo y función del cual es titular en la citada Unidad Coordinadora.
Dejando sin efecto el Decreto Nº 292/11
MEHF, por el cual se le asigno al C.P.N. Daniel Roberto Rabbia, DNI Nº 22.705.912; la atención interina de la Unidad Coordinadora de Ejecución del Programa Multifase de Desarrollo de la Infraestructura de Apoyo a la Producción de Entre Ríos -Fase 1- Contrato de Préstamo BID 1914/0CAR.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 918 MDS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 17 de abril de 2013
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en el cual el agente Horacio Oscar Silva interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 0982/10 COPNAF; y CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se rechazó el pedido de reconocimiento de los años de prestación de servicios en la empresa nacional ENCOTESA y Correo Argentino SA a los efectos de la liquidación del adicional por antigedad;
Que desde el punto de vista formal el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma conforme a los Arts. 19º y 62º de la Ley 7060;
Que el agente funda su reclamo en desmentir mediante distintas remisiones e interpretaciones que hace del acuerdo de rescisión contractual que oportunamente suscribiera con la firma Correo Argentino S.A., el hecho de que percibiera una indemnización o emolumento comprensivo del rubro antigedad en las sucesivas empresas a las que perteneciera, niega haber utilizado los años de servicio prestados para obtener un beneficio previsional;
Que a fs. 21/vta. en dictamen Fiscalía de Estado se expresa que: la intervención que obra en autos de la asesoría legal del COPNAF, se desprende que ha sido explicado el fundamento de hecho y derecho que motivó la emisión del acto administrativo atacado, el que no resulta conmovido por las manifestaciones del pretendiente tendientes a controvertir la existencia del rubro indemnizado antigedad el que, conforme se desprende de la normativa aplicada en el convenio suscripto con la compañía Correo Argentino S.A. - Arts. 212
y 245 de la LCTfue percibido por Silva;
Que continua manifestando la improcedencia de la presente pretensión y que al no constar la fecha en que fue incoada por primera vez la pretensión analizada, no le es posible afirmar a este organismo de contralor de la legalidad de los actos públicos si, eventualmente, existirían períodos reclamados prescriptos, conforme al criterio de prescripción bienal sostenido por aplicación analógica del Art. 257 de la LCT;
Que corresponde dictar el texto legal que rechace el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Silva;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el agente Horacio Oscar Silva DNI N 10.828.667, con funciones en el Consejo Provincial del Niño el Adolescente y la Familia respecto al pedido de reconocimiento de los años de prestación de servicios en la empresa nacional ENCOTESA

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/6/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date04/06/2013

Page count26

Edition count4782

First edition01/12/2003

Last issue05/07/2024

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