Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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mento Nacional de Identidad Número 23.589.157, CUIT Nº: 27-23589157-9, nacida el 18 de enero de 1974, de profesión comerciante, apellido materno Zuffiaurre, estado civil Soltera, domiciliado en Echage 755 de la ciudad de Federal, Departamento Federal, Provincia de Entre Ríos; ambos argentinos nativos, mayores, capaces; quienes manifestaron:
I: Que han resuelto constituir una Sociedad Anónima que actuará en esta plaza y se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 19.550, y con sujeción a las que se establecen en el siguiente estatuto:
DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO:
Art. 1: La sociedad se denomina J.E. SA.Art. 2: Tiene su domicilio legal en la jurisdicción de esta Ciudad de Federal, Departamento Federal, Provincia de Entre Ríos, y se fija como domicilio de su sede en Presidente Perón 1513, el que podrá ser modificado, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial, por resolución de la asamblea de accionistas, de acuerdo a las disposiciones vigentes, debiendo inscribirse en el Registro Publico de Comercio y ser comunicado al organismo de contralor. El directorio podrá establecer agencias, sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.Art. 3: Su duración es de cincuenta 50 años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas este término puede prorrogarse Art. 4: La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: Realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros en inmuebles propios o ajenos las siguientes operaciones:
A Comercial: Compra, venta, distribución, consignación, representación e intermediación en la comercialización de Gas Licuado de Petróleo G.L.P. compuestas principalmente por propano o butano, sus isómeros, derivados no saturados, separados, sus mezclas, que se transportan, envasan y comercializan en estado líquido bajo presión a granel o en envases fijos y móviles, como microgarrafas, garrafas, cilindros, tanques fijos o móviles, o los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.
B Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, muebles y semovientes, materias primas y elaboradas, alimenticias, equipajes; nacionales o internacionales, por vía terrestre.
Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general.
Servicios: prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general.
Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas.
C Financieras y de Inversión: La financiación de las operaciones de venta, resultantes de las actividades objeto de esta sociedad, las cuales se realizarán con recursos propios, con garantías o sin ellas, no pudiendo realizar actividades que requieran el concurso público y las previstas en la Ley de Entidades Financieras, y sus modificatorias. Compra y venta y constitución, de títulos, acciones, papeles de crédito, debentures, valores negociables y otros valores mobiliarios, inversión en bienes muebles, inmuebles, cuotas partes y derechos, inclusive los de propiedad intelectual o industrial, pudiendo participar en el capital de otras sociedades o emprendimientos productivos diversos con fines de inversión.
A los efectos indicados en esta cláusula la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
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adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.Art. 5: El capital social es de pesos cien mil $ 100.000,00 representado por diez mil 10.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor de pesos diez.
El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la asamblea general ordinaria. La asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión y las condiciones y forma de pago, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550, la resolución asamblearia se inscribirá en el Registro Público de Comercio.Art. 6: Las acciones podrán ser según lo permita la legislación vigente: nominativas y escriturales, endosables o no, ordinarias o preferidas. Las acciones ordinarias pueden otorgar más de un voto por acción, conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.Art. 7: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.Art. 8: En caso de mora en la integración de las acciones, el directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193
de la Ley 19.550.ADMINISTRACION y REPRESENTACION:
Art. 10: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cuatro 4, con mandato por tres ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor numero que los titulares, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.
En su primera reunión, en caso de directorio plural, se designará un presidente y un vicepresidente quien suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En caso de directorio unipersonal el director titular asumirá la presidencia y se designará un director suplente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La asamblea fija la remuneración del directorio.Art. 12: En garantía de sus funciones los titulares depositarán la suma de pesos diez mil $ 10.000 en efectivo, los que quedaran en la caja social hasta que la asamblea apruebe la gestión de los mismos.Art. 13: El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren los poderes especiales del artículo 1.881 del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley 5.965/63. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, en especial con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario S.A., Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales o extrajudiciales, de administración o
Paraná, lunes 22 de abril de 2013
representación u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa.
La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. En el supuesto caso de que el directorio fuere unipersonal, la representación legal de la sociedad corresponde al Director Titular y, en caso de ausencia o impedimento, será reemplazado por el Director Suplente.FISCALIZACION: Art. 14: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el artículo 299
inciso segundo de la ley citada, en ese ejercicio la asamblea general deberá elegir un síndico titular y uno suplente por el término de un ejercicio, sin necesidad de reformar este estatuto. Mientras mantenga vigente la prescindencia de la sindicatura, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios de acuerdo con el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales.ASAMBLEAS: Art. 15: Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para el caso de la asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.Art. 16: Rigen el quórum y mayorías dispuestas en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea general extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos:
1 Balance General, Estado de Resultados, distribución de ganancias, memoria y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que someta a su decisión el directorio;
2 Designación y remoción de directores y fijación de su retribución;
3 Responsabilidad de los directores;
4 Aumentos de capital conforme al articulo 188 de la Ley Nº 19550, y previsiones del presente estatuto; para considerar los puntos 1 y 2 será convocada dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, la modificación de estatuto y en especial:
1 Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188 de la Ley 19550. Solo podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago;
2 Reducción y reintegro de capital;
3 Rescate, reembolso y amortización de acciones;
4 Fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;
5 Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al articulo 197 de la Ley Nº 1955;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/4/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date22/04/2013

Page count26

Edition count4801

First edition01/12/2003

Last issue02/08/2024

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