Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 1º de febrero de 2013
tras, mantenimiento de equipos, limpieza de material de ensayo y locales, control e identificación de muestras tomando medidas oportunas en caso de muestras defectuosas, preparación y valoración de los reactivos y material de referencia, control de rutina de los diferentes equipos;
Que por otra parte los reactivos que son utilizados para los análisis son FM DYE Fossomatic colorante el cual contiene Homidium Bromide bromuro; Lysing Powder solución de limpieza, que contiene Sodium Salt of Ethylene Diamine - Tetraacetic Acid - Sodium Carbonate; Buffer Powder sal inorgánica y Staining Medium Stoc Solution colorante, que contiene Acridine Orange y Glycerol, algunas de estas sustancias con actividad genotóxica presentan un alto riesgo cancerígeno, irritación de la piel, los ojos y las vías respiratorias, afectando las membrana; mucosas de la boca, esófago, estómago, provocando intoxicación con síntomas como nauseas, vómitos, diarrea, dolor de estómago y de cabeza;
Que, asimismo, cabe mencionar que el material y las maquinarias con las cuales se realizan los análisis puede producir otro tipo de accidentes, como con el material de vidrio, debido a su fragilidad mecánica, cambios bruscos de temperatura o presión interna; inflamación, explosión o quemaduras ante la presencia de gases comburentes o combustibles al trabajarse con aparatos a llama abierta y electrocución por contacto directo o indirecto, generado por todo aparato que tenga conexión eléctrica;
Que por lo expuesto resulta procedente otorgar el adicional por funciones en actividad sanitaria crítica o riesgosa a los señores Horacio Sebastián Jaureguiberry, DNI Nº 28.471.351, legajo Nº 181.787; Luis Gualberto Moll, DNI Nº 25.684.756, legajo Nº 181.786; Andrea Verónica Pajares, DNI Nº 29.447.996, legajo Nº 164.623; Claudia Cristina Sarli, DNI Nº 28.547.440, legajo Nº 189.599 y Laura Beatriz B a r r e r a , D N I N º 11.556.073, legajo Nº 181.784, personal de planta temporaria de la Dirección General de Ganadería, dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción;
Que han tomado la intervención que les compete la Subsecretaría de Administración y Despacho y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Producción, la Dirección Provincial del Trabajo, la Dirección General de Personal y la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente gestión encuadra en las disposiciones previstas en el artículo 1º de Decreto Nº 2.734/06 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Concédese el adicional por funciones en actividad sanitaria crítica o riesgosa a los señores Horacio Sebastián Jaureguiberry, DNI Nº 28.471.351, legajo Nº 181.787; Luis Gualberto Moll, DNI Nº 25.684.756, legajo Nº 181.786; Andrea Verónica Pajares, DNI Nº 29.447.996, legajo Nº 164.623; Claudia Cristina Sarli, DNI Nº 28.547.440, legajo Nº 189.599, y Laura Beatriz Barrera, DNI Nº 11.556.073, legajo Nº 181.784, personal de planta temporaria de la Dirección General Ganadería, dependiente de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, a partir de la fecha del presente decreto y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Encuádrase la presente gestión en las disposiciones previstas en el artículo 1º de Decreto Nº 2.734/06 GOB.
Art. 3º Impútase el costo emergente de lo dispuesto precedentemente a las siguientes partidas del presupuesto general de la Administración Provincial, ejercicio 2012 - Ley Nº 10.083: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 15, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Programa 32, Subprograma 00,
BOLETIN OFICIAL
Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 0001, Inciso 1, Partida Principal 2, Partida Parcial 2/3/5, Subparcial 1020/1075, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07.
Art. 4º Autorízase a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción a liquidar las sumas devengadas a favor de los señores Horacio Sebastián Jaureguiberry, DNI Nº 28.471.351, legajo Nº 181.787; Luis Gualberto Moll, DNI Nº 25.684.756, legajo Nº 181.786; Andrea Verónica Pajares, DNI Nº 29.447.996, legajo N º 164.623; Claudia Cristina Sarli, DNI Nº 28.547.440, legajo Nº 189.599 y Laura Beatriz Barrera, DNI Nº 11.556.073, legajo N º 181.784, en concepto del adicional que se les concede como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente norma legal.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk
DECRETO Nº 4445 MP
Paraná, 10 de diciembre de 2012
Reconociendo los cánones locativos devengados a favor de la señora Lydia María López, DNI Nº 13.631.421, en su carácter de administradora del inmueble sito en calle Tejeiro Martínez Nº 480 de ésta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, desde el 1 de octubre de 2012 y hasta la fecha del presente decreto, a razón de $ 11.000 mensuales vencidos, con motivo de su ocupación en locación por parte de la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción.
Aprobando a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2014, el contrato de locación del citado inmueble suscripto ad referéndum de éste Poder Ejecutivo, entre la señorita Directora General de Agricultura, ingeniera agrónoma Elena Roxana R o s a l e s , D N I N º 2 3 . 5 7 8 . 6 5 6 , e n r e p r esentación del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos en carácter de locataria y su administradora, señora Lydia María López en carácter de locadora, con un canon locativo mensual de $ 11.000, pagadero por mes vencido, el cual agregado forma parte integrante de la presente norma legal.
Encuadrando la presente gestión en las disposiciones del artículo 17º, inciso b de la Ley 5.140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, dejándose constancia de haberse cumplimentado las previsiones contenidas en el artículo 9º del Decreto Nº 1.836/96
MEOSP, reglamentario de varios artículos de dicha norma, y en lo dispuesto por el artículo 118º quater, incorporado por el artículo 3º del Decreto Nº 2.991/96 MEOSP al Decreto Nº 795/96 MEOSP, Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Estado Provincial.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia, a efectivizar los valores locativos mensuales devengados a favor de la locadora como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma legal, previa presentación de la facturación pertinente emitida de conformidad con las normas tributarias vigentes y con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
DECRETO Nº 4484 MP
APROBANDO Y PONIENDO EN
VIGENCIA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Paraná, 17 de diciembre de 2012
VISTO:
La Ley Orgánica de Ministerios Nº 10.093, sancionada el 16 de diciembre de 2011 por la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y promulgada el 19 de diciembre de 2011; y
5 CONSIDERANDO:
Que a través de su artículo 13º se definen las competencias específicas de cada Ministerio en su carácter de organismos de asistencia directa al Poder Ejecutivo Provincial, estableciéndose el rol que en tal sentido le corresponde al Ministerio de Producción en el diseño e implementación de las políticas públicas necesarias para impulsar el desarrollo sustentable y territorialmente equilibrado de la actividad económica provincial, en el marco de las definiciones contenidas en el punto 8º de su texto;
Que conforme lo dispuesto en el punto 8º del artículo 18º de dicha norma legal, se crean en el ámbito del Ministerio de Producción las Secretarías de Producción Primaria, de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo y de Relaciones Institucionales;
Que atento al reciente cambio institucional operado en fecha 12 de diciembre de 2011 y a la importancia y trascendencia de las funciones asignadas al Ministerio de Producción se hace necesario disponer su ordenamiento orgánico y el de sus Secretarías dependientes, definido en el marco de criterios que compatibilizan la promoción del desarrollo productivo sustentable, el auspicio de nuevos emprendimientos, la preservación del patrimonio natural y la calidad de vida, con el fin de dotar de funcionalidad y dinamismo a su actuación en los complejos componentes de las cadenas de valor de la producción, el comercio y los servicios, y su vinculación con las organizaciones intermedias de la sociedad civil;
Que la nueva estructura orgánico-funcional se enmarca en conceptos de eficiencia, eficacia y economicidad en cuanto a la incidencia del gasto en las finanzas públicas y la optimización de las acciones de tramitación, control y fiscalización de las actividades y la recaudación de los recursos confiados a su competencia;
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 24º de la referida Ley Nº 10.093;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y pónese en vigencia la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Producción y sus Secretarías dependientes, conforme se detalla en los anexos IOrganigrama Ministerio de Producción, IIOrganigrama Secretaría de Producción Primaria, IIIOrganigrama Secretaría de Industria, Comercio y Planificación del Desarrollo, IVOrganigrama Secretaría de Relaciones Institucionales y VMisiones y funciones de las Secretarías del Ministerio de Producción, los cuales agregados, forman parte integrante del presente decreto y de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Créanse y/o incorpóranse en el ámbito del Ministerio de Producción, las siguientes dependencias:
1- Coordinación General de Gestión.
2- Secretaría Privada.
3- Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
4- Subsecretaría de Administración y Despacho 5- Dirección General de Asuntos Jurídicos.
6- Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria.
7- Dirección de Economía e Información Agroalimentaria.
8- Dirección de Auditoría Interna.
Art. 3º Créanse y/o incorpóranse en el ámbito de la Secretaría de Producción Primaria del Ministerio de Producción, las siguientes dependencias:
1- Dirección General de Agricultura.
2- Dirección General de Recursos Naturales.
3- Dirección General de Ganadería.
Art. 4º Créanse y/o incorpóranse en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date01/02/2013

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