Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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julio de 2011, se le informe el motivo por el cual no se le ha realizado el reajuste del adicional correspondiente al haber de retiro según consta mediante Decreto 6479/06 MEHF;
Que, en consecuencia, encontrándose la actora hasta lo fecha sin una respuesta fehaciente del precitado organismo previsional, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Sra. Juana Zabala, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB oficina A de esta ciudad. Por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4303 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Erardo Remigio Ramírez; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se presenta la recurrente, ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme surge del escrito recursivo, y según consta en el cargo obrante a fs, 03, la interesada ha solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 23 de marzo de 2011, se le informe el motivo por el cual no se le ha realizado el reajuste del adicional correspondiente al haber de retiro según consta mediante Decreto 6479/06 MEHF;
Que, en consecuencia, encontrándose la actora hasta la fecha sin una respuesta fehaciente del precitado organismo previsional, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Erardo Remigio Ramírez, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB oficina A de esta ciudad.
Por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 4304 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Sra. Lucia Alicia Braure; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se presenta la recurrente, ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme surge del escrito recursivo, y según consta en el cargo obrante a fs. 03, la interesado ha solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 27 de julio de 2011, se le informe el motivo por el cual no se le ha realizado el reajuste del adicional correspondiente al haber de retiro según consta mediante Decreto 6479/06 MEHF;
Que en consecuencia, encontrándose la actora hasta la fecha sin una respuesta fehaciente del precitado organismo previsional, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada de la Sra. Lucia Alicia Braure, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB oficina A de esta ciudad. Por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4305 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Camilo José Salina; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se presenta la recurrente, ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado:
Que, conforme surge del escrito recursivo, y según consta en el cargo obrante a fs. 03, lo interesado ha solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones ele la Provincia en fecha 24 de noviembre de 2011, se le informe el motivo por el cual no se le ha realizado el reajuste del adicional correspondiente al haber de retiro según consta mediante Decreto 6479/06 MEHF;
Que, en consecuencia, encontrándose la actora hasta la fecha sin una respuesta fehaciente del precitado organismo previsional, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Camilo
Paraná, lunes 21 de enero de 2013
José Salina, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB oficina A de esta ciudad. Por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4306 MT
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por lo apoderado del Sr. Gilberto José Ríos; y CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se presenta la recurrente, ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de lo Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por la interesada, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme surge del escrito recursivo, y según consta en el cargo obrante a fs. 03 vta. la interesada ha solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en fecha 9 de marzo de 2011, se le informa el motivo por el cual no se le ha realizado el reajuste del adicional correspondiente el haber de pensión según consta mediante Decreto 6479/06 MEHF;
Que, en consecuencia, encontrándose la actora hasta la fecha sin una respuesta fehaciente del precitado organismo previsional, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada del Sr. Gilberto José Ríos, con domicilio legal en calle Córdoba Nº 667 PB oficina A de esta ciudad. Por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10 días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 1 MEHF
Paraná, 21 de diciembre de 2011
Reconociendo el gasto que demandó la distribución domiciliaria de avisos de vencimiento del 3º Anticipo 2011 del Impuesto Inmobiliario Rural-Subrural, en las localidades de Paraná, interior de la Provincia y la ciudad de Rosario de la Provincia de Santa Fe; el costo total del servicio asciende a $ 106.617,50, por la distribución de 38.770 avisos de vencimiento, efectuada por personal de la Dirección General de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/1/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date21/01/2013

Page count16

Edition count4796

First edition01/12/2003

Last issue26/07/2024

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