Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de enero de 2013

MINISTERIO DE EDUCACION, DEPORTES Y PREVENCION DE
ADICCIONES
DECRETO Nº 4204 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Sra. Berta Beatríz Vallejo, interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo en resolver las actuaciones R.U. N
1348962 y agregados;
Que analizados los antecedentes administrativos que invoca la recurrente, surge que las actuaciones en cuestión se encuentran resueltas, habiéndose dictado la Resolución N 3497
C.G.E. de fecha 19 de octubre de 2012, la que ha sido notificada a la agente en fecha 30 de octubre del corriente;
Que conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar por haber devenido en abstracto el recurso en cuestión;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase por haber devenido en abstracto el recurso de queja interpuesto por la Sra. Berta Beatríz Vallejo, por derecho propio, constituyendo domicilio legal en su domicilio real calle Gutiérrez N 1013 de la localidad de Villa Elisa, Departamento Colón, Entre Ríos, conforme a lo manifestado en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.Art. 3º C omuníquese, publíquese. Pasen las presentes al Consejo General de Educación para que cumplimente lo dispuesto en el artículo 2 del presente y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4254 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 4 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por lo señora Stella Maris Vivanco, contra la Resolución Nº 3016 C.G.E. de fecha 12 de agosto de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo dispuesto para con la concurrente y en consecuencia aplicarle la medido disciplinaria correctivo de treinta 30 días de suspensión sin goce de haberes, conforme argumentos que obran detallados en el acto administrativo impugnado;
Que toma intervención la Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen N 0172/12 expresando que respecto a la cuestión formal la parte recurrente se notifica de la resolución puesta en crisis en fecha 24 de agosto de 2011, según consta a fs. 739 de autos y el recurso fue interpuesto en fecha 7 de septiembre de 2011, conforme queda acreditado con el cargo obrante a fs. 746, el cual ha sido deducido en legal tiempo y forma debiendo pasar al análisis de la cuestión sustancial;
Que al respecto, el citado organismo señala que tomó conocimiento de las actuaciones a través de la intervención de la Comisión Asesora de Disciplina, mediante el Dictamen Nº 04, obrante a fs. 715 a 720;
Que de los supuestos que involucran decisio-

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nes de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de la legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de ello la Fiscalía de Estado no encuentra motivos suficientes para revocar la decisión que tomó el Consejo General de Educación con el dictado de la Resolución Nº 3016/11 CGE por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en materia disciplinaria;
Que asimismo expresa dicho organismo que el acto administrativo impugnado se basó en el Dictamen N 04, emitido por la Comisión Asesora de Disciplina firmado por el Fiscal de Estado, por lo que se remite a su contenido y conclusiones que ratificó en su oportunidad;
Que en el precitado dictamen se realizó un cabal análisis de todo el procedimiento sumarial, desarrollado en legal tiempo y forma y en el que se preservaron en todo momento las garantías constitucionales de la hoy recurrente;
Que en este orden de ideas, los hechos que motivaron la sanción impuesta han quedado suficientemente acreditados con la prueba rendida en el proceso, en la cual se le garantizó a la sancionada el pleno ejercicio del derecho de defensa, por lo que los agravios formulados no logran, conmover los fundamentos esbozados en la decisión cuestionada;
Que no debe soslayarse que se ha brindado a la agente uno nueva oportunidad para justificar los días de licencia concedidos por enfermedad de tratamiento prolongado celebrando al efecto una nuevo Junta Médica;
Que dicha Junta Médica celebrada en fecha 16 de septiembre de 2011 informa a fs. 762 que no se aporta documentación que permita justificar período de licencia solicitado a fs. 740, artículo 4º;
Que encontrándose debidamente fundado el acto administrativo cuestionado, por tanto carente de los vicios esgrimidos por la recurrente y dictado por autoridad competente, la Fiscalía de Estado aconseja en concordancia con los dictámenes jurídicos precedentes, desestimar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 3016
C.G.E. de fecha 12 de agosto de 2011;
Que en cuanto a los alcances del control de los actos dictados en ejercicio de potestad disciplinaria tiene dicho reiteradamente el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en doctrina que la Fiscalía de Estado considera también aplicable al control en dicha sede La actividad de controlar jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecionaldesplegada para la formación del acto sancionatorio, en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma, finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.
SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD
carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartolini Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria impuesta por
3 el Tribunal del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Stella Maris Vivanco, DNI N 11.807.980, contra la Resolución Nº 3016 C.G.E. de fecha 12 de agosto de 2011, atento a los argumentos vertidos en los Considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4284 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica deducido por la señora Graciela Guadalupe Pellegrini, contra la Resolución Nº 4987 C.G.E. de fecha 30 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se rectifico el artículo 2 de la Resolución Nº 0555 C.G.E. de fecha 3
de marzo de 2011, que concede el traslado preferencial por la vía de excepción a la recurrente, desde la ciudad de Crespo a la ciudad de Paraná, disponiendo esta nueva norma la ubicación de la señora Pellegrini en el cargo de Vicedirectora de la Escuela Primaria N 196
Marcelino Román de la ciudad de Paraná, departamento homónimo;
Que al respecto la Fiscalía de Estado emite el Dictamen Nº 0418/12 expresando que lo parte recurrente se notifica de la resolución puesta en crisis en fecha 12.12.11 por medio de notificación personal efectuada al pie del mismo acto administrativo, según consto en autos;
Que a su vez la docente eleva escrito al señor Gobernador, en el cual no consta recepción alguna por autoridad que certifique el día y la hora de su interposición;
Que cabe consignar que la recurrente interpone el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 4987/11 C.G.E. ante la Dirección Departamental de Escuelas Paraná, cuando conforme la Ley N 7060 de Procedimiento Administrativo, debió hacerlo por ante la Mesa de Entradas de la Gobernación, aun así, expresa la Fiscalía de Estado, como se efectuó dentro del plazo previsto conforme al principio de atenuación del rigor formal propio de la materia, se considera deducido en legal tiempo y forma de acuerdo a lo preceptiva de los artículos 60º, 62, siguientes y concordantes de la Ley Nº 7060, correspondiendo su análisis;
Que respecto a la presentación interpuesta por la docente, la Fiscalía de Estado expresa que en lo que respecta a los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de ello, dicho órgano no encuentra motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la administración con el dictado de la Resolución Nº 4987/11 C.G.E. por cuanto dicho acto no contiene vicios. La misma ha sido dictada por la autoridad competente y de conformidad con la normativa vigente, com-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date18/01/2013

Page count15

Edition count4779

First edition01/12/2003

Last issue02/07/2024

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