Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

tratos aprobados, los honorarios devengados a su favor, previa emisión del libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 3905 MT
Paraná, 7 de noviembre de 2012
Reconociendo el gasto realizado por el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, en concepto de servicio de alquiler de 5 fotocopiadoras, encontrándose 3 de las mismas en la sede central de tal Ministerio y las 2 restantes en las delegaciones Departamentales de Concordia y Gualeguay, por el monto total de $ 11.673,94, por los meses de junio a diciembre de 2011 y de enero a agosto de 2012, según Facturas B N
0007-00014836 por el monto de $ 663,26, N
0007-00014970 por el monto de $ 485,25, N
0007-00015380 por el monto de $ 563,40, N
0007-00015750 por el monto de $ 590,44, N
0007-00016066 por el monto de $ 668,38, N
0007-00016388 por el monto de $ 577,07, N
0007-00016705 por el monto de $ 523,92, N
0007-00017007 por el monto de $ 444,00, N
0007-00017314 por el monto de $ 444,00, N
0007-00017590 por el monto de $ 566,00, N
0007-00017888 por el monto de $ 1.422,12, N
0007-00018201 por el monto de $ 1.281,71, N
0007-00018540 por el monto de $ 1.109,34, N
0007-00018868 por el monto de $ 999,16 y N
0007-00019190 por el monto de $ 1.335,89, todas pertenecientes a la firma Distribuidora Pral S.A., las cuales obran en autos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer entrega de los fondos reconocidos a la firma Distribuidora Pral S.A., y a continuar abonando las facturas de tal firma, por el servicio de alquiler de 5
fotocopiadoras con destino a dependencias del Ministerio de Trabajo, hasta la finalización del proceso licitatorio para una nueva contratación, todo ello contra presentación del certificado de libre deuda conforme Resolución N
016/12 de A.T.E.R.
DECRETO Nº 3906 MT
Paraná, 7 de noviembre de 2012
Reconociendo el gasto realizado por el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, en concepto de servicio de seguimiento de medios gráficos, radiales y televisivos de Entre Ríos, desgrabaciones y envío diario de éstos a tal Ministerio, por el período julio de 2011 a enero de 2012.
Abonando a la firma A-Erre Comunicación de Ruiu Aurora Graciela la suma total de $
3.920,00, según Facturas B N 000100000068 de fecha 1.11.11, N 000100000079 de fecha N 1.12.11, N 00010 0 0 0 0 0 9 1 d e f e c h a 31.12.11 y N 000100000111 de fecha 1.3.12, por servicio de seguimiento de medios gráficos, radiales y televisivos de Entre Ríos, desgrabaciones y envío diario de éstos al Ministerio de Trabajo.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a realizar el pago de los gastos reconocidos a la firma A-Erre Comunicación de Ruiu Aurora Graciela, previa presentación del certificado de libre deuda conforme Resolución N 016/12 de A.T.E.R.
DECRETO Nº 3907 MT
Paraná, 7 de noviembre de 2012
Reconociendo el gasto realizado por el Ministerio de Trabajo de Entre Ríos, en concepto de reparaciones efectuadas en el automóvil marca Volkswagen Vento, dominio HQT 580, perteneciente al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, afectado a tal Ministerio, por el monto total de $ 18.190,00, según Factura N
0001-00000620 de fecha 4.11.11 de la firma Orlando R. Giorgio", la cual obra en autos.
Autorizando a la Dirección General del Ser-

vicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer entrega de los fondos reconocidos a la firma Orlando R. Giorgio, previa presentación del certificado de libre deuda conforme Resolución N 016/12 de A.T.E.R.
DECRETO Nº 3950 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de noviembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal del Sr. Héctor Ramón Alveira, contra la Resolución N 2524/11 de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que, el presente recurso fue articulado en fecha 17.8.2011, Y que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 10.8.2011 según consta a fs. 89, por lo que se debe concluir que el recurso ha sido deducido en legal tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y s.s. de la Ley Nº 7060;
Que, en fecha 12.10.2007, se presenta el interesado ante el organismo previsional, solicitando el reajuste de sus haberes, en su carácter de ex agente del Municipio de Concepción del Uruguay, con la liquidación de los siguientes conceptos - percibidos actualmente por quienes se desempeñan como activos, a saber: a Ticket Canasta, b Presentismo y c Código 99 y que, a su criterio, le corresponden;
Que, el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones emite Dictamen N
2199/11, del cual entre otros argumentos surge: que el organismo previsional procedió a auditar al municipio de Concepción del Uruguay y que luego de efectuarse un exhaustivo análisis de la totalidad de la documental auditada, se determinó que existen conceptos no remunerativos en las liquidaciones del mes de agosto/07, detectándose los valores más importantes en los adicionales código 08 - gastos de representación -, código 94 - reemplazos de cargo de mayor jerarquía - y código 99 - Presentismo, advirtiendo asimismo la percepción de ticket canasta que cabe citar lo resuelto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en autos: Ceballos Alberto Gabriel c/ CJPER s/ Demanda Contencioso Administrativa. En dicha oportunidad un pasivo, ex agente del Banco de Entre Ríos, solicito el reajuste de sus haberes, invocando la percepción por parte del personal activo de rubros no remunerativos, como ser el ticket canasta, alimentos y transporte. El Fiscal Adjunto manifestó: la denegatoria del reclamo de reajuste de haberes previsionales se encontraba ajustada a derecho y se compadecía con la jurisprudencia dominante, atento a que lo peticionando por el actor se refería a erogaciones que reefectuaban en el ejercicio activo de la función y que no ingresaban al haber jubilatorio, salvo que la norma legal así lo determinara o por existir elementos que permitan suponer que esa compensación constituía una remuneración encubierta Asimismo, se agregó que: las compensaciones mencionadas se refieren exclusivamente a la actividad que desarrolla un agente en actividad en atención al cumplimiento de esta, y desaparecen cuando se deja la función activa, por lo que estas sumas no pueden integrar el haber jubilatorio, salvo que una norma expresa así lo determine
Que, asimismo se agrega, en referencia al concepto Ticket Canasta: el mismo posee carácter no remunerativo, por lo que resultan plenamente aplicables las razones ut supra glosadas. En virtud de ello, se dicto sentencia rechazándose la demanda de reajuste promovida, con costas a cargo del actor;
Que, sobre la base de lo sugerido por el Área Central de Asuntos Jurídicos de la Caja de Jubilaciones es emite la Resolución N
2524/11 CJPER, que no hace lugar al reclamo de reajuste de haberes por incorporación de conceptos no remunerativos percibidos por los agentes activos de la Municipalidad de Con-

Paraná, jueves 20 de diciembre de 2012
cepción del Uruguay, y contra la cual el recurrente interpone el presente recurso de apelación jerárquica;
Que, en fecha 12.12.2011, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, emite Dictamen de competencia, adhiriendo a los argumentos vertidos por la Asesoría Legal preopinante y aconsejando rechazar el recurso en examen;
Que, tomada intervención por parte de Fiscalía de Estado, la misma resalta en su citado Dictamen N 0169/09. que como previo a esgrimir los argumentos sustanciales alegados en los dictámenes precedentes para refutar los agravios del apelante, corresponde poner de manifiesto como defecto formal previo y obstativo al tratamiento sustancial de su reclamo, la omisión del quejoso de individualizar con precisión los actos reglamentarios que aprueben los conceptos salariales que invoca como causa del reajuste pretendido, lo cual deviene indispensable para la consideración de su reclamo, en atención a que se trata de remuneraciones establecidas por un ente municipal autónomo, en cuya configuración no tiene injerencia ni el Estado Provincial, ni la CJPER, más allá de sus potestades de fiscalización este tipo de cuestionamiento exigen por parte del interesado la referencia precisa a los textos reglamentarios de los que emanen los rubros salariales cuyo traslado se interesa, a fin de permitir evaluar si las causas a las que obedece su implementación, normalmente exteriorizadas en la motivación del reglamento a través de sus considerandos, justifican o no el tratamiento previsional otorgado por el ente empleador
Que, cabe resaltar, se trata de remuneraciones establecidas por un municipio y no por el Estado Provincial, por lo que como previo a perseguir el reajuste de una jubilación en base a rubros salariales que han sido calificados como no remunerativos, el interesado debería procurar ante el respectivo municipio la modificación o la invalidación particular de cada norma que así lo hubiera dispuesto, bajo la alegación de tratarse de conceptos remunerativos supuestamente encubiertos, a fin de que, una vez removido ese obstáculo, se obtuviera el cumplimiento de los respectivos aportes y contribuciones por parte del empleador como único y exclusivo obligados, de forma tal que el ente previsional estuviera en condiciones de practicar el reajuste pertinente;
Que, por lo tanto, no puede exigirse directamente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones un reajuste de haberes en ausencia de la fuente de financiamiento legal respectiva, ya que sin contar con los correspondientes aportes y contribuciones practicados sobre los rubros que motivan el pedido de reajuste, no es posible imaginarse de qué otro modo el ente previsional podría hacer frente a lo peticionado sin afectar ilegalmente recursos que están predestinados o afectados para atender el resto de los beneficios previsionales en virtud de los cuales dichos recursos son recaudados;
Que, tal objeción formal resulta casualmente corroborada por la forma y modo en que fuera planteada y acogida la demanda en el caso precisamente citado por el recurrente, in re:
Ardoy, Zulma Soledad c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de E.R. s/
Dem. Cont. Adm. N 1135 - año 2004, por sentencia de fecha 25.9.2007, toda vez que en dicha causa no se demandó directamente al ente previsional por el reajuste del haber jubilatorios, sino que se demandó conjuntamente y de manera principal al Estado Provincial por su carácter de empleador de la actora, en tanto agente dependiente de la Dirección General de Rentas de E.R., a los efectos de que se modifique el carácter no remunerativo y no bonificable con que se había establecido un suplemento salarial particular para los agentes de dicho organismo fiscal y en consecuencia se declare que dicho adicional está sujeto a los aportes y contribuciones de la caja, constriñendo al empleador a efectuarlos inclusive con

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/12/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date20/12/2012

Page count16

Edition count4780

First edition01/12/2003

Last issue03/07/2024

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