Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ción suficiente sobre violación del deber de decoro impuesto a quienes deben velar por el mantenimiento del orden y la seguridad pública y engendrar responsabilidad puesto que el derecho administrativo es autónomo y una misma conducta puede ser objeto de eximición en sede penal y no en sede administrativa;
Que bien dice Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo, T. III, p. 427 en principio las sanciones son independientes Y autónomas entre si. La potestad administrativa tiene como fin específico, el orden y disciplina que deben imperar en la Administración Rodríguez Moro, Deberes, faltas y sanciones de los funcionarios municipales, España, ps, 123 y sigtes.;
Que señala dicho autor, con cita de Jéze y Bullrich, que la absolución o sobreseimiento penal no siempre es un título suficiente para impedir la sanción administrativa, aún cuando imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal. Hay circunstancias que resultan irrelevantes en la instancia penal, pero no en sede administrativa. Todo depende de las circunstancias del caso particular obra cita, p. 1064;
Que en este caso no existe tal identidad de hechos. La sanción recurrida que fuera impuesta en sede administrativa, que cabe resaltar no es expulsiva, está fundada básicamente en el reproche de la conducta omisiva desplegada, según lo que podía y debía exigírsele como funcionario policial y no en la comisión de un delito cuyo tipo es cerrado y requiere de una comprobación exhaustiva que en el caso no tuvo lugar;
Que se considera que esta conducta ponderada como un reproche disciplinario, se encuentra acabadamente demostrada; según surge de las actuaciones y del procedimiento, cuyas conclusiones se hallan suficientemente expresadas en la motivación del acto atacado;
Que en consecuencia, y atento a haberse demostrado fehacientemente las faltas administrativas cometidas por el imputado, y siendo que las mismas poseen carácter de grave, corresponde una sanción acorde con el marco legal regulatorio del accionar del personal policial y la elección dentro del espectro previsto, es discrecional para la autoridad;
Que en virtud de los fundamentos fácticos, legales, jurisprudenciales y doctrinarios invocados precedentemente, no advirtiéndose la existencia de causales de ilegitimidad o arbitrariedad que afecten derechos o garantías constitucionales, el presente recurso debe ser desestimado;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la defensa técnica del Sargento de Policía Fernando José María Casco, LP Nº 24.410, MI Nº 24.071.410, contra la Resolución J.P. Nº 120/11, que dispuso sancionarlo con cincuenta 50 días de arresto, artículo 170 inciso b y artículo 174 y siguientes del Reglamento General de Policía, por violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 1 en remisión al artículo 4 inciso c, artículo 161 inciso 13 y 21, artículo 11 incisos a y s, artículo 12 incisos a, c y s, artículos 162 y 313, con el agravante del artículo 187
incisos 2 y 8; todos del Reglamento General de Policía, Ley Nº 5654; ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3522 MGJ
RECONOCIENDO BENEFICIO
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por las Señoras Nélida del Valle Rosales, DNI Nº 13.043.189 y Nélida Susana Ramírez, DNI Nº 14.094.776, mediante las cuales solicitan se les abone los tres 3 meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento del Sr. Ramón Osvaldo Acosta, ocurrido el día 20 de Noviembre de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el extinto funcionario a la fecha de su deceso revistaba en la Policía de Entre Ríos y percibía un importe nominal de $ 5.359,45;
Que para avalar su reclamo las solicitantes adjuntan la documentación requerida;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 277º de la Ley 5654/75 y a lo establecido por el Decreto Nº 833/90 -MGJOSPel cual establece taxativamente los derechos habientes de los agentes fallecidos con derecho a la percepción del beneficio -viudo o viuda o persona que hubiera vivido en aparente matrimonio durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del agente; hijos; padre o madre de tres meses de luto;
Que el Decreto Nº 833/90 -MGJOSPen su Art. 1º, pto. a, segunda parte establece que En el caso de concurrencia de viuda o viudo con concubina o concubino, la suma que corresponda será consignada judicialmente a la orden del Juez de la Instancia en lo Civil y Comercial del último domicilio del causante;
Que de acuerdo a la documental obrante, el presente encuadra en la hipótesis descripta por la norma supra mencionada, debiéndose efectuar el depósito de las sumas resultantes del trámite, conforme la norma que rige los presentes;
Que en los autos caratulados Acosta, Ramón Osvaldo s/ Sucesorio, Expte. Nº 14.982
en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná se libró oficio ordenando el depósito de todo importe que corresponda a los herederos por fallecimiento del causante;
Que habida cuenta que normativamente sólo se encuentra previsto para el presente caso la remisión del dinero y no la adjudicación y partición del mismo ante el Poder Ejecutivo, es el Juzgado oficiado quien determine el verdadero beneficiario y resuelva conforme a derecho;
Que obra intervención de la División Finanzas de la Dirección Logística, afectando crédito preventivamente por la suma de $
16.078,35; debidamente auditado por la Contadora Auditora dependiente de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Reconócese el beneficio regulado por el artículo 277º de la Ley 5654/75 y sus modificatorias, y Decreto Nº 833/90 MGJEOySP, en su artículo 1º Inciso a, por el fallecimiento del Señor Ramón Osvaldo Acosta, ocurrido el día 20 de Noviembre de 2010.Art. 2º: Dispónese la consignación judicial de la suma de pesos dieciséis mil setenta y ocho con treinta y cinco centavos $ 16.078,35 en la cuenta judicial que al efecto se abra en el
Paraná, lunes 10 de diciembre de 2012
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Paraná y como perteneciente a los autos caratulados Acosta, Ramón Osvaldo s/ Sucesorio, Expte. Nº 14.982, dándose intervención el la Fiscalía de Estado de la Provincia a tales efectos.Art. 3º: Impútese el gasto a: Dirección de Administración 956, Carácter 1, Jurisdicción 20, Subjurisdicción 01, Entidad 0000, Programa 22, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 2, Función 10, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, Partida Principal 5, Partida Parcial 0, Partida Sub Parcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección Logística de la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3523 MGJ
Paraná, 15 de octubre de 2012
Reconociendo el gasto realizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por el monto de $
6.420, por el servicio prestado en la provisión mensual de aguas tratadas y provisión de pack de agua mineral para varias oficinas dependientes del citado Ministerio, por el período octubre a diciembre del año 2011, según facturas Nº 0001-00003900 de fecha 31/10/2011, por el monto de $ 1.500; 0001-00003903 de fecha 31/10/2011 por el monto de $ 640; 000100003968 de fecha 30/11/11 por el monto de $
1.500; Nº 0001-00004001 de fecha 30/11/11
por el monto de $ 640; Nº 0001-00004040 de fecha 29/12/11 por el monto de $ 1.500; Nº 0001-00004078 de fecha 29/12/11 por el monto de $ 640, todas pertenecientes a la firma La Milagrosa de Cristian Deharbe.Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar el pago del gasto reconocido en el presente decreto.
DECRETO Nº 3524 MGJ
RECONOCIENDO BENEFICIO
Paraná, 15 de octubre de 2012
VISTO:
Las presentaciones efectuadas por las Señoras Patricia Gladis Correa, DNI Nº 18.006.137
y Nélida Graciela Pared, DNI Nº 21.423.718, mediante las cuales solicitan se les abone los tres 3 meses de sueldo que le corresponden por el fallecimiento del Sr. Marcelo Omar Zárate, ocurrido el día 4 de Julio de 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que el extinto funcionario a la fecha de su deceso revistaba en la Policía de Entre Ríos y percibía un importe nominal de $ 2.920,56;
Que para avalar su reclamo las solicitantes adjuntan la documentación requerida;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 277º de la Ley 5654/75 y a lo establecido por el Decreto Nº 833/90 -MGJOSPel cual establece taxativamente los derechos habientes de los agentes fallecidos con derecho a la percepción del beneficio viudo o viuda o persona que hubiera vivido en aparente matrimonio durante los tres años inmediatamente anteriores a la muerte del agente; hijos; padre o madre de tres meses de luto, se encuentra plenamente legitimada la viuda del causante, Sra. Nélida Graciela Pared;
Que la Sra. Patricia Gladis Correa no ha acreditado debidamente el concubinato que invocara con el causante;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/12/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date10/12/2012

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Edition count4803

First edition01/12/2003

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