Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de octubre de 2012
Comisión Evaluadora designada en una determinada licitación a efectos de analizar las ofertas presentadas en la misma posee facultades de asesoramiento, por lo que una vez efectuado el correspondiente estudio eleva su informe a la autoridad administrativa pertinente, la que tomará la decisión final;
Que luego de evaluarse la sugerencia que expresa la Comisión en su informe final, y a partir de allí, la Autoridad decide acoger la misma o apartarse de ella, conforme la conveniencia de los intereses del Estado Provincial;
Que el señor Secretario de Energía de la Gobernación, fundado en razones de conveniencia a los intereses del Estado Provincial, decidió la adjudicación de la obra a la firma Pamar SACIFIA Ingeniería y Construcciones, mediante la emisión del acto administrativo pertinente, encontrándose facultado para ello conforme Decreto Nº 2.764 GOB, acto por el cual se autorizó a ese organismo a efectuar el llamado a licitación pública para contratar la obra precitada y realizar todos los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la misma;
Que resulta desacertada la afirmación de la quejosa, tendiente a considerar a aquella decisión como manifiestamente arbitraria y violatoria de normas legales;
Que respecto de la conveniencia de la oferta presentada por la firma Pamar SACIFIA Ingeniería y Construcciones puesta en tela de juicio por el recurso, en cuanto a que la normativa de obras públicas prescribe que la adjudicación se hará a la oferta más conveniente, y que si bien el menor precio de una oferta no el único factor determinante de la decisión, si resulta un parámetro objetivo o elemento central a tener en cuenta para apreciar esa conveniencia a los intereses públicos;
Que la Autoridad Administrativa, apartándose del Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora que por otra parte no es vinculante constató que la oferente que presentó la oferta más económica, además, cumplimentó acabadamente con los requisitos establecidos por los Pliegos de Condiciones Generales y Particulares correspondientes a la licitación en trámite, incluso con la presentación regular del Certificado fiscal para contratar, puesto que se trata de un requisito formal no esencial que puede ser cumplido con posterioridad a la presentación, pero antes de emitirse el acto de adjudicación;
Que carecen de virtualidad los reproches vertidos por la quejosa en relación a los gastos generales correspondientes a la oferta de la firma adjudicataria, como así también respecto a los Estados Contables que presentó aquella y de los cuales la recurrente supone una insuficiente capacidad financiera de la firma Pamar SACIFIA Ingeniería y Construcciones a fin de encarar la obra;
Que ninguno de los argumentos invocados por la empresa OIC S.A. en respaldo de su pretensión tienen suficiente entidad a fin de desestimarse la oferta más económica, perteneciente a la firma que resultó adjudicataria;
Que dicha posición se solidifica nuevamente en esta oportunidad con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas, la que difiriera de lo aconsejado por la Comisión Evaluadora, inclinándose por la oferta más económica, todo lo cual fue plasmado en los considerandos de la resolución impugnada, por lo que resulta errónea la interpretación arribada por la quejosa en sentido contrario al aquí sustentado;
Que es preciso destacar que la firma Pamar SACIFIA Ingeniería y Construcciones presentó una oferta más baja que la formulada por la recurrente en una diferencia equivalente a la suma de pesos un millón y doscientos cincuenta mil $ 1.250.000,00;
Que en virtud de tales consideraciones y atento a la amplia diferencia económica existente entre ambas propuestas, la Secretaría de Energía estimó razonable la decisión de considerar como oferta más conveniente a los intereses del Estado Provincial la de un sustancial precio menor, por lo que finalmente dispuso adjudicar la obra a la firma Pamar SACIFIA
Ingeniería y Construcciones;

BOLETIN OFICIAL
Que respecto de las potestades que posee la autoridad administrativa para decidir la adjudicación de la obra, cabe destacar la opinión de la doctrina en la temática en estudio: El ejecutivo puede elegir entre dos o más opciones igualmente válidas, el criterio o el móvil de aquel para resolver el caso es el mérito, la conveniencia o la oportunidad. Éste es el motivo por el cual el ejecutivo resuelve, en el caso concreto y singular, de un modo y no de otro
Entendemos que el concepto de oportunidad es el modo en que el ejecutivo decide interpretar y rellenar el concepto de interés público en el marco del caso concreto, ya definido por el legislador en términos más o menos abstractos a través del bloque de legalidad Balbín, Carlos F., Las fuentes del Derecho Administrativo, La Ley, 2007, página 503/504;
Que se concluye que ese acto administrativo se presenta como legítimo y dentro del marco de legalidad otorgado por la Ley de Obras Públicas Nº 6.351 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, por lo que resultan insuficientes los argumentos invocados en el recurso de apelación jerárquica para desvirtuar el contenido de la Resolución Nº 001/10 SE;
Que han tomado intervención de competencia la Fiscalía de Estado emitiendo Dictamen Nº 0353/11 y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma OIC
S.A, contra la Resolución Nº 001/10 S.E. y ratifícase ésta última en todos sus términos, por lo expuesto en los considerandos del presente texto legal.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º Comuníquese a la empresa OIC
S.A. Publíquese. Archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 2537 MPIyS
Paraná, 7 de agosto de 2012
Aprobando una partida de $ 181.043,22 con destino a la obra Construcción aula y grupo sanitario en Jardín de Infantes Escuela Nº 68
Hernando Arias de Saavedra, Hernandarias, Departamento Paraná.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10º, inciso a, apartado 4º y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351 - ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto N º 4.693/91 MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la actualización y/o formalización del convenio con la asociación cooperadora de la Escuela Primaria Nº 68 Hernando Arias de Saavedra del Departamento Paraná, la cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría previo a efectuar la entrega de cheque pertinente debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP, en lo referente a las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que mediante sistema de libramiento, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones mediante cheque que será librado a nombre de la asociación cooperadora de la Escuela Primaria Nº 68 Hernando Arias de Saavedra del Departamento Paraná, efectuando luego la rendición por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esta manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construc-

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ciones procederá, dentro de los treinta días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6.440/94 SOySP.
DECRETO Nº 2538 MPIS
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de agosto de 2012
VISTO:
La gestión interpuesta por la Dirección Provincial de Vialidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la misma solicita la incorporación al presupuesto vigente los fondos no utilizados al 31.12.11 de la Subfuente 0226 Dirección Provincial de Vialidad - Fondo de Desarrollo Conservación Vial - Ley Nº 9.602, por un total de $
10.853.041,92;
Que, a tal efecto, se han confeccionado las planillas analíticas del gasto, del recurso y proyectos de inversión, obras y actividades que, como anexos, integran este decreto;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Presupuesto de la Provincia, considerando técnicamente viables los movimientos propuestos, los que encuadran en las disposiciones del artículo 14º de la Ley Nº 10.083 que aprueba el presupuesto año 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012
en la Jurisdicción 25 - Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Dirección Provincial de Vialidad, por la suma de pesos diez millones ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y uno con noventa y dos centavos $ 10.853.041,92, de acuerdo a las planillas analíticas del recurso y gasto, y planilla de proyecto de inversión, obras y actividades que, como anexos, forman parte del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Remítase copia autenticada a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia y comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia. Pase a la Dirección Provincial de Vialidad.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 2542 MPIyS
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 7 de agosto de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Ejecutora Ferroviaria de la Provincia de Entre Ríos, interesa un refuerzo presupuestario; y, CONSIDERANDO:
Que el refuerzo presupuestario solicitado es a fin de atender el funcionamiento del citado organismo;
Que la Dirección General de Presupuesto, propone efectuar una modificación presupuestaria mediante transferencia compensatoria de créditos;
Que en el marco de las reales posibilidades del Tesoro la modificación presupuestaria es por el monto de $ 800.000;
Que han tomado intervención la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS y la Dirección General de Presupuesto en lo que es de sus competencias;
Que la modificación propuesta resulta técni-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/10/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date12/10/2012

Page count22

Edition count4783

First edition01/12/2003

Last issue08/07/2024

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