Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 24 de julio de 2012
autorizado, mediante vehículos propios o de terceros, alquiler de vehículos de transporte con o sin chofer, sea en la modalidad terrestre, aéreo, fluvial o marítimo, pudiendo realizar todo tipo de actos de comercio, celebrar contratos de compraventa, locación, leasing, comodatos, de bienes muebles e inmuebles, intervenir en la intermediación comercial entre terceros, asociarse con terceros, tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero.
9 Actividades de importación y exportación de mercaderías y servicios relacionados con la actividad comercial descripta.
10 La explotación, administración y/o construcción de hoteles, cabañas, bungalows, camping, servicios de tiempo compartido, hoteles residenciales, guarda, establecimiento y/o complejos edilicios, hospedaje, alojamientos en general de personas que las leyes vigentes establezcan; y la prestación de servicios del rubro hotelería y turismo y de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas del objeto social, incluyendo el turismo receptivo, la administración y mantenimiento de reservas ecológicas, parques nacionales y cotos de cualquier tipo, por sí o por intermedio de contratistas, desempeño de mandatos y/o representaciones por cuenta propia o asociada a terceros de cualquier actividad, producto o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hotelería en general.
11 Representaciones, Consignaciones y Mandatos: la realización de toda clase de mandatos, comisiones, consignaciones, estudios, proyectos, asesoramientos e investigaciones, franquicias y representaciones en relación a los servicios mencionados en los incisos precedentes, pudiendo actuar incluso como gestora y/o administradora por cuenta de terceros ejercitando y tomando personería, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes y negocios. Y toda clase de intermediación y producción, organización y atención técnica, operaciones comerciales; estudios e informes de mercado y desarrollo de programas de promoción. Cuando así corresponda, los estudios y asesoramientos serán realizados por profesionales con título habilitante.
Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá: afianzar, constituir, disolver, escindir, fusionar y transformar sociedades, comisiones comerciales, adquirir el dominio, condominio, nuda propiedad o usufructo de toda clase de bienes muebles, rodados o inmuebles, y vender esos bienes al contado o a crédito, celebrar contratos de alquiler, leasing, comodato, de rodados y dinero en préstamo con o sin garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier otra naturaleza y aceptar hipotecas, prendas y daciones de pago; celebrar toda clase de operaciones bancarias, en todos los Bancos oficiales, particulares, entidades financieras, creados o a crearse, en sus agencias o sucursales así como también cualquier otra persona pública o privada, tomando o solicitando prestamos de las mismas con las garantías que se convengan; hacer descuentos de pagarés y otros títulos, girar en descubierto, hacer novaciones y renovaciones; avalar, aceptar y endosar letras de cambio y otros títulos de créditos; conferir poderes generales o especiales; solicitar privilegios o concesiones de los gobiernos nacional, provincial y municipal.
Sin perjuicio de esa enumeración enunciativa y no taxativa de los actos, operaciones, poderes y contratos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, operaciones y contratos que no sean prohibidos por las leyes, siempre que se relacionen con el objeto social, así como intervenir en licitaciones públicas o privadas.
6 Plazo de duración: La Sociedad tendrá una duración de treinta años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.

BOLETIN OFICIAL
7 Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000 dividido en mil 1.000 cuotas de pesos cien $ 100
cada una, valor nominal y de un voto cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El socio PETELIN ALDO JOSE MIGUEL, suscribe quinientas 500 cuotas y el socio SCHAUVINHOLD MARIA BELEN, suscribe quinientas 500 cuotas; y que integran en un veinticinco por ciento 25% en dinero en efectivo, obligándose los socios a integrar el saldo restante, o sea el setenta y cinco por ciento 75% del Capital, dentro del plazo de dos 2
años contados a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad.
8 Administración: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, designado por los socios en asamblea, por el término indefinido hasta que la asamblea lo decida, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
La designación de socios gerentes, no obligará a la sociedad a reformar su contrato social, ya que dicha designación no constará en el mismo, sino en el acta respectiva. En representación de la Sociedad, ya sea por los Socios Gerentes o por la firma del apoderado o apoderados quedan facultados para realizar todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social y a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos ajenos a los fines sociales.
Tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art. 1881 de Código Civil excepto los incisos quinto y sexto y lo establecido por el Art. 9 del Decreto 5965/63; ello sin perjuicio de los mandatos especiales o generales que se otorguen y en virtud de los cuales la representación de la sociedad puede ser ejercida por algún socio o tercero.
En representación de la Sociedad, ya sea por el Socio Gerente o por la firma del apoderado o apoderados, queda facultado para realizar todos los actos tendientes al objeto social. La elección y reelección se realizará por mayoría absoluta del capital participe en el acuerdo.
9 Fecha de cierre del ejercicio: La Sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 5 de julio de 2012 - José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00084838 1 v./24.7.12

VICTORIA
NOVESSENCE SRL
Por resolución del Sr. Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ordena la publicación por un día en el Boletín Oficial del presente edicto.
R azón social: NOVESSENCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Socios: Jorge Marcelo Grimaux, DNI
12.548.818, argentino, de 55 años de edad, de profesión ingeniero químico y Christina Andrea Ra Guimaux, Pasaporte Suizo Nº F20/247, suiza, de 53 años de edad, comerciante, ambos casados entre sí y domiciliados en Establecimiento El Tero, Distrito Corrales, Dpto.
Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Fecha de constitución: 2 de marzo de 2012.
Domicilio: ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Objeto social: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier parte de la República o del extranjero, las siguientes actividades: cultivo, producción, procesamiento, importación y exportación de plantas aromáticas y sus aceites esenciales, resinas e hidrolatos para uso en perfumería, sabores, herboristería, alimentación.
Importación, compra, venta, leasing, repre-

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sentación, franquicia y/o distribución del producto obtenido. Podrá desempeñarse como proveedor y/o suscribir todo tipo de convenios con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, con Entidades Autónomas y/o Autárquicas, con asociaciones profesionales, con mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y personas de existencia visibles o ideal de origen nacional o extranjero.
Transporte de equipos, materias primas, productos del cultivo o derivados de su producción en vehículos propios o alquilados, o a través de servicios contratados o de terceros. Alquiler de equipos de todo tipo y clase.
Plazo de duración: el plazo de duración es de cincuenta 50 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000.
Administración: la administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes.
Fecha de cierre de ejercicio: 30 de setiembre de cada año.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 19 de julio de 2012 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00084831 1 v./24.7.12

ESTADISTICA JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1, Concepción del Uruguay Nº Expte. - Carátula - A o S - F.despac. F.vto.pl. - F.resol. - M.M.P
10327/07 - Viera José Eduardo c/ Instituto Bilingue República de Italia y otro s/ In - S 12.11.08 - 4.2.09
10048/06 - Dominguez Darío David c/ Corralón Cormat SC c/ Indemnización y otros - S 9.12.08 - 2.3.09
10301/07 - Pereyra Julio Bernardino c/ Sindicato de Luz y Fuerza de C. Del Uruguay s - S
- 12.12.08 - 5.3.09
10066 - Pereira Susana Soledad c/ Consejo Gral. Educación de la Pcia. De Entre Ríos - S
- 16.12.08 - 9.3.09
10300/07 - Cáceres Carlos y otros c/ Rhul Juan y otros s/ Dif. Salariales y otros - S 19.12.08 - 12.3.09
10531/07 - Pais Daniel Oscar c/ Cooperativa Agricola Lucienville Ltda. s/ Indemnizac - S 23.12.08 - 16.3.09
10243 - Musico César Daniel c/ Granja Tres arroyos SA s/ Indemnización y otros - S 6.2.09 - 20.3.09
10134/06 - Medina Lorena Raquel y otro c/
Avinova SA y otro s/ Indemnización y otr - S 13.2.09 - 30.3.09
10239 - Salvarezza Hugo Julian Lucio c/
Search Organización de Seguridad SA s/ - S 17.2.09 - 1.4.09
10211/06 - Santamaría Eduardo Alberto c/
Derudder Hnos SRL s/ Indemnización y otr - S
- 20.2.09 - 7.4.09
10286/07 - Gallo Ana María c/ Pendola Juan Eulalio y otra s/ Indemnización y otros - S 23.2.09 - 8.4.09
10107/06 - Gomez Silva Laura Iris c/ Weigandt Aurelio Martín y otro s/ Indemnización S - 25.2.09 - 10.4.09
10119/06 - Medina Leonardo Fabián c/ Industrial Izadora SA INSA s/ Dif. Salariales - S 27.2.09 - 14.4.09
C. del Uruguay, 12 de marzo de 2009 - Sebastián M. Gianello, secretario.
00115 1 v./24.7.12
Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 3, Gualeguaychú Nº Expte. - Carátula - A o S - F.despac. F.vto.pl. - F.resol 2063/07 - Alvarez Oscar Ramón c/ Asociart SA ART y quien o quienes resulten respo Sentencia - 17.2.09 - 31.3.09

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date24/07/2012

Page count20

Edition count4799

First edition01/12/2003

Last issue31/07/2024

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