Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 16 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de este instituto recursivo es permitirle al administrado, ejercer acabadamente el control de la actividad de la Administración y la defensa de sus intereses, evitando que el trámite sea perturbado por conductas morosas por parte de funcionarios de la Administración, y en consecuencia, ante su interposición, someter dicha situación a contralor jerárquico del funcionario remiso para corregir este estado irregular de retardo;
Que conforme lo establece el artículo 72º de la Ley Nº 7.060 el recurso de queja procede cuando la autoridad administrativa retarda la resolución por más tiempo que el permitido por las normas legales o reglamentarias;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación en fecha 24 de noviembre de 2011 expresa que atento a que se ha resuelto la cuestión de fondo planteada por el señor Gareis y habiéndose ratificado la Resolución Nº 3.599 CGE, de fecha 24 de noviembre de 2009, no existen los presupuestos para que prospere el recurso de queja esgrimido, por lo que la citada dirección opina que se deberá declarar abstracto el recurso incoado;
Que el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación ha tomado intervención emitiendo dictamen al respecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por el señor Osvaldo Domingo Gareis, DNI Nº 12.259.037, por la demora en resolver los actuados Grabado Nº 739.020, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones a la Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 712 MEDyPA
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 1 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el señor Pedro Rodolfo Ibarra, por la demora en resolver los actuados Grabado Nº 1253080; y CONSIDERANDO:
Que el reclamante interpone formal recurso de queja de conformidad a lo prescripto por el artículo 72º y sgtes. de la Ley Nº 7.060, a efectos de que se proceda a dar inmediata resolución al presente, el que se encuentra paralizado;
Que dicho recurso es formalmente procedente, en los términos establecidos en el artículo 35º de la Ley Nº 7.060, ratificada por la Ley Nº 7.504, que configura el Reglamento para Trámites Administrativos;
Que la finalidad de este instituto recursivo es permitirle al administrado, ejercer acabadamente el control de la actividad de la Administración y la defensa de sus intereses, evitando que el trámite sea perturbado por conductas morosas por parte de funcionarios de la Administración, y en consecuencia, ante su interposición, someter dicha situación a contralor jerárquico del funcionario remiso para corregir este estado irregular de retardo;
Que la causa del recurso en examen debe estar siempre motivada exclusivamente por la actitud morosa o de retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo, teniendo como propósito constatar
BOLETIN OFICIAL
si existen o no motivos para acceder a lo peticionado por el reclamante, adoptando si fuera así las medidas tendientes al cese del estado de retardo generado por el funcionario y que afecta los intereses del administrado y de la Administración, tomando medidas necesarias para que cese el estado de morosidad;
Que ello así, y atento a lo prescripto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060, las presentes actuaciones han sufrido una demora, atento a que al momento de interponer el presente recurso en fecha 22 de febrero de 2012, los actuados Grabado Nº 1253080, se encontraban desde el 23 de noviembre de 2011 en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, dependiente del Consejo General de Educación;
Que ha tomado intervención el Departamento Asuntos Legales del CGE emitiendo dictamen de competencia y aclarando que la demora en dictaminar y/o informar se ha debido al excesivo cúmulo de expedientes en trámite ante el citado organismo, por tal motivo el retraso y se lo manifiesta atento a lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 7.060 de Procedimientos Administrativos;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado de la presente haciendo lugar al recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el señor Pedro Rodolfo Ibarra, DNI Nº 17.928.952, por la demora en resolver los actuados Grabado Nº 1.253.080, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º Dispónese que el Consejo General de Educación, deberá resolver los actuados Grabado 1.253.080, en un plazo de diez 10
días.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 733 MEDyPA
DESIGNACIÓN
Paraná, 29 de marzo de 2012
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial número 10.093, promulgada el día 19 de diciembre del año 2011; y CONSIDERANDO:
Que a través de la precitada norma, se han modificado las carteras ministeriales de la Provincia, fijándose nuevas competencias y funciones para cada uno de los Ministros Secretarios de Estado;
Que ante la creación del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones de la Provincia de Entre Ríos, se hace necesaria la designación de los funcionarios que secundarán al señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones;
Que de acuerdo a las responsabilidades emergentes de las tareas asignadas al Ministerio, se ha propuesto para el cargo de Directora de Prensa a la señora Mariana Celina Broggi, quien reúne las condiciones necesarias para el desempeño del cargo; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desígnase Directora de Prensa, dependiente de la Coordinación General y de Relaciones Institucionales del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adiccio-

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nes a la señora Marina Elisabet Varona, DNI
31.118.328, clase 1984, domiciliada en Colonia Norte, San José, Departamento Colón.
Art. 2º Facúltase al Servicio Administrativo Contable Jurisdiccional y a la Dirección General de Presupuesto de la Provincia a realizar las adecuaciones necesarias para la atención de la erogación emergente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de las Adicciones de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, y publíquese, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 818 MEDyPA
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 30 de marzo de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Nadina Quinteros, contra la Resolución Nº 3.468 CGE, de fecha 10 de noviembre de 2009; y CONSIDERANDO:
Que ha tomado intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, emitiendo Dictamen Nº 848/11, señalando que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 26
de noviembre de 2009 cfr.: fojas 181 y el recurso en examen fue deducido el día 14 de diciembre de 2009 cfr.: fojas 274; dentro del plazo de gracia, en consecuencia, cabe ingresar a su tratamiento sustancial;
Que en mérito a la brevedad y atento a que en el dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina se han reseñado exhaustivamente los antecedentes del trámite, Fiscalía de Estado se remite a dicho relato plasmado a su vez en el resolutorio impugnado;
Que admitido formalmente el recurso en razón de haberse interpuesto dentro del plazo de gracia dentro de las dos primeras horas del día 14.12.09, corresponde efectivamente expedirse sobre el fondo del asunto;
Que al respecto Fiscalía de Estado adhiere a la solución propiciada en el dictamen del Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación, cuyo temperamento ha receptado, asimismo, el dictamen jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que a tales consideraciones, que fundan suficientemente la denegatoria del recurso interpuesto, Fiscalía de Estado agrega que en materia disciplinaria el STJER ha sentado pautas que marcan el alcance del control jurisdiccional de un acto sancionatorio, las que resultan un parámetro absolutamente válido para el Poder Ejecutivo, en su tarea de control de legitimidad de los actos dictados por sus entes autárquicos, como en la especie;
Que La actividad de contralor jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa reglada y discrecional desplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3 si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria. SCPA04 157 93 S 4.7.1994, Juez Carubia SD carátula: Firpo, Diego Carlos Ramón y Bartoloni, Marcelo Francisco

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/7/2012

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date16/07/2012

Page count22

Edition count4786

First edition01/12/2003

Last issue12/07/2024

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